Resolucion General N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 62
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 31 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Córdoba, 17 de marzo de 2017.-
VISTO: Lo establecido por el Artículo 17° del Código Tributario Provincial
vigente (Ley N° 6006 – T. O. 2015) y modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario optimizar la gestión de la Dirección General de
Rentas, mediante el uso adecuado y racional del recurso humano, optimi-
zando la organización interna de la misma.
QUE ante los nuevos lineamientos es necesario disponer la adecua-
ción del procedimiento actual para la aprobación y la publicidad de los
formularios que deben utilizar los contribuyentes y/o responsables para
iniciar trámites, gestiones, liquidaciones y/o confección de declaraciones
juradas ya sea en forma presencial o virtual.
QUE con ello se asegurará el cumplimiento de todos los requisitos y re-
querimientos necesarios para la validez y legalidad de dichos formularios.
QUE a los nes de agilizar y simplicar el procedimiento citado es
que se considera oportuno poner a disposición en la página web de esta
Dirección los formularios vigentes que se utilizan para efectuar trámites
presenciales con la estampa en su última versión aprobada. Asimismo se
incorporarán los que en el futuro se aprueben y/o modiquen, no resultan-
do necesaria su publicación en el Boletín Ocial.
QUE es oportuno consolidar dicho listado de formularios vigentes -de-
tallado en el Anexo I de la presente-, el cual también será publicado en
forma actualizada en la página web de esta Dirección.
QUE también es opor tuno dar validez a aquellos formularios emitidos
por el sistema en el Portal Web, por el Sistema de Gestión (OTAX) o por
otros sistemas/aplicativos provenientes de otros organismos por el solo he-
cho de ser emitidos por el respectivo sistema.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los
Artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 -
T.O. 2015 y modicatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU
CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que, a partir de la vigencia de la pre-
sente, los contribuyentes y/o responsables deberán utilizar para efectuar
trámites, gestiones y/o declaraciones/liquidaciones por ante la Dirección
General de Rentas, los formularios cuyos lineamientos, requisitos y/o con-
diciones sean aprobados por el Procedimiento Interno que a tal efecto se
disponga. Dicho procedimiento deberá asegurar el cumplimiento de todos
los requisitos y/o requerimientos necesarios para la validez, legalidad e
inalterabilidad de los formularios.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que, en función de la modalidad utiliza-
da por contribuyentes y/o responsables, serán considerados como formu-
larios válidos aquellos:
a) Presencial: detallados en el Anexo I de la presente, cuyos mo-
delos/estampas se encuentran publicados en la página web de esta
Dirección.
b) Web: generados por el respectivo sistema.
Asimismo serán válidos aquellos formularios emitidos por otros Sistemas/
Aplicativos dispuestos por esta Dirección.
ARTÍCULO 3°.- CONSOLIDAR el listado de formularios vigentes men-
cionados en el inciso a) del artículo anterior, a través del Anexo I que se
adjunta a la presente y que se encontrará a disposición en la página web
de la Dirección www.rentascordoba.gov.ar, conjuntamente con el modelo/
estampa de la revisión vigente.
Dicho listado deberá ser actualizado/modicado al vericarse la necesidad
de nuevas altas/bajas de formularios y/o cambios en los vigentes, en la
medida que se cumpla con lo establecido en el respectivo procedimiento
interno.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
anexo: https://goo.gl/z8XZ2k
MINISTERIO DE FINANZAS
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Córdoba, 27 de marzo de 2017.-
VISTO: La Resolución General N° 1 de fecha 21 de febrero del corriente
año 2017 (B.O. 01/03/2017), mediante la cual se implementó el nuevo ser-
vicio registral vía internet denominado “CERTIFICADO REGISTRAL WEB”,
Y CONSIDERANDO:
1.-) Que la Resolución General en cuestión dispuso que dicho servicio se
implementara a partir del 06 de Marzo del corriente año, coexistiendo hasta
el 07 de Abril del corriente (inclusive) con la modalidad presencial de ro-
gación, procesamiento, calicación y expedición de certicados registrales
con nes notariales en soporte papel. 2.-) Que al respecto, debido a la tran-
sición que implica dicha implementación, se entendió menester establecer
dicho período de co-existencia de ambas modalidades de prestación del
servicio en treinta (30) días corridos. 3.-)
Que si bien el servicio del “Certicado Registral Web” se encuentra
operativo y ha permitido la expedición de numerosos trámites de modo
certero y en óptimos plazos de procesamiento, atendiendo a la necesi-
dad de capacitación y preparación que la implementación de este nuevo
modo de expedición supone para los señores Escribanos de Registro, se
ha entendido pertinente extender, excepcionalmente, el plazo durante el
cual se admita la coexistencia con la modalidad presencial de rogación,
procesamiento, calicación y expedición de certicados registrales con -
nes notariales en soporte papel., hasta el día 31 de Mayo del corriente, in-
clusive, fecha hasta la cual se admitirán ambas modalidades de expedición
de certicados registrales.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los ar-

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