Resolución General N° 3 - Letra:T 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición17 de Enero de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 14
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución General N° 3 - Letra:T
Córdoba, 17 de enero de 2023.
VISTO: La Ley Provincial N° 10.724 modicatoria de la Ley N° 8.652, y la
Resolución General N° 57/20 de la Dirección General de Inspección de
Personas Jurídicas.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General N° 57/2020 de esta Dirección, conforme
las competencias reguladas por la Ley Orgánica de la Dirección General
de Inspección de Personas Jurídicas N° 8652, actualmente reglamenta los
requisitos formales exigidos para los procedimientos y trámites relativos
ante este organismo de control de las Sociedades por Acciones, Socieda-
des de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en
Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria.
Asimismo, lo relativo a los contratos asociativos, transferencias de fon-
do de comercio, como de los contratos cuya inscripción registral le sea
asignada por la normativa vigente. Además, los tramites relativos a la s-
calización de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejer-
cicio habitual de actos comprendidos en su objeto social en la Provincia
de Córdoba, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de
representación permanente, constituyan sociedades o adquieran participa-
ción en sociedades en el país; de las sociedades que realicen operaciones
de capitalización y ahorro; de los fondos comunes de inversión.
Que, desde la puesta en práctica de la Resolución referida, se han
constituido mesas de trabajo a los nes de implementar las mejoras perti-
nentes, con el objetivo de optimizar el funcionamiento de este organismo
de control.
Que, en ese sentido, se han implementado, avances en el desarrollo
de los sistemas tecnológicos, permitiéndose así nuevas integraciones con
otros organismos.
Que, asimismo, la práctica llevada a cabo hasta el momento ha de-
mostrado la necesidad de realizar ajustes a los nes de facilitar la lectura y
comprensión de la resolución, entendida como instrumento reglamentario
de los tramites que realiza el ciudadano.
Que, se mantiene el objetivo de continuar dando cabal cumplimiento
a la Ley 10.618 de Simplicación y Modernización de la Administración,
teniendo en miras que los canales digitales o electrónicos deben permitir
la tramitación a distancia evitando la presencia física de las personas; pro-
curando así la simplicación de los trámites, y un avocamiento más ágil y
eciente de las áreas intervinientes.
Que, por otro lado, es labor de esta Inspección trabajar de manera coordi-
nada y colaborativa con la Unidad de Información Financiera, siendo asimismo
sujeto obligado al cumplimiento de sus mandamientos.Que, asimismo, por Re-
solución 112/2021, en su art. 8, la UIF establece que los registros públicos de
comercio, los organismos representativos de scalización y control de personas
jurídicas, “a los nes de una efectiva identicación de el/la Beneciario/a Final
(…) están obligados a exigir a las entidades -persona jurídica, deicomiso, fon-
do de inversión, patrimonio de afectación y/ o cualquier otra estructura jurídica-
que se encuentren bajo su órbita de competencia, contralor y/o scalización,
información completa y actualizada respecto de la identicación de los bene-
ciarios nales de las mismas.”
Que, a par tir de ello, se hace necesaria la adaptación de las normas vigen-
tes a la fecha, a los nes de su adecuación a la nueva normativa dictada.
Por ello, y conforme a las facultades de scalización y control dispues-
ta por la Ley N° 8.652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1°: APRUÉBESE el Anexo Único que se adjunta y forma parte
de la presente resolución.
Artículo 2º: DÉJESE sin efecto la Resolución General N° 57/2020 y
toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 3°: LA presente Resolución General entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 3 “T” / 2023
FDO: DE GRANDIS FRANCO JAVIER, ABOGADO COORDINADOR EJECUTIVO -
DIR. GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS ; SANZ VERONICA
GABRIELA, ABOGADA/NOTARIA - DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
ANEXO

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