Resolución General N° 25
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2014 |
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 227 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 201414
La pretensión de la Cooperativa de Obras, Servicios
Públicos, Consumo y Vivienda Villa Retiro Limitada no aporta
documentación contable básica incumpliendo lo establecido
por los incs. c), d) y e) del art. 28 de la Ley Nº 5350 de
Procedimiento Administrativo (t.o Ley 6658).
A fs. 19/22 luce Resolución ERSeP Nº 2076 por la que se
convoca a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la
modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas,
entre otras, por la Cooperativa arriba señalada.
Se introduce de fs.26 a 30 Informe Técnico elaborado por el
Área de Costos y Tarifas que se limita a conformar una
estructura ponderada de costos “….esta estructura surge de
datos provistos por la cooperativa mediante Planillas de
Costos” sobre los que aplica en su mayoría una serie de
índices publicados por INDEC para el período agosto 2013-
agosto 2014, concluyendo que el incremento de costos alcanza
el 32,73% para lapso de tiempo antes mencionado.
Por las razones y fundamentos invocados, me opongo a la
aprobación de la modificación del cuadro tarifario
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y
Vivienda Villa Retiro Limitada.
Así voto.
Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N°
0521-048405/2014/R1, N° 0521-048405/2014/R2, N° 0521-
048405/2014/R4, N° 0521-048405/2014/R5, N° 0521-
048405/2014/R6, N° 0521-048405/2014/R7, N° 0521-
048405/2014/R8, N° 0521-048405/2014/R9, N° 0521-
048405/2014/R10, N° 0521-048405/2014/R11, N° 0521-
048405/2014/R12, N° 0521-048405/2014/R13, N° 0521-
048405/2014/R14, N° 0521-048405/2014/R15, N° 0521-
048405/2014/R17, N° 0521-048405/2014/R18, N° 0521-
048405/2014/R19, N° 0521-048405/2014/R20, N° 0521-
048405/2014/R22 en los que se tramitan las solicitudes de
revisión tarifaria promovidas por los siguientes prestadores
de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales de la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa Laprida; 2) Cooperativa Agua de Oro; 3)
Cooperativa de Cabana; 4) Cooperativa 31 de Marzo; 5)
Cooperativa de Bialet Masse; 6) Cooperativa Barrio Patricios;
7) Cooperativa COPASA ; 8) Cooperativa El Alto; 9)
Cooperativa Villa General Belgrano; 10) Cooperativa San
Antonio.; 11) Cooperativa Villa Santa Cruz del Lago.; 12)
Cooperativa Tanti; 13) Cooperativa San Vicente; 14)
Cooperativa Saldán, 15) Cooperativa Villa Retiro; 16)
Cooperativa James Craik; y 17) Cooperativa Rosario de
Punilla; 19) Cooperativa Agua LTDA.; 20) COTAC.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la
pertinencia y fundamentación de cualquier solicitud de incre-
mento de tarifas, la realización de una auditoria contable e
inspección técnica por parte de este Organismo al prestador
del servicio, siempre en forma previa a su posible autorización,
situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de
agua potable es de carácter esencial y prestado por un solo
operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios, por lo
que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y
concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los
valores tarifarios promovidos por los prestadores arriba
referenciados.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones
emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley Nro. 8835 –
Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico
de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el Nro 180/2014,
el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP) por mayoría (Voto del
Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos
ARÉVALO, y Walter SCAVINO): R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 32,73% sobre
los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable Cooperativa de Obras, Servicios
Públicos, Consumo y Vivienda Villa Retiro Limitada en los
términos propuestos en el informe técnico del Área de Costos
y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como anexo único a la presente, el cual empezará a
regir a partir de los consumos registrados desde el primero de
Enero de 2015.-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése
copias.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDEMTE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://goo.gl/nSqiVD
Resolución General N° 25
Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
Ref: Expte N° 0521-048405/2014/R18
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas
con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de
Agua Potable Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik
Limitada, por la cual solicita incrementar en un 53,50% la tarifa,
aduciendo un aumento en los costos.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO,
Juan Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de
la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá
como cometido la regulación de todos los servicios públicos que
se presten en el territorio provincial, con excepción de los de
carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de
un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal
precitado establece que es competencia de este Organismo,
“Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
(...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cumplimiento
de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que
rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador
de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales
en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955–
Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás
reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio
de la Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dis-
pone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio
para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y
Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y
ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al
momento de la promulgación de este Marco Regulador
continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo,
del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –
Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios
y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las
condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen
Económico de la Prestación de los Servicios en un todo
concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por otra parte, cabe destacar que según las constancias
de nuestros Registros la Prestadora cuya solicitud se analiza,
posee un titulo habilitante precario. Tomando en cuenta que es
de suma importancia garantizar a la población la continuidad del
servicio, brindando a los prestadores los medios necesarios,
entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, resulta
aconsejable dar trámite al presente pedido. No obstante, se
deberá poner en conocimiento del Poder Concedente el cuadro
tarifario aprobado, propiciando la pronta regularizacíon de las
actuaciones de que se trata con el objetivo de normalizar la
documentación.
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente docu-
mental a saber: a) Copia de la presentación efectuada por la
prestadora Cooperativa de Servicio Públicos de James Craik
Limitada, por la que solicita la recomposición de la tarifa,
aduciendo incremento de costos; b) Copia de la Resolución
General ERSeP N° 44 de fecha 20 de Diciembre de 2013; c)
Copia de la Resolución ERSeP Nº 2076/2014 del 05 de
noviembre de 2014, por la que se dispuso en su articulo primero:
“……CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 28 de
noviembre de 2014, a los fines del tratamiento de las solicitudes
de ajustes tarifarios de las prestadores de los Servicios de Agua
Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a
saber: (….)17) Cooperativa de Servicios Públicos de James
Craik Ltda ( …) conforme al Anexo Único que en una foja útil
forma parte de la presente resolución”; d) Copia de publicación
del Boletin Oficial de la Resolución N° 2076 de fecha 05 de
noviembre de 2014; e) Presentación realizada por la prestataria
Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda de fecha
14 de noviembre de 2014, en la cual acompaña soporte digital
(cd) con cuadro de estructura de costos del ejercicio 2014 y f)
Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del
ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el
cuerpo principal como en el presente Referente, documentación
acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa
a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación
requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según
modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la
autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…)
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación
de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma pre-
via a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los
recaudos legales establecidos para el referido procedimiento,
según las disposiciones contenidas en el Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General
E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial
de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP 2076/
2014), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado
de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma
e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto
por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por la referida Resolución General.
Que la prestataria a fs.4 de las presentes actuaciones solicita a
este Ersep incrementar en un 53,5% la tarifa que actualmente
cobra a los usuarios.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas emite informe
técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación del
cuadro tarifario vigente: El mismo, luego de exponer un cuadro
con la estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica
que: “Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el
incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza
el 32,10% para el período Agosto 2013 – Agosto 2014.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera
aumentos de costos durante el período mencionado...”
Que sigue aclarando que: “Finalmente, se expone a los fines
informativos, un parámetro usualmente consultado en la prestación
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba