Resolución General N° 28

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición22 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por De-
partamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales de este
Ministerio con el Nº 243/2018 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la ejecu-
ción de los trabajos a contratar por el Ministerio de Salud referidos a la obra:
“REMODELACIÓN ÁREA DE SERVICIOS DEL HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAUL DE LA LOCALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO Y DEL HOSPI-
TAL DR. RAMÓN B. MESTRE DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE
RÍO PRIMERO – PROVINCIA DE CÓRDOBA, conforme la documentación
técnica compuesta por Pliegos Particulares de Especicaciones Técnicas,
Planos y Pliego Particular de Condiciones con sus Anexos, elaborados por
la Dirección General de Infraestructura y la Dirección General de Compras
y Contrataciones, ambas del Ministerio de Salud, como también el Presu-
puesto Ocial por la suma de Pesos Cinco Millones Trescientos Setenta
y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con Veinticinco Centavos ($
5.373.457,25).
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, pase al Ministerio de Salud a sus efectos y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 28
Córdoba, 21 de Junio de 2018
Y VISTO: Que obra en las presentes actuaciones vinculadas con la solici-
tud de revisión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa
Aguas Cordobesas S.A con fecha 09 de marzo de 2018, por la que solicita
revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del
Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable
para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado la Audiencia
Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 1219/2018, en los términos
del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.-
Y CONSIDERANDO: Doble voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y Voto
de los Vocales Luis A. Sanchez y Alicia I. Narducci.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se esta-
blece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de
Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convocará
a Audiencia Pública, debiendo, una vez nalizada la misma, elevar la pro-
puesta de modicación de los valores tarifarios, precios, cargos y penali-
dades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de
la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.-
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual
en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Ser-
vicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de
manera exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones, revisiones
y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y
control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos
habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes,
deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo
diferente..-
Que en consecuencia, el parráfo 5° del numeral 9.2.7.2 del Contrato de
Concesión resulta parcialmente modicado, siendo el procedimiento a se-
guir una vez convocada y nalizada la Audiencia Pública, se eleven los
resultados de la misma así como la propuesta de modicación al Directorio
del Ente Regulador a los nes de su análisis y aprobación de la modica-
ción de los valores tarifarios.-
Que en orden a lo anterior, el numeral 9.2.3.1. especica los supuestos que
habilitan el proceso de revisión tarifaria por incremento de costos en los
siguientes términos: “Estas revisiones constituyen el reconocimiento por
parte del Concedente de los incrementos de costos por variación de pre-
cios observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, ocurridos
durante un cierto período de tiempo (...). La habilitación de este meca-
nismo de revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades
estará vigente a partir del 1 de Enero de 2008 y podrá ser solicitada por
el Ente de Control en cualquier momento mediante decisión fundada o por
el Concesionario (...) cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la
última revisión (...)”.-
Que la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A., a
los nes que se habilite la implementación de los mecanismos de redeter-
minación de los valores tarifarios, reere a la variación de costos producida
en el período comprendido entre Julio 2017 / Enero 2018. En este sentido,
expresa: “(…) Habiéndose producido en el período antes mencionado un
importante incremento de costos por variación de precios de la Compañía,
adjuntamos nuestro pedido de actualización tarifaria el cual surge del In-
forme Técnico Económico adjunto debidamente certicado por el Auditor
Técnico Regulatorio. (…)”.-
Que el numeral 9.2.6 primer párrafo prevé que “(...) recibida la solicitud de
revisión tarifaria presentada, el Ente de Control deberá vericar (...) que
hayan transcurrido seis meses desde la última revisión (...)”.-
Que a los nes de vericar el supuesto, se agrega a fs. 5, Informe Técnico
N° 15/2018 emitido por el Área de Costos y Tar ifas del ERSeP, el que expre-
sa: “(…) según Informe Técnico ERSeP: “Informe sobre Revisión Tarifaria
ACSA – Mesa N° 19” de fecha 17 de Noviembre de 2017, el último período
de revisión tarifaria abarcó el incremento de costos entre los meses de
Enero 2017 a Julio 2017.
Esto implica que transcurrieron más de 6 meses desde el último mes ana-
lizado en la revisión tarifaria anterior.
En base a lo anterior, esta Área de Costos y Tarifas considera procedente
la conformación de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios a los
nes de llevar a cabo la revisión tarifaria conforme a lo establecido en el
numeral 9.2.3.1 inciso (iii) del Contrato de Concesión vigente. (…)”.-
Que conforme lo anterior, se han cumplimentado en autos los recaudos

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