Resolución General N° 27 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
provincia de Córdoba en él- están mucho más deteriorados que antes. En
porcentajes, del 35.5 por ciento de la población se pasó al 42 por ciento,
seis puntos y medio más de personas cuyos ingresos no les alcanza para
satisfacer sus necesidades más básicas.
En este punto las reexiones de la Licenciada Leiza Camilo Caro, In-
vestigadora del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) gra-
can de la mejor manera, esta acuciante situación: “Vemos que estamos
mucho menos preparados en materia económica porque la gente que tenía
ahorros, ya los gastó, y la que no tenía, ya se endeudó, con lo que el que
podría haber habido el año pasado, se terminó”. Finalmente, plantea que
tal situación no sólo afecta en los sectores más bajo de la pirámide social,
sino que también se observa en las familias de clase media. Según una
encuenta de D’ Alessio Irol dice que en 2020 las familias de este grupo
tenían deudas del 62% y ahora, el 73% de los hogares está endeudada.
Si a lo predicho, le sumamos que para no “poner en riesgo la capa-
cidad de pago de los usuarios” el nivel de ingresos de los mismos debe
mejorarse, el universo de usuarios debe encontrar un nuevo y adicional
empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una
bola de nieve casi imposible de deshacer.
En el mismo artículo precitado, el economista Micael Salomón habla
de la realidad pre-segunda ola y dice que si bien “...muestra un proceso
de recuperación, no es de mejoría respecto de los valores anteriores a la
cuarentena. Luego de la exibilización de las medidas sanitarias, como
era de esperar, una gran masa de personas intentó ingresar o regresar al
mercado. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida
mayoritariamente en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla
de ambos. Eso los coloca en una situación de alta vulnerabilidad, ya que
casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por
razones económicas y de necesidad” (la negrita y el subrayado es mío).
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta
Vocalía es tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no
podemos permanecer indiferentes. Habrá que anar con inteligencia las
estrategias para que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la
prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con
responsabilidad una proyección posible.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 52/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGU-
LADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del
Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sánchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes):
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento global del 40,33% sobre los
valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Coo-
perativa de Obras y Servicios Públicos El Alto Limitada, a aplicarse a partir de
los consumos registrados desde el primero de mayo de 2021, en los términos
propuestos en el Informe N° 51/2021 del Área de Costos y Tarifas, resultando
de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I.-
Artículo 2°): ORDENASE a la Cooperativa que proceda a ajustar las
facturaciones a lo estrictamente establecido en las Resoluciones Genera-
les N° 14/2016, en especial que identique la categoría de usuarios de-
nidos en el Cuadro Tarifario, de acuerdo a lo establecido por el Informe de
Costos obrante a fs. 15/20.-
Artículo 3°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 27
Córdoba, 28 de abril de 2021.-
Y VISTO: Que viene la solicitud de revisión tarifaria por incremento de
costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 18 de
Enero de 2021, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la
que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al nume-
ral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de
Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado
la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 720/2021, en
los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.-
Y CONSIDERANDO:
Doble voto del presidente, Mario A. Blanco, y voto de los vocales José Luis
Scarlatto y Luis A. Sanchez.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se
establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa
de Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convo-
cará a Audiencia Pública, debiendo, una vez nalizada la misma, elevar la
propuesta de modicación de los valores tarifarios, precios, cargos y pena-
lidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de
la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.-
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual
en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Ser-
vicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de
manera exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones, revisiones
y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y
control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos
habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes,
deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo
diferente..-

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