Resolución General N° 30

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición29 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 121
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 29 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución General N° 30
Córdoba, 27 de junio de 2018.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Los Surgentes Limitada, por
la cual solicita incrementar en un 162% la tarifa actual, como resultado
de la adecuación al Cuadro tarifario propuesto y los actuales costos del
servicio.-
Y CONSIDERANDO: Que en el caso particular y en el marco de las facul-
tades reconocidas al Departamento Ejecutivo Municipal de Los Surgen-
tes, mediante Ordenanza N° 1301/2017, y la Ordenanza N° 1321/2018, que
aprueba el Convenio a suscribir con el ERSeP, se celebra el mismo con
fecha 21 de marzo del corriente, determinándose las nuevas competencias
de regulación y control a cargo de ERSeP en relación al servicio.-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la presta-
dora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria
y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a
los nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Cooperati-
va de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Los Surgentes Limitada por
la que solicita la recomposición de la tarifa, de fecha 13 de abril de 2018
y 18 de mayo de 2018; b) Informe Técnico Conjunto emitido por el Área
Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento (N° 283/2018) y el Área
de Costos y Tarifas (N° 46/2018) del ERSeP; c) Copia de la Resolución
General ERSeP N° 1177/2018 de fecha 23 de mayo de 2018 por la que se
dispuso en su artículo primero: “…CONVÓCASE a Audiencia Pública para
el día 8 de junio de 2018, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del
tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de
los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de
Córdoba, a saber: (….) 11) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y
Sociales Los Surgentes Ltda. ( …)”.-
Que por su par te, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la nor ma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 569/2017), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de par-
ticipantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al
Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.-
Que en las presentes actuaciones, a fojas 1 del Folio único N° 3, la
prestadora presenta solicitud de incremento tarifario en un 162% sobre
los valores tarifarios actuales, manifestando que los mismos poseen un
retraso importante acumulado en los años.-
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, ar-
mando que: “(…) Con el objetivo de determinar una tarifa de equilibrio y
trasladar los valores a un nuevo cuadro tarifario de acuerdo la Estructura
Tarifaria Única establecida en la Resolución General ERSeP N°14/2016,
se ha utilizado la Planilla de Costos presentada con los costos del período
Julio 2017- Diciembre 2017, cuyos valores a su vez permiten determinar una
Estructura de Costos actualizada de la Prestadora. En dicha planilla se ob-
serva que el cálculo de ajuste tarifario asciende a 162,39% sobre el cuadro
vigente para equilibrar el décit de los servicios prestados, considerando
un 15% adicional para cubrir futuras inversiones”.
Que continúa el informe del Área de Costos armando que: “(…) Para
denir la composición de los valores que resultan en Cargo Fijo y los va-
lores de cada uno de los escalones de consumo, se considera un valor tal
que permita a la Prestadora recuperar los costos con el consumo estimado,
a la vez que posibilita a los usuarios a variar el valor de su factura respecto
de los ahorros en consumos que pueda conseguir en los primeros escalo-
nes del cuadro tarifario. Los siguientes escalones de consumo, se estable-

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