Resolucion General n° 29

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición12 de Julio de 0005

RESOLUCION GENERAL N° 29

Dirección General de Rentas, 22 de junio de 2005

Vistos los artículos 53° (bis), 54° y 55° del Código Fiscal (t.o. s/Dto. 1.284/93 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas facultan a la Dirección General de Rentas a elaborar los índices diarios que en concepto de intereses correspondan aplicar a partir del día 2 de abril de 1991.

Que a tal efecto, conforme a las condiciones del mercado financiero, se han determinado los mismos a partir del 31 de diciembre de 1991 en base a lo dispuesto en las resoluciones ministeriales Nºs. 897-H-92, 544-H-93, 432-H-94, 323-H-00, 077-H-02, 221-H-02, 367-H-04 y 590-H-04, siendo aplicables a los créditos cuyos vencimientos operan hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, mediante la fórmula:

In = I(n-1) + i/n

Que para el cálculo de la actualización y de los intereses resarcitorios al 1 de abril de 1991 deberán relacionarse los índices correspondientes a ese día (24.662, 5421 y 1,3241, respectivamente) y el correspondiente al día de vencimiento, cuando éste sea anterior al 1/1/92, previsto en las planillas anexas a las Resoluciones Generales números: 56/89, 70/89, 85/89, 92/89, 4/90, 10/90, 20/90, 21/90, 23/90, 32/90, 40/90, 50/90, 58/90, 65/90, 77/90, 86/90, 91/90, 3/91, 8/91, 18/91, 24/91, 26/91, 31/91, 32/91, 39/91, 45/91, 48/91, 52/91, 57/91, 61/91, 62/91 y 67/91.

Que a efectos de la conversión al nuevo signo monetario de los débitos tributarios vencidos y adeudados al 31 de diciembre de 1991 se aplicó el procedimiento de capitalización de deudas, considerándose como fecha de vencimiento de los importes resultantes el día 31/12/91.

Que la determinación de los intereses se deberá practicar sobre el importe consolidado al 31/12/91, cuando el vencimiento del débito tributario haya operado hasta dicha fecha, ajustado con el índice corrector 0,8040, y aplicando sobre el monto resultante el coeficiente que surge de la diferencia entre el índice correspondiente a ese día de vencimiento 1,5996 y el índice correspondiente al día de pago.

Que asimismo, para los débitos fiscales vencidos con posterioridad al 31/12/91, los intereses se calcularán sobre su importe nominal a través de la fórmula: I =C (Ifp - Ifv).

Que los índices de interés aplicables a los montos por los que correspondiere devolución, repetición, compensación o acreditación, se determinarán a partir del 2 de abril de 1991, de conformidad a lo previsto por el...

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