Resolución General N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
7
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 24
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
II. Que los cambios que se presentan, resultan acordes a la experiencia
adquirida y las consideraciones receptadas por la Ocina de Coordinación
de Violencia Familiar, en el marco de un proceso de análisis integral de la
problemática que lleva adelante la nueva ocina.
III. Que la propuesta presentada, fue puesta en consideración de los Ma-
gistrados que conforman los siete Juzgados y del Secretario General del
Tribunal Superior de Justica.
IV. Que conforme la experiencia receptada, se concibe oportuno que, las
audiencias que controlan la legalidad de las medidas excepcionales de
protección dispuestas por el Órgano Administrativo (SENAF), sean recep-
tadas en el horario vespertino, siendo la Unidad de Gestión Administrativa
(UGA), del fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género,
la que deberá establecer un cronograma para su realización. El funcionario
a cargo de la UGA, noticará a los defensores ociales – con la debida an-
telación y mediante e-cédulas-, las fechas de las mencionadas audiencias.
V. La pertinencia de introducir operaciones en el Sistema de Administración
de Causas (SAC) Multifuero, referidas a la competencia de Niñez, Adoles-
cencia, Violencia Familiar y de Género, en procura de dar mayor celeridad
y calidad a la respuesta judicial, para un correcto abordaje de la materia.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (C. Pcial., 166,
2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER que las audiencias de control de legalidad, de
la medida excepcional de protección adoptada por el órgano administrativo
(art. 56 de la ley 9944), sean receptadas diariamente a partir de las 14.00
hs.
Artículo 2.- ACORDAR que el encargado de la UGA de Niñez, Adolescen-
cia, Violencia Familiar y de Género, deberá establecer un cronograma para
su realización, lo que le será noticado a los defensores ociales con la
debida antelación mediante e-cédulas.
Artículo 3.- TOMAR RAZÓN de los modelos de decretos, ocios y comu-
nicaciones obrantes en Anexo I del presente y solicitar a la Sub Área de In-
vestigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (IDI), su incorporación al
sistema informático del Poder Judicial, SAC Multifuero. Respecto de dicho
anexo el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha en que se
realicen las operaciones técnicas necesarias a dichos nes.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL
ANEXO: https://goo.gl/1Ga5A4
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 3
Córdoba, 31 de enero de 2018.-
Ref.: Expte. N° 0521-057218/2018.-
Y VISTO: La necesidad de establecer una Mesa de Estudio de mejoras en
el Régimen Tarifario de Aguas Cordobesas S.A., a los nes de considerar
su problemática en general y particular; ello en el marco de las atribuciones
conferidas al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) por la ley
10.433. Como así, por la ley 8835 y Resolución General N° 40/2016 Anexo
II – Consultas de Opinión, a los nes de la toma de decisiones.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la función reguladora del ERSeP comprende - entre otros aspectos
- el dictado de la normativa regulatoria, el control, la solución de conictos
entre las partes del sistema, y el estímulo de la calidad y eciencia de los
prestadores (art. 24, ley citado).
Que conforme lo establece el inciso a) del art. 25 de la Ley N° 8835, com-
pete al ERSeP cumplir y hacer cumplir la mencionada ley y sus reglamen-
tos, como así también las normas regulatorias. Que además de la previsio-
nes de los incisos h) y l), el inciso e) del mismo artículo autoriza al ERSeP
a “Desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad y eciencia del
servicio”, y el f) a “Establecer y mantener actualizado un sistema informativo
que permita el ecaz ejercicio de la acción regulatoria, para lo cual podrá
requerir de los prestadores toda la información necesaria”“. Que asimismo,
el inciso t, establece que compete genéricamente al ERSeP realizar todos
los actos necesarios para el buen ejercicio de su función reguladora y la
satisfacción de los objetivos de dicha ley.
Que por su parte el Contrato de Concesión del Prestador Aguas Cordobe-
sas S.A., establece previsiones en su punto 9.7 CAMBIOS DEL RÉGIMEN
TARIFARIO, enumerando principios generales, causas y efectos en los
apartados 9.7.1, 9.7.2, y 9.7.3 respectivamente.
Que la Ley 10.433 establece en su artículo 1º que “…el Ente Regulador de
los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será compe-
tente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su
regulación y control.
Asimismo, deja establecido el mecanismo, respecto a normas precedentes
dejando establecido en su Artículo 2º que “Los contratos de concesión o
títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vi-
gentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1°
de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un meca-
nismo diferente.
Finalmente, el artículo 3º faculta al ERSEP a “…dictar las normas comple-
mentarias necesarias para el acabado cumplimiento e implementación de
lo dispuesto en la presente Ley.”.
Que por otra parte el Concesionario en la presentación del Plan de Me-
joras y Expansión del Servicio (PMES), ha indicado “…En un contexto de
recurso hídrico escaso, altos niveles de consumo y posibilidades de nan-
ciamiento muy limitadas, aparece como prioritario el estudio e implementa-
ción de mecanismos que tengan como efecto una reducción de los consu-
mos a niveles compatibles con una utilización prudente y racional del agua
potable, permitiendo de ese modo un empleo de los recursos disponibles
más eciente que el actual.
El sistema tarifario, entendiendo por tal al conjunto de criterios, reglas y
procedimientos que permiten denir el nivel y estructura tarifaria, así como
también sus mecanismos de revisiones, es el instrumento por excelencia
para lograr una utilización eciente de los recursos a través de la satisfac-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR