Resolución General N° 24 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada en los tér-
minos propuestos en el Informe Técnico N° 54/2021 del Área de Costos
y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como
Anexo I a la presente, los cuales empezarán a regir a partir de los consu-
mos registrados desde el primero de Mayo de 2021.-
Artículo 2°): ORDENASE adecuar la categoría de usuarios denidos
en el Cuadro Tarifario aprobado por este ERSeP, y adecuar la facturación
a los parámetros establecidos en el artículo 35 de la Resolución General
ERSeP Nº 14/2016.-
Artículo 3°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia. -
Artículo 4°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 24
Córdoba, 21 de abril de 2021.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sa-
neamiento COOPERATIVA DE AGUA CORRIENTES Y SERVICIOS PU-
BLICOS DE VIILA GENERAL BELGRANO LIMITADA por la cual solicita
incrementar en un 28,46% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos
del servicio. -
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”. -
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. -
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”. -
Que, por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modi-
caciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución. (…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-
ra mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación. -
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coo-
perativa de Villa General Belgrano Limitada por la que solicita la recompo-
sición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fechas
11 de febrero de 2021, 11 de febrero de 2021 y 09 de marzo de 2021, b)
Informe del Área de Costos y Tarifas Nº 53/2021; c) Copia de la Resolución
General ERSeP N° 91/2019 de fecha 23 de diciembre de 2019; y d) Copia
de la Resolución ERSeP N° 40 de fecha 18 de febrero de 2021, por la que
se dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública
para el día 09 de Marzo de 2021, según lo detallado en el Anexo I, a los
nes del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestado-
ras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia
de Córdoba, a saber (….) 16) Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios
Públicos de Villa General Belgrano Limitada ( …) conforme al Anexo Único
que en una foja útil forma parte de la presente resolución”.-
Que por su par te, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”. -
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución

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