Resolución General N° 28

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 227 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 201416
etapa de control y seguimiento. Asimismo, y sin perjuicio de lo
anterior, cualquier modificación debe ser notificada y aprobada
por este Ente a los fines de poder certificar el avance de la
inversión.-
Que en relación a este aspecto el Área de Costos y Tarifas se
expide diciendo: “Es menester precisar que el análisis realizado,
solo considera aumentos de costos durante el período
mencionado, sin tener en cuenta aumentos no otorgados en
años anteriores.”
Que sostiene que: “Adicionalmente, esta Área de Costos y
Tarifas considera pertinente la continuidad del cargo para obras
que posee la cooperativa, a fin de dar cumplimiento con las
obras establecidas en la Resolución 27/2013 de este ERSeP, ya
que estas resultan necesarias para la prestación regular, estable
y de calidad que es requerida por el Ente.”
Que en virtud de ello concluye en que: “Por lo antes
mencionado, se analiza el cargo para obras que posee la
cooperativa. Como consta en foja 197, el monto total aprobado
por el Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento,
asciende a $ 582.173,09 sin IVA, a recaudar en el año
manteniendo el porcentaje aprobado en Resolución 12/2010.
Según se puede estimar, en función de los ingresos mensuales
presentados por la prestataria, se simularon los ingresos de los
meses restantes del año y los del año 2015. Según esta
proyección, la Cooperativa esta en condiciones de recaudar el
total del monto aprobado aproximadamente en el mes de Mayo
de 2015; dicho esto, es criterio y recomendación de esta Área de
Costos y Tarifas que, todo aquel saldo positivo que quedare
hasta la próxima revisión tarifaria, sea destinado a un plan de
micromedición, previa presentación y autorización de este ERSeP,
a fin de brindar una constante mejora en el sistema.”
Que de la lectura de lo presentado en la audiencia pública, se
desprende que no existió por parte de los asistentes oposición
de alguna índole, debiéndose destacar que la elección de las
fuentes de financiamiento de los bienes afectados al servicio y el
porcentaje de impacto de las mismas en la tarifa entran dentro del
marco de decisión del administrador.
Que según se desprende de los antecedentes han sido
oportunamente convalidados los planes de obras por parte del
Poder Concedente (Decreto Provincial 1580/2012).
Que por otra parte no se advierte violación alguna del marco
regulatorio del servicio ni de los principios contemplados en los
articulos 50, inc. b) y 51 inc. b) de la ley 8836, los que resultan en
un todo concordantes con el art. 30 del Dec. 529 y son aplicables
al caso lo que legitima su inclusión en la tarifa.
Que asimismo, el Área de Costos y Tarifas emite informe técnico,
mediante el cual eleva la propuesta de modificación del cuadro
tarifario vigente: El mismo, luego de exponer un cuadro con la
estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica que:
“Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el
incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza
el 31,01% para el período Agosto 2013 – Agosto 2014.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera
aumentos de costos durante el período mencionado....”
Que sigue aclarando que: “Finalmente, se expone a los fines
informativos, un parámetro usualmente consultado en la prestación
del servicio de agua potable, consistente con el consumo
representativo promedio de un hogar tipo según la Organización
Mundial de la Salud , considerando el incremento sugerido para
el período:
Aguas Ltda
Tarifa Consumo Hogar Medio $ 100,25
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En
base al estudio presentado en este informe, el cuadro tarifario de
la Cooperativa Aguas Ltda quedaría de la siguiente manera (No
incluye IVA ni tasa de regulación):
Categoría Clase $/m3 Exceso $/m3 Consumo
A $ 2,24
B I $ 3,11
B II $ 4,01
B lll $ 8,15
C Ia $ 3,11
C Ib $ 2,50
C lla $ 2,48
C llb $ 2,24
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incre-
mento correspondiente a la evolución de costos operativos a
partir de los consumos registrados desde el primero de Enero
del año 2015”.
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se
entiende que conforme a las razones expuestas por el Área de
Costos y Tarifas, las mismas se ajustan a derecho.
Que en síntesis teniendo en cuenta que el Área Técnica y la
Unidad de Costos y Tarifas han efectuado su análisis y propuesta
basándose en la documentación aportada por la prestadora
obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas resulta
viable hacer lugar a la continuación de la aplicación del rubro de
que se trata, en los términos sugeridos por la Unidad de Costos
y Tarifas, considerando que se cumplimenta con los procedimientos
previstos para su inclusión en el precio y no se violenta normativa
alguna de índole constitucional.
Así votamos.
Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N°
0521-048405/2014/R1, N° 0521-048405/2014/R2, N° 0521-
048405/2014/R4, N° 0521-048405/2014/R5, N° 0521-048405/
2014/R6, N° 0521-048405/2014/R7, N° 0521-048405/2014/
R8, N° 0521-048405/2014/R9, N° 0521-048405/2014/R10, N°
0521-048405/2014/R11, N° 0521-048405/2014/R12, N° 0521-
048405/2014/R13, N° 0521-048405/2014/R14, N° 0521-
048405/2014/R15, N° 0521-048405/2014/R17, N° 0521-
048405/2014/R18, N° 0521-048405/2014/R19, N° 0521-
048405/2014/R20, N°0521-048405/2014/R22 en los que se
tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas por los
siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable
y Desagües Cloacales de la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa Laprida; 2) Cooperativa Agua de Oro; 3)
Cooperativa de Cabana; 4) Cooperativa 31 de Marzo; 5)
Cooperativa de Bialet Masse; 6) Cooperativa Barrio Patricios; 7)
Cooperativa COPASA ; 8) Cooperativa El Alto; 9) Cooperativa
Villa General Belgrano; 10) Cooperativa San Antonio.; 11)
Cooperativa Villa Santa Cruz del Lago.; 12) Cooperativa Tanti;
13) Cooperativa San Vicente; 14) Cooperativa Saldán, 15)
Cooperativa Villa Retiro; 16) Cooperativa James Craik; y 17)
Cooperativa Rosario de Punilla; 19) Cooperativa Agua LTDA.;
20) COTAC.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la
pertinencia y fundamentación de cualquier solicitud de incre-
mento de tarifas, la realización de una auditoria contable e
inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del
servicio, siempre en forma previa a su posible autorización,
situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de
agua potable es de carácter esencial y prestado por un solo
operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios, por lo que
el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y
concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores
tarifarios promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones
emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta
del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la
Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 198/2014, el Hon-
orable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (Voto del
Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores:
Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, Juan
Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO): R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa Aguas Ltda en los términos propuestos en el informe
técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el
cuadro tarifario que se agrega como anexo I a la presente, el
cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde
el primero de Enero de 2015.-
Artículo 2°: AUTORIZAR a la prestadora del Servicio de
Agua Potable “Cooperativa Aguas Ltda” a continuar con la
aplicación del 11,70% en concepto de cargo por amortización e
inversiones, en orden a la ejecución de las obras priorizadas
conforme al dictamen del Área Técnica cuyo listado se incluye
como Anexo II de la presente y será revisado anualmente conforme
a las previsiones del Informe de la Área de Costos de fs. 204.
Articulo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y
Saneamiento a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto
por el art. 25 inc. g. de la ley 8835, continúe efectuando el control
y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados
al servicio de agua potable brindado por la Prestadora
Cooperativa Aguas Ltda., y de las inversiones a realizar.-
Articulo 4°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder
Concedente el Cuadro Tarifario aprobado
Articulo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDEMTE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://goo.gl/Rbdkjv
Resolución General N° 28
Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
Ref.: Expte. N° 0521-048405/2014/R21
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas
con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de
Agua Potable Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol
Limitada, por la cual solicita incrementar en un 50% la tarifa que
actualmente cobra a los usuarios, aduciendo un aumento en los
costos y la insuficiencia tarifaria para cubrir gastos e inversiones.-
Y CONSIDERANDO: Que atento a la normativa vigente
corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano-
dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos
los servicios públicos que se presten en el territorio provincial,
con excepción de los de carácter nacional y los municipales que
no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal
precitado establece que es competencia de este Organismo,
“Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
(...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cumplimiento
de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que
rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador
de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales
en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955–
Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás
reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio
de la Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dis-
pone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio
para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y

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