Resolución General N° 28 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición27 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por
razones económicas y de necesidad”
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la principal herida
al bolsillo del usuario es hoy la inación y la decisión de esta Vocalía es
tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no podemos
permanecer indiferentes. Habrá que anar la inteligencia y estrategias para
que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la prestadora sean
coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad
una proyección posible y viable.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el
N° 40/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVI-
CIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco,
y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento sobre los valores tarifarios
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa
de Obras y Servicios Públicos de El Alto Limitada, a aplicarse de mane-
ra escalonada en un tramo de 35% que empezará a regir a partir de los
consumos registrados desde el primero de Mayo de 2022, y un tramo de
8,20% a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el primero de
Julio de 2022 sobre los valores tarifarios vigentes al 30 de Junio de 2022,
en los términos propuestos en el Informe Técnico N° 36/2022 del Área de
Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega
como Anexo I y II.-
Artículo 2°): ORDENASE a la Cooperativa que proceda a facturar de
manera separada la Cuota de Capitalización a los nes de dar cumplimien-
to a lo dispuesto por la Ley 10.545.-
Artículo 3°): ORDENASE a la prestadora acompañar un informe con
las acciones realizadas en función de la anterior disposición con las mues-
tras de las facturas correspondientes, en el plazo de diez (10) días hábiles
a los nes de su control por las áreas pertinentes.-
Artículo 4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
y Juez de Faltas Regulatorio con copia.-
Artículo 5°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 28
Córdoba, 27 de abril de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-062360/2021/R4.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Consumo y Servicios Públicos Icho Cruz Limitada, por la cual solicita
incrementar en un 90% la tarifa actual, como resultado de la adecuación al
Cuadro tarifario propuesto y los actuales costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que en el caso particular y en el marco de las facultades reconocidas
al Departamento Ejecutivo Municipal de Icho Cruz, Ordenanza N° 116/2018
de fecha 31 de mayo de 2018, se celebra Convenio con fecha 31 de mayo
del corriente, determinándose las nuevas competencias de regulación y
control a cargo de ERSeP en relación al servicio.-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el
cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los
de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-

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