Resolución General N° 26 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición27 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
el 01/07/2022 (según términos por la propuesta antes referida, resultando
de aplicación el Cuadro Tarifario que se agregan como Anexo I y II).
Claramente, si el objetivo para concretar la recaudación es no sólo
tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar
que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los
usuarios y la cobrabilidad del prestador: Un incremento del 43,20% sobre
el cuadro tarifario vigente será de un impacto devastador, aún con el esca-
lonamiento propuesto que resulta, a todas vista, insuciente para evitar un
nuevo “tarifazo” para el empobrecido bolsillo del usuario.
Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades administrativas, y
sin cuestionar el trabajo técnico de las Areas respectivas cuestiono la au-
torización a un ajuste tarifario que no hace otra cosa que retroalimentar la
espiral inacionaria en la que está sumido el usuario cautivo del servicio
indispensable de agua potable.
Sabemos que la pandemia por Covid 19 azotó a todos los sectores
por igual, y desvastó principalmente a los sectores productivos de los que
dependen el trabajo y los ingresos de las personas. La crisis sanitaria se
extendió así a la económica y social y en el presente año, la incipiente re-
activación de la economía se la “traga” la inación encuentra a las familias
con los ahorros consumidos y, en muchos casos con la capacidad para
endeudarse totalmente agotada, por lo que el desdoblamiento no deja de
ser un “plan de nanciación”
Si a lo predicho, le sumamos que para no “poner en riesgo la capa-
cidad de pago de los usuarios” el nivel de ingresos de los mismos debe
mejorarse, el universo de usuarios debe encontrar un nuevo y adicional
empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una
bola de nieve casi imposible de deshacer.
Como ya se ha planteado, numerosos estudios económicos y sociales
de importantes organismos refrendan el hecho que el proceso de recupera-
ción económica no es de mejoría respecto de la pre pandemia. Luego de la
exibilización de las medidas sanitarias, las personas intentaron ingresar o
regresar al mercado laboral. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta laboral
fue absorbida mayoritariamente en trabajos de media jornada, informales, o
una mezcla de ambos. Eso los coloca en una situación de alta vulnerabili-
dad, y según estos autores, ya casi el 90% de ese universo busca trabajar
más horas básicamente por razones económicas y de necesidad”
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos consideradas
en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la principal herida al bolsillo
del usuario es hoy la inación y la decisión de esta Vocalía es tomar en cuenta
este contexto crítico planteado y del cual no podemos permanecer indiferentes.
Habrá que anar la inteligencia y estrategias para que la gestión, calidad de
servicio y “facturación” de la prestadora sean coherentes con una realidad más
que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el
N° 44/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVI-
CIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco,
y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento sobre los valores tarifarios
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa
de Servicios San Antonio Limitada a aplicarse de manera escalonada en
un tramo de 35% que empezará a regir a partir de los consumos registra-
dos desde el primero de mayo de 2022 sobre los valores tarifarios vigentes
al 30/04/2022, y un tramo de 6,08% a aplicarse a partir de los consumos
registrados desde el primero de julio de 2022 sobre los valores tarifarios
vigentes al 30/06/2022 en los términos propuestos en el Informe Técnico
N° 35/2022 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro
tarifario que se agrega como Anexo I, y II.-
Artículo 2°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
y Juez de Faltas Regulatorio con copia.-
Artículo 3°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 26
Córdoba, 27 de abril de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-063554/2022/R6.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación
promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamien-
to Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General
Belgrano Limitada, por la cual solicita incrementar en un 49,42 % la tarifa,
aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cum-
plimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios

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