Resolución General N° 25
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A SUJETOS DEL EXTE-
RIOR - TÍTULO VI DEL LIBRO III DEL DECRETO N° 1205/2015”
II. SUSTITUIR la descripción de la Sección 1 del Capítulo 3 mencionado en
el punto I precedente por la siguiente:
“SECCIÓN 1: HECHOS IMPONIBLES SUJETOS A RETENCIÓN INCLUI-
DOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177 DEL CTP”
III. SUSTITUIR la descripción del Título de la Sección 2 del Capítulo 3
mencionado en el punto I precedente por la siguiente:
“SECCIÓN 2: HECHOS IMPONIBLES SUJETOS A RETENCIÓN INCLUI-
DOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177 DEL CTP”
IV. INCORPORAR a continuación del Artículo 496 (3) el siguiente Titulo y
Artículo:
“SECCIÓN 3: HECHOS IMPONIBLES SUJETOS A PERCEPCIÓN IN-
CLUIDOS EN EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177
DEL CTP
Artículo 496 (4): Establecer que los sujetos obligados a actuar como agen-
tes de percepción por los hechos imponibles incluidos en el segundo y
en el tercer párrafo del Artículo 177 del CTP, en el marco del Decreto N°
775/2018 -modicatorio del Decreto
Nº 1205/15- deberán declarar dichas operaciones a través del sistema SIR-
CAR bajo el concepto 34 en el cual se discriminará la Percepción por Ser-
vicios Digitales, considerando las previsiones de diseño de percepciones
dispuestas en el Anexo XX de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el Anexo XX - DISEÑO DE REGISTROS
AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO I
Y VI DEL LIBRO III DEL DECRETO Nº 1205/2015 – SISTEMA SIRCAR
(ARTÍCULO 260, 448 Y 455 R.N. 1/2017) por el que se adjunta a la pre-
sente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
ANEXO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
Córdoba, 21 de mayo 2018.-
VISTO el Expediente Nº 0733-014954/2018 en el que se tramita el plan-
teo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de traza para la
ejecución de la obra denominada “SISTEMATIZACIÓN DE CUENCAS EN
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: READECUACIÓN CANAL ESTE SATUR-
NINO MARÍA LASPIUR (LA MENDOZA), SISTEMATIZACIÓN CUENCA
ARROYO CALCHÍN – TRAMO RUTA PROVINCIAL E52 – CANAL BAJO
HONDO”.
Y CONSIDERANDO: Que a fojas 326/327 luce Informe Técnico de fecha
14 de Mayo del 2018 expedido por la Unidad de Expropiaciones por medio
del cual considera pertinente emitir resolución de individualización de los
inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expro-
piación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 3/20 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y plani-
metría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de te-
rreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la libera-
ción de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Área Manejo
y Gestión Integral de Cuencas Hídricas y Dpto. Límites y Restricciones al
Dominio respectivamente.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, en la misma
se expone que: ““En virtud de las extraordinarias precipitaciones ocurridas
durante los últimos años, que afectaron seriamente gran supercie del De-
partamento de San Justo y zonas aledañas, en donde se produjeron lluvias
de inusitada magnitud y duración, con cantidad de agua caída que genero
inundaciones incluso en meses de junio y julio, cuando normalmente es
época en la cual deberían disminuir su intensidad, las zonas en estudio
han sufrido grandes inundaciones que sumado al aumento de los nive-
les freáticos, las áreas inundadas permanecen durante largos periodos de
tiempo, comprometiendo seriamente los cascos urbanos de distintas po-
blaciones, periodos rurales y grandes extensiones de tierras productivas,
donde en muchos casos se ven afectados no solo por anegamiento de los
campos sino también por los cortes de caminos rurales y rutas troncales
que imposibilitan sacar la producción agropecuaria que se genera en zona
de la Pcia. de Córdoba.”
Que a fojas 323/324 luce copia certicada de la Resolución N° 131/17 ex-
pedida por la Secretaría de Recursos Hídricos y por medio de la cual se
dispuso aprobar el legajo técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 326/327, la Unidad de Expro-
piaciones arma que “Atento al Plano de Afectación Parcelaria de fs. 8/20, y
la documentación acompañada a fs. 21/316, de donde surgen todos los da-
tos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de fs. 317/321,
advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la
Ley 6394 –Ley de Expropiaciones-, es necesario determinar la valuación
scal proporcional de los inmuebles afectados con más el treinta por ciento
(30%) a efectos de la imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que “…
si bien las afectaciones 46, 49, 52, 69, 70, 74 y 85 han sido incluidas en
el presente expediente a los nes de su individualización, es menester
hacer mención que sobre ellas no será necesario la toma de posesión
judicialmente y en consecuencia no se requiere la provisión de fondos que
reglamenta el 20 bis de la ley 6394”, y continúa exponiendo que “…con-
forme los antecedentes mencionados debe preverse la suma de Pesos
CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS
VEINTIDÓS CON 89/100 ($ 5.641.722,89)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le
dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra com-
prendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por
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