Resolución General Nº 31

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición20 de Julio de 2016
LUNES 26 DE JULIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 144
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General Nº 31 ................................................. PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 914 ................................................................. PAG. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General Nº 2095 ............................................ PAG. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 29 ............................................................. PAG. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 650 ............................................................. PAG. 3
Resolución Nº 646 ............................................................. PAG. 3
Resolución Nº 787 ............................................................. PAG. 4
Resolución Nº 788 ............................................................. PAG. 4
Resolución Nº 789 ............................................................. PAG. 5
Resolución Nº 790 ............................................................. PAG. 5
Resolución Nº 791 ............................................................. PAG. 5
Resolución Nº 795 ............................................................. PAG. 6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 31 - Letra:G
Córdoba, 20 de Julio de 2016
VISTO:
La Resolución General N° 85/2015, mediante la cual se reglamentan
los requisitos formales exigidos para la realización de trámites relativos a
las Asociaciones Civiles y Fundaciones ante este Organismo de Control.
Y CONSIDERANDO:
Que, atento la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
ya vigente, que incorpora normas que regulan las asociaciones civiles y
fundaciones, amerita readecuación de la reglamentación interna de este
organismo de contralor, en relación a los requisitos exigidos para cada uno
de los trámites inherentes a ese tipo de entidades, en el marco del control
de legalidad que tiene a su cargo esta Autoridad de aplicación conforme
las facultades otorgadas por la Ley N° 8.652.
Que, también se advierte la necesidad de actualizar la normativa re-
glamentaria de esta Dirección, deniendo con claridad la documentación
necesaria a presentar para cada uno de los trámites receptados por ésta
repartición, en miras a aanzar una mayor celeridad y simplicación de los
mismos, de manera de optimizar la tarea desplegada por el Área Técnica
de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Que es facultad de esta Dirección General de Inspección de Personas
Jurídicas la scalización permanente de las entidades sujetas a su control
arbitrando medidas necesarias a través de la implementación de un cuerpo
normativo a los nes de contribuir con la seguridad jurídica constituyendo
una prerrogativa inescindible la actividad de este organismo de control en
el otorgamiento de certeza jurídica de tal forma de proteger el interés so-
cial, el de los asociados y el de terceros interesados.
Que, por lo tanto, lo expuesto conlleva necesariamente a generar un
reordenamiento normativo que permita receptar las soluciones aportadas
por dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts 2, 12 inc.
g) y concordantes de la ley 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º. APRUÉBESE la reglamentación de los procedimientos
internos, de los títulos y documentos que deben ser acompañados en los
trámites de asociaciones civiles y fundaciones que se inicien ante la Direc-
ción General de Inspección de Personas Jurídicas, que como anexo único
y sus propios anexos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º. DÉJENSE sin efecto la Resolución General N° 85/2015, y
de toda otra norma que se oponga a la presente.
Articulo 3°. PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese, y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
ANEXO: http://goo.gl/KVfwn9
PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL DE NIVEL 2
PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD (CCI)
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar

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