Resolución General N° 3 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorRegistro General de la Provincia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1274
Córdoba, 19 de Setiembre de 2016
TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10370, cúmplase, comuníquese, pu-
blíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10372
Artículo 1º.- Exímese a los Veteranos de Guerra de Malvinas, com-
prendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 9223 y sus modicatorias, del pago
de peaje en las autopistas, autovías y rutas provinciales y en las naciona-
les administradas por la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
o el organismo que en el futuro lo sustituya, es la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley.
Artículo 3º.- Para acceder al benecio establecido en el artículo 1º
de esta Ley el interesado debe cumplir con los requisitos que establezca la
reglamentación.
Artículo 4º.- Las empresas concesionarias deben arbitrar los me-
dios conducentes para cumplir con el objeto de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
viene de tapa
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1166 .......................................................... Pag. 10
Resolución N° 1165 .......................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 678 .......................................................... Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCIÓN GRAL. DE EDUC. TÉCNICA Y FORMACIÓN PROF.
Planilla General de Aprobados ......................................... Pag. 11
Lista de Orden de Merito .................................................. Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA
Planilla General de Aprobados ......................................... Pag. 13
Lista de Orden de Merito .................................................. Pag. 13
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INICIAL
Planilla General de Aprobados ......................................... Pag. 13
Lista de Orden de Merito .................................................. Pag. 13
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO / GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 19 de Setiembre de 2016
TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10372, cúmplase comuníquese, pu-
blíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCIA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN GENERAL NUMERO TRES: Córdoba, doce de septiembre
de dos mil dieciséis. Y VISTO: El grado de informatización alcanzado a la
fecha por este Registro General y la experiencia recogida en el procesa-
miento de documentos bajo la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico).
Y CONSIDERANDO: 1.-) Que desde el año 2007 se estableció una va-
riante de la técnica de Folio Real, a través de la modalidad F.R.E. (Folio
Real Electrónico). 2.-) Que en este sentido, gradualmente se ha adoptado
dicha modalidad en los distintos sectores de la repartición, disponiéndo-
se que la Delegación Río Cuarto (Resolución General N° 12/2012 y N°
10/2014), Delegación Villa María (Resolución General N° 13/2013), Dele-
gación La Calera (Resolución General N° 1/2015), División Micro Córdo-
ba (Resolución General N° 13/2013), División Sur (Resolución General
N° 14/2013) y Divisiones Macro, Norte y Centro (Resolución General N°
3/2015), procedieran al “cierre de rubros a, b, c y d” (art. 14 L.N. 17801),
“digitalización” y archivo físico del F.R.C. (Folio Real Cartular), continuando
con el procesamiento de los documentos objeto de su competencia bajo
la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico). 3.-) Que por otra parte, en la
Sección Anotaciones Especiales existe también una variante análoga, a
través de la modalidad F.P.E. (Folio Personal Electrónico), que no alcanza
a la totalidad de los Folios Personales abiertos, subsistiendo numerosos
Folios Personales Cartulares en la actualidad. 4.-) Que atento los óptimos
resultados obtenidos en el procesamiento de documentos bajo las moda-
lidades electrónicas aludidas, se ha estimado conveniente y oportuno dis-
poner que la Sección Anotaciones Especiales continúe en adelante bajo la
modalidad F.P.E. (Folio Personal Electrónico) para todos los asientos. 5.-)
Que en consecuencia corresponde establecer que la Sección Anotaciones
Especiales proceda al “cierre”, “digitalización” y “archivo físico” de los Folios

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