Resolución General N° 24 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 136
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución General N° 24
Córdoba, 12 de Julio de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R12.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Trabajo Copasa Limitada, por la cual solicita incrementar en un 36,14% la
tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones
de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajus-
tes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tar ifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria y b) in-
formación relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los nes
de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General
ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la si-
guiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Cooperativa
de Trabajo Copasa Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa,
de fecha 31 de marzo de 2017; 10 de abril de 2017; 04 de mayo de 2017 y
03 de julio de 2017 b) Informe Técnico N° 44/2017 emitido por el Área de
Costos y Tarifas del ERSeP; c) Copia de la Resolución General ERSeP N°
36/2016 de fecha 24 de agosto de 2016 y Copia de la Resolución General
ERSeP N° 46/2016 de fecha 19 de octubre de 2016 y d) Copia de la Reso-
lución ERSeP Nº 569/2017 del 26 de abril de 2017, por la que se dispuso en
su artículo primero: “…CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 16 de
mayo de 2017, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamiento
de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de
Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber:
(….) 11) Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda ( …)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposicio-
nes contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 569/2017), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de par-
ticipantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al
Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 17
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida
Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, en el Folio único N° 4, la prestadora
presenta solicitud de incremento tarifario en un 36,14% para el período de
Enero de 2016 a Marzo de 2017.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, armando
que: “(…) Para determinar la evolución de los costos para esta prestadora,
se determinó una estructura de costos con la información presentada me-
diante la planilla de costos con datos de los Estados Contables presentados
del Ejercicio cerrado al 31/12/2016. Adicionalmente, se utilizaron los datos
suministrados por índices de precios de publicación ocial, evoluciones ta-
rifarias para otros servicios públicos, precios de mercado, entre otros. Con
esta información se obtiene una representación actualizada de los costos
en los que se incurre efectivamente para la prestación del servicio. La Coo-
perativa ha presentado a través de la Nota ERSEP01—188413059-517 la
cual consta a fs.4 a 6 del F.U.4 su análisis y fundamentación del incremento
de costos: “..En el contexto económico nacional la Cooperativa COPASA
LTDA estuvo también expuesta a los condicionamientos que experimenta
el movimiento cooperativo en general, y el de servicios públicos en particu-
lar. El proceso inacionario rile desmejorando la performance económico
nanciera. Se devaluaron los ingresos y se dispararon los costos de opera-
ción y mantenimiento. ….La energía eléctrica, insumo esencial en el bom-
beo, Deán Funes tiene 6 perforaciones de extracción de agua a 60 metros
de profundidad promedio, se disparo a un 63,16% de aumento. …En sín-
tesis se solicita al Ente Regulador y en función de toda la documentación
presentada, tenga a bien considerar en el marco descripto un incremento
tarifario del orden del 36,14% necesario y suciente para seguir prestando
el servicio en cantidad, calidad y regularidad.” En particular, se realizó un
análisis del rubro Energía Eléctrica con la información de los consumos
reales de energía de los suministros los que se incorporan a F.U. 7 del Exp-
te. de referencia. Resultó del estudio detallado de las mismas, con el n de

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