Resolución General N° 27 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 136
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ACUERDO NÚMERO: DIECISIETE (17/2017). En la Ciudad de Córdoba a
quince días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, con la presidencia
de la Dra. Laura Matilde ECHENIQUE, se reunieron los señores Miem-
bros de la Junta de Calicación y Selección de Jueces de Paz creada por
Ley N° 9449, Sres. Manuel Cristian SAVID, Hugo Oscar CUELLO, Orlando
Víctor ARDUH y Ricardo Alfredo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO:..Y
CONSIDERANDO:.. LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Confeccionar el ORDEN
DE MERITO correspondiente a la vacante ALCIRA GIGENA - TEGUA (De-
partamento RÍO CUARTO) con el puntaje total obtenido por cada uno de
los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el
mínimo de cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega como
parte integrante de este Acuerdo.-ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíque-
se y archívese.- Fdo: Dra. Laura Matilde ECHENIQUE- Poder Ejecutivo,
Manuel Cristian SAVID-Ministerio Público, Hugo Oscar CUELLO- Poder
Legislativo, Orlando Víctor ARDUH- Poder Legislativo y Ricardo Alfredo DE
TORO-Poder Judicial.-
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO RÍO CUARTO.
VACANTE: ALCIRA – GIGENA - TEGUA.
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 ASTUDILLO, EVANGELINA BEATRIZ D.N.I 32.113.172 66,09
2 DANIELE, SANDRA DE LOS ÁNGELES D.N.I 20.079.646 63,12
1 día - Nº 109056 - s/c - 14/07/2017 - BOE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
Resolución General N° 27
Córdoba, 12 de Julio de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R20.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales “Villa Santa Cruz del Lago y
Zonas Adyacentes” Limitada, por la cual solicita incrementar en un 46% la
tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones
de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajus-
tes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tar ifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria y b) in-
formación relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los nes
de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General
ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la si-
guiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Cooperativa
de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales de “Villa Santa Cruz del Lago
y Zonas Adyacentes” Limitada por la que solicita la recomposición de la
tarifa, de fecha 19 de abril de 2017; 03 de mayo de 2017; b) Informe Técnico
N° 49/2017 emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP; c) Copia de
la Resolución General ERSeP N° 26/2016 de fecha 10 de agosto de 2016
y d) Copia de la Resolución ERSeP Nº 569/2017 del 26 de abril de 2017,
por la que se dispuso en su artículo primero: “…CONVÓCASE a Audiencia
Pública para el día 16 de mayo de 2017, según lo detallado en el Anexo
I, a los nes del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las
prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la
Provincia de Córdoba, a saber: (….) 20) Cooperativa de Obras, Servicios
Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Ltda ( …)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposicio-

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