Resolución General N° 26 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 136
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
nes contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 569/2017), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de par-
ticipantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al
Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 17
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida
Resolución General.-
Que en las presentes actuaciones, a fojas 2, la prestadora presenta soli-
citud de incremento tarifario en un 46% para el período de Julio de 2016 a
Febrero de 2017.-
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, armando
que: “(…) Para determinar la evolución de los costos para esta Prestado-
ra, se determinó una estructura de costos con la información presentada
mediante una planilla de costos y los Estados Contables presentados. Adi-
cionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios
de publicación ocial, evoluciones tarifarias para otros servicios públicos,
precios de mercado, entre otros. Con esta información se obtiene una re-
presentación actualizada de los costos en los que se incurre efectivamente
para la prestación del servicio. (…) En particular, se realizó un análisis del
rubro Energía Eléctrica con la información de los consumos reales de ener-
gía de los suministros presentados con los que se determinó el valor del
monómico de compra para el período analizado, con el n de considerar
en la revisión el impacto de este rubro. (…).”
Que continua el informe del Área de Costos armando que: “(…) Se con-
sidera pertinente para el presente estudio, analizar el período de costos
comprendido entre los meses de Junio de 2016 y Abril de 2017, atento a
que la última revisión tarifaria concluyó en el mes de Junio de 2016. (…)
A la estructura determinada, se le aplicó para el período analizado, (junio
2016-Abril 2017), la evolución de una determinada variable nominal a cada
rubro de la misma, obteniendo de esa forma el incremento de costos por
variación de precios. Como se aprecia en la última la del Cuadro N°1,
el incremento de costos determinado para esta Cooperativa alcanza el
27,73% para el período Junio-2016/Abril-2017. ”
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En base al estu-
dio presentado, es sugerencia se aplique un incremento del 27,73 % sobre
el cuadro tarifario vigente, determinado por incrementos de costos para el
período Junio de 2016 a Abril de 2017. Se recomienda aplicar el cuadro ta-
rifario propuesto a partir de los consumos registrados desde el primero de
Julio del año 2017. El cuadro Tarifario propuesto se expone como ANEXO I.”
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente, con-
siderando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se
violenta normativa alguna de índole constitucional.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 177/2017, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 27,73% sobre el cuadro tari-
fario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales “Villa Santa Cruz
del Lago y Zonas Adyacentes” Limitada, en los términos propuestos en el
informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el
cuadro tarifario que se agrega como Anexo I al presente, el cual empezará
a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de Julio de
2017.-
Artículo 2°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con
copia.-
Artículo 3°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/zoy6jp
Resolución General N° 26
Córdoba, 12 de Julio de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R17.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Aguas Limitada,por la cual solicita incrementar en un 27,89% la tarifa,
aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el

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