Resolución General N° 25

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 232 CÓRDOBA, 3 de Diciembre de 20154
Resolución N° 298
Córdoba, 25 de Noviembre de 2015
Y VISTOS: El Expediente Administrativo N° 0385-000818/2015
del registro de esta Agencia Córdoba Cultura S.E., en el cual se
tramita el Programa al Reconocimiento al Mérito Artístico instaurado
por Ley Provincial Nº 9578.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra nota suscripta por el Presidente de la Agencia
Córdoba Cultura S.E., Lic. Pablo Canedo, dirigida a la Cra.
Gisela Zanón, Directora de Administración, informando la
continuidad del Programa del Reconocimiento al Mérito Artístico
para el año 2016.-
Que obran agregadas constancias de la Ley Provincial 9578,
su Decreto Reglamentario Nº 1136/2009, Acta Acuerdo suscripta
entre la entonces Secretaria de Cultura y APROSS, y Decreto
Nº 826/2014 que establece el haber mínimo de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba
para este año en curso.-
Que a fs. 7/9 obran copias autenticadas de las Resoluciones
N°159 de fecha 29 de Agosto de 2014 la cual resuelve la
integración de la Comisión Ad-Honórem prevista en el artículo
N° 10 de la Ley Provincial N° 9578 y Resolución Nº 032/2015
que resuelve el llamado a participar en el referenciado.-
Que en autos obran Acta Nº 1 de fecha 8 de Septiembre de
2015, Acta Nº 2 de fecha 15 de Septiembre de 2015, Acta Nº 3 de
fecha 22 de Septiembre de 2015, Acta Nº 4 de fecha 6 de
Septiembre de 2015, Acta Nº 5 de fecha 20 de Octubre de 2015
y Acta Nº 6 de fecha 10 de Noviembre de 2015, todas suscriptas
por la Comisión Ad-Honorem, de las cuales surgen las tareas de
evaluación de Curriculum Vitae y posterior elección de los artistas
ganadores del Programa Reconocimiento al Mérito Artístico para
el año 2016.-
Que el beneficio consistirá en una gratificación mensual de
carácter personal, no contributiva, intransferible y vitalicia,
equivalente a tres veces y media (3 y ½) al haber mínimo de la
Jubilación Ordinaria de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba y un seguro de Salud tanto para los artistas
propuestos como para sus cónyuges o convivientes.-
Por ello, normativa legal citada y de conformidad a las facultades
establecidas;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
CORDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
ARTICULO 1º: CONVALIDAR lo actuado por la Comisión Ad-
Honorem en las Acta Nº 1 de fecha 8 de Septiembre de 2015,
Acta Nº 2 de fecha 15 de Septiembre de 2015, Acta Nº 3 de fecha
22 de Septiembre de 2015, Acta Nº 4 de fecha 6 de Septiembre
de 2015, Acta Nº 5 de fecha 20 de Octubre de 2015 y Acta Nº 6
de fecha 10 de Noviembre de 2015 y DECLARAR ganadores
del Programa al Reconocimiento al Mérito Artístico a los
beneficiarios que se encuentran descriptos en el Anexo I que se
acompaña como parte integrante al presente instrumento legal,
de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial Nº 9578 y
su Decreto Reglamentario Nº 1136/2006, para el período año
2016.-
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba y
archívese.-
GUSTAVO TRIGUEROS
PRESIDENTE
MARCOS DÍAZ
VOCAL
AGENCIA CORDOBA
CULTURA S.E.
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 380 Córdoba, 30 de noviembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0045-017693/2015 en que el Ministerio de Infraestructura propicia realizar adecuaciones del Presupuesto
General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que con motivo de la declaración del estado de emergencia hídrica en la Provincia, la Dirección Provincial de Vialidad y la Agencia Córdoba
Inversión y Financiamiento solicitaron modificaciones y ampliaciones en el plan obras financiadas con Tasa Vial.
Que en virtud de ello resulta necesario realizar adecuaciones presupuestarias mediante cesión de créditos de la Jurisdicción 1.15 Ministerio
de Finanzas Programa 87 “Aportes a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Tasa Vial Ley 10.081” a la Jurisdicción 1.50
Ministerio de Infraestructura Programa 527 (C.E.) Obras con Financiamiento de Tasa Vial Provincial Ley Nº 10.081.
Que el Decreto Nº 150/04 faculta a este Ministerio a efectuar las adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda
otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que
se dispongan durante su ejecución.
Que se propicia incrementar el cálculo de las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 27, 31 y 110 in fine de la Ley
Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 627/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros e INCREMENTAR el Cálculo de Contribuciones y Erogaciones
Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el
Documento Modificación de Crédito Presupuestario Nº 81 (Compensación Interinstitucional) del Ministerio de Infraestructura y el Documento
Modificación de Crédito Presupuestario Nº 86 (Rectificación) de este Ministerio los que como Anexo I y II con una (1) foja útil cada uno forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de
conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Adecuación Plan de Obras, el que como Anexo III, con una (1) foja útil forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General
de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/D9Zmbj
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 25
Córdoba, 30 de Noviembre de 2015.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-049914/2015 C.I. N° 3449/
2015, iniciado por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS LTDA. DE RÍO TERCERO, para consideración del
Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), relativo a la
Adecuación Tarifaria de los servicios a su cargo, en razón de lo
establecido en la Resolución General ERSeP N° 31/2014, respecto
de la implementación de la revisión de costos trimestrales en base a
los factores determinantes de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley provincial N° 8.835 – Carta del Ciudadano - en su
artículo 25 inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar
las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo
con los términos de los títulos habilitantes.”.
Concordantemente, el Decreto N° 797/01, que reglamenta el
contexto normativo emergente de la Ley Provincial N° 8.837 –
Incorporación del Capital Privado al Sector Público -, establece en
su considerando que “...cuando los prestadores o las organizaciones
de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que
existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos
al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que
afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos
para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las
tarifas.”. Asimismo, dispone en su considerando que, “...a fin de
establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la
modificación en los costos deberá revestir significación y
corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución
de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su
valor.”.
En el mismo sentido, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en
el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de
Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba.
Según el artículo 19 –Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX,
impone como deber de la misma, someter los cuadros tarifarios a la
aprobación del ENTE.-
II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o
tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios
de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha tres
(03) de diciembre de 2014, fueron debidamente tratados y
considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las
distintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados por la
Distribuidora oportunamente, siendo uno de ellos el mecanismo de
revisión de costos en forma periódica, mediante la utilización de una
fórmula de actualización de costos simplificada, en forma trimestral,

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