Resolución General N° 27

EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
23
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de
la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas
normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta nece-
saria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Re-
cursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a) Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación
con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº116/2018
obrante a fojas 329/330 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867;
el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada ““SISTE-
MATIZACIÓN DE CUENCAS EN DEPARTAMENTO SAN JUSTO: READE-
CUACIÓN CANAL ESTE SATURNINO MARÍA LASPIUR (LA MENDOZA),
SISTEMATIZACIÓN CUENCA ARROYO CALCHÍN – TRAMO RUTA PRO-
VINCIAL E52 – CANAL BAJO HONDO”, según Planos de Afectación Par-
celaria compuesto de Catorce (14) fojas y Planilla de Individualización de
Terrenos compuesto de Cinco (5) fojas y que como ANEXO I y ANEXO II,
respectivamente, integran el presente instrumento legal. Estableciéndose
que la identicación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas
incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura de-
nitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo
que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los inmue-
bles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese in-
tervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APR-
HI. ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO – VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI. ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APR-
HI. ING. GONZALO E. PLENCOVICH - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ANEXO
Córdoba, 21 de mayo 2018.-
VISTO el Expediente Nº 0416-013957/2018 en el que se tramita el planteo for-
mulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos respecto a la liberación de traza para la ejecución de la obra
denominada “ACUEDUCTO ALTA GRACIA – VALLE ALEGRE – VILLA DEL
PRADO – DPTO. SANTA MARÍA – PROVINCIA DE CÓRDOBA”.
Y CONSIDERANDO: Que a fojas 57/58 luce Informe Técnico de fecha 08 de
Mayo del 2018 expedido por la Unidad de Expropiaciones por medio del cual
considera pertinente emitir resolución de individualización de los inmuebles ge-
néricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme
lo normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 3/12 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y planimetría
del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de terreno de
cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la liberación de la
traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Ing. Pablo Wierzbicki en su
carácter de Vocal del Directorio de la A.P.R.HI.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, en la misma se
expone que: ““La zona en cuestión se ubica en torno a la ciudad de Alta Gracia,
cabecera del Departamento Santa María, distante a aproximadamente 42 km
desde la ciudad de Córdoba. Accediendo desde la Ruta Provincial n° 5 se ubica
la localidad de Valle del Prado, mientras que por la Ruta Provincial C-45 se ubi-
ca el paraje Valle Alegre, el cual depende de la Comuna de Falda del Carmen.
La localidad de Alta Gracia se abastece desde la toma ubicada en la cuenca
alta del Río Anisacate, desde donde el agua es conducida por un acueducto a
gravedad hasta la planta potabilizadora, emplazada en el sector Nor-Oeste del
entramado urbano. La planta en cuestión funciona desde hace varias décadas
sin haberse previsto ampliaciones ni mejoras, lo cual ha generado que en los
últimos años se halle al límite de su capacidad de producción”.
Que a fojas 14/15 luce copia certicada de la Resolución N° 108/17 expedida
por la Secretaria de Recursos Hídricos y por medio de la cual se dispuso apro-
bar el legajo técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 57/58, la Unidad de Expropiacio-
nes arma que “Atento al Plano de Afectación Parcelaria de fs. 19, y la docu-
mentación acompañada a fs. 20/54, de donde surgen todos los datos plasma-
dos en la planilla de individualización de terrenos de fs. 55, advirtiendo que
se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394 –Ley de
Expropiaciones-, es necesario determinar la valuación scal proporcional de
los inmuebles afectados con más el treinta por ciento (30%) a efectos de la
imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que “…la
presente obra desarrolla la mayor parte de su traza por zona de calle, camino
y/o ruta, todas pertenecientes al Dominio Público ya sea Municipal o Provincial
habiendo sido incluidas en el presente expediente a los nes de su individua-
lización, pero referenciado que sobre ellas no será necesario la toma de po-
sesión judicialmente y en consecuencia no se requiere la provisión de fondos
que reglamenta el 20 bis de la ley 6394, es por ello que en la referida Planilla
las afectaciones 1,2,3,4,5,6,7,8,9, no registran nomenclaturas ni números de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR