Resolución General Nº 26

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 157
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 26
Córdoba, 10 de Agosto de 2016-
Ref.:Expte. N° 0521-050742/2016/R2.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales de Villa Santa Cruz del Lago
y Zonas Adyacentes Limitada,por la cual solicita incrementar en un 80% la
tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones
de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajus-
tes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tar ifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la si-
guiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coope-
rativa Obras, Servicios Públicos y Asistenciales de Villa Santa Cruz del
Lago y Zonas Adyacentes Limitada por la que solicita la recomposición
de la tarifa, aduciendo incremento de costosoperativos de fechas 04 de
mayo de 2016, 17 de mayo de 2016 y 14 de julio de 2016; b) Copia de
la Resolución GeneralERSeP N° 46/2015 de fecha 30 de Diciembre de
2015; c) Copia de la Resolución ERSeP Nº 1649/2016 del 29 de Junio de
2016, por la que se dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a
Audiencia Pública para el día 20 de julio de 2016, a los nes del tratamiento
de lade los cuadros tarifarios vigentes a la Resolución General ERSEP N°
14/2016 “Régimen Tarifario Único para los Prestadores de Agua Potable y
Saneamiento de la Provincia de Córdoba”, tratamiento de cuadros tarifarios
de referencia elaborados por el ERSEP, para ser considerados en su caso
e incrementos solicitados por las prestadoras del Servicio de Agua Potable
y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber: (….)6)Coope-
rativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas
Adyacentes Ltda( …) conforme al Anexo Único que en una foja útil forma
parte de la presente resolución” y d) Informe Técnico emitido por el Área de
Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposicio-
nes contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP1649/2016), Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de
participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida
Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, la prestadora presenta solicitud de in-
cremento tarifario en un 80% para el período transcurrido 2015 hasta abril
de 2016, en función de los incrementos de los costos operativos del ser-
vicio. Asimismo, el ERSeP compatibilizará el período de análisis tomando
desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de junio de 2016, conside-
rando que no hubo ningún nuevo pedido por parte de la prestadora hasta
la Audiencia Pública llevada a cabo el 20 de julio de 2016.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas emite informe técnico, por el
cual efectúa su análisis, armando que: “Para determinar la evolución de
los costos de esta prestadora, se elabora una estructura de costos con la
información presentada para el año 2015. Esta estructura surge de datos
provistos por la Cooperativa mediante las Planillas de Costos(1).
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de pre-
cios de publicación ocial (2), evoluciones tarifarias para otros servicios
públicos (3), precios de mercado (4), entre otros.
Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (agosto
2015 – junio 2016), la evolución de una determinada variable nominal a

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