Resolución General N° 3 'G'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 47
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 3 - Letra:G
Córdoba, 06 de Marzo de 2018
VISTO: Las facultades otorgadas por la Ley Nº 8652 a la Dirección General
de Inspección de Personas Jurídicas; y en pos de asegurar la ecacia y
celeridad de los trámites.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 174 de la Constitución Provincial establece que: “La Admi-
nistración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la
comunidad con ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad…”
Que, en idéntico sentido, el art. 176 de la carta magna local dispone que
“La Administración Provincial y Municipal sujeta su actuación a la deter-
minación ociosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez en su
trámite y determinación de plazos para expedirse.
Que tales imperativos constitucionales son objeto de especial preocu-
pación por parte de la actual gestión a cargo de esta Dirección General.
Que, en este estado, se observa con preocupación la concentración,
acumulación y demora en los expedientes que tramitan por ante esta re-
partición.
Que efectuada una valoración integral de la situación descripta y sin
perjuicio de la implementación de otros mecanismos tendentes a su so-
lución, se entiende necesario poner en marcha un sistema de encomien-
da de rma tendiente a agilizar la suscripción de ciertas resoluciones que
emite esta Dirección General y así procurar una mayor celeridad y simpli-
cación en la gestión de los expedientes que tramitan por ante esta depen-
dencia.
Que a través del mecanismo de encomienda o delegación de rma
se faculta a determinado personal jerárquico a suscribir ciertos actos ad-
ministrativos, evitando que la emisión de los mismos se concentre exclu-
sivamente en cabeza de la autoridad con facultad para resolver en última
instancia.
Que, de acuerdo a la doctrina administrativista, la encomienda de rma
a un funcionario de menor jerarquía no altera la competencia del órgano
delegante ni tampoco importa delegación en sentido jurídico de forma tal
que éste último mantiene su responsabilidad con respecto al acto en sí
mismo el que se reputa dictado por el órgano delegante, pudiendo éste
reasumir sus facultades en todo momento y sin condición alguna.
Que, asimismo, se trata de una herramienta válida y de suma utilidad
que ha sido receptada por las últimas reformas a leyes de procedimiento
administrativo en nuestro país y el exterior, tal el caso de la Ley N° 9.003
de Procedimiento Administrativo de Mendoza.
Que, en denitiva, se trata de un mecanismo que mantiene inalterada
la competencia del órgano delegante y que, por tanto, sólo tiende a descar-
gar una porción de la tarea material de éste último facultando al inferior a
que suscriba determinadas resoluciones en nombre del superior por haber
sido éste el que ha tomado la decisión.
Que los actos que importen modicaciones de criterio, interpretaciones
divergentes o sienten precedente sobre alguna cuestión determinada, en
ningún caso podrán ser emitidos a través del mecanismo de delegación de
rma.
Que la delegación propiciada no afecta en modo alguno el núcleo de
funciones adjudicadas naturalmente a la autoridad superior.
Que cuando la delegación de rma resulte procedente, los actos ad-
ministrativos que en su consecuencia se dicten deberán incluir en su parte
resolutiva la siguiente leyenda: “El presente Acto Administrativo es suscrip-
to por el funcionario autorizado para ello en uso de la delegación de rma
conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídi-
cas, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° [Consignar el
número de la presente].
Que, por otra parte, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N°
8.652, corresponde que las resoluciones dictadas en uso de la delegación
de rma sean auditadas, a posteriori de su suscripción, a los nes de mo-
nitorear el cumplimiento de la normativa vigente.
Que, a tal n, los funcionarios rmantes deberán elevar una minuta que
enumere y describa las resoluciones suscriptas. La periodicidad y conteni-
dos de la minuta serán denidos por esta Dirección General.
Que, a su vez, en el marco del proceso de mejora continua de la repar-
tición, se entiende necesario elaborar indicadores de gestión interna así
como estadísticas e informes de situación por área a los nes de formular
propuestas superadoras que permitan una mejora en la tramitación de los
expedientes ante este organismo.
Que a dichos efectos se entiende pertinente la creación de la “Unidad
de Asesoramiento y Estudio”, bajo dependencia directa y a las órdenes de
esta Dirección General, que tenga a su cargo auditar los procesos que
se lleven adelante en las distintas áreas de este organismo y actúe como
órgano consultivo de esta Dirección General a través de la elaboración de
los informes y propuestas de mejora.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12 inc.
g), 20 inc. c) y concordantes de la Ley N° 8652.
LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCIÓN DE
SOCIEDADES JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1° - DELEGAR en el Sub-director de Jurisdicción de Socie-
dades por Acciones o, en caso de ausencia o vacancia, en el Jefe de Área
Sociedades por Acciones o en la persona en ejercicio de dichas funciones,
la facultad de suscribir actos administrativos que dispongan:
1. Inscripción de Cambios de sede social y de domicilio de la Juris-
dicción de Sociedades por Acciones que no se encuentren sujetas a
control estatal permanente,
2.Inscripción de Elección y Renuncia de Autoridades, Síndicos y
miembros del Consejo de Vigilancia de Sociedades por Acciones que
no se encuentren sujetas a control estatal permanente,,
3. Autorización para reemplazar el Libro Diario por sistemas mecani-
zados.
4. Certicación de Copias de documentación protocolizada.
Emisión de Informes.
5.Libramiento de ocios de transferencia.
ARTÍCULO 2° - DELEGAR en el Sub-director de Jurisdicción de Aso-
ciaciones o, en caso de ausencia o vacancia, en el Jefe de Área Asociacio-
nes Civiles y Fundaciones o en la persona en ejercicio de dichas funciones,
la facultad de suscribir actos administrativos que dispongan:
1. Inscripción de Cambios de sede social y de domicilio de la Jurisdic-
ción de Asociaciones Civiles y Fundaciones,
2. Inscripción de Elección y Renuncia de Autoridades de Asociaciones
Civiles y Fundaciones,

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