Resolución General N° 29 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 147
CORDOBA, (R.A.), LUNES 31 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposicio-
nes contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 569/2017), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de par-
ticipantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al
Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 17
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida
Resolución General.-
Que en las presentes actuaciones, a fojas 2, la prestadora presenta solici-
tud de incremento tarifario en un 35% para el período de Junio de 2016 a
Junio de 2017.-
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, armando
que: “(…) Para determinar la evolución de los costos para esta Prestadora,
se determinó una estructura de costos con la información presentada me-
diante la planilla de costos con datos del período 2016 y los Estados Conta-
bles presentados. Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por
índices de precios de publicación ocial, evoluciones tarifarias para otros
servicios públicos, precios de mercado, entre otros. Con esta información
se obtiene una representación actualizada de los costos en los que se
incurre efectivamente para la prestación del servicio. (…)”
Que continúa el informe del Área de Costos armando que: “(…) Se con-
sidera pertinente incluir en el presente análisis, el período de costos com-
prendido entre los meses de Junio de 2016 y Abril de 2017, atento a que la
última revisión tarifaria concluyó en el mes de Junio de 2016. A la estructura
determinada, se le aplicó para el período analizado (Junio 2016 – Abril
2017), la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la
misma, obteniendo de esa forma el incremento de costos por variación de
precios. Como se aprecia en la última la del Cuadro N° 1, el incremento
de costos determinado para esta Cooperativa alcanza el 20,77 % para el
período Junio-2016/Abril-2017.”
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En base al es-
tudio presentado, es sugerencia se aplique un incremento 23,09% sobre
el cuadro tarifario vigente, determinado por incrementos de costos para
el período Junio de 2016 a Abril de 2017 de 20,77% y el concepto Gastos
de Franqueo que asciende 2,32%, y quitar el cobro de dicho concepto por
fuera de la tarifa. Se recomienda aplicar el cuadro tarifario propuesto a
partir de los consumos registrados desde el primero de Julio del año 2017.
El cuadro Tarifario propuesto se expone como ANEXO I.”
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente, con-
siderando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se
violenta normativa alguna de índole constitucional.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 189/2017, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 20,77% sobre el cua-
dro tarifario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua
Potable Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada, en los términos
propuestos en el informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando
de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I al presente,
el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el
primero de Julio de 2017.-
Artículo 2°): ORDÉNESE a la prestadora que proceda a eliminar el
concepto Gastos de Franqueo atento a encontrarse el mismo integrado al
valor de la tarifa, según Informe Técnico N° 51/2017.-
Artículo 3°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 4°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/eQy1Wv
Resolución General N° 29
Córdoba, 26 de Julio de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R10.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sanea-
miento Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General
Belgrano Limitada, por la cual solicita incrementar en un 16,29% la tarifa, adu-
ciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del
Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos
los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción
de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un
solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece
que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones, revisio-
nes y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cumplimiento
de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión,
operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia,
esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de
Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto
4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y de-
más reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- establece:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR