Resolución General Nº 24 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 153
CORDOBA, (R.A.), LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución General N° 24
Córdoba, 03 de Agosto de 2016.-
Ref.: Expte. N° 0521-050742/2016/R5.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación
promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo
Sudeste Limitada,por la cual solicita incrementar en un 45,06% la tarifa,
aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-
ra mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coo-
perativa de Trabajo Sudeste Limitada por la que solicita la recomposición
de la tarifa, aduciendo incremento de costosoperativos de fechas 28 de
marzo de 2016, 03 de mayo de 2016, 17 de mayo de 2016 y 23 de junio de
2016; b) Copia de la Resolución General ERSeP N° 28/2015 de fecha 30 de
Diciembre de 2015; c) Copia de la Resolución ERSeP Nº 1649/2016 del 29
de Junio de 2016, por la que se dispuso en su artículo primero: “……CON-
VÓCASE a Audiencia Pública para el día 20 de julio de 2016, a los nes del
tratamiento de lade los cuadros tarifarios vigentes a la Resolución General
ERSEP N° 14/2016 “Régimen Tarifario Único para los Prestadores de Agua
Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba”, tratamiento de cuadros
tarifarios de referencia elaborados por el ERSEP, para ser considerados en
su caso e incrementos solicitados por las prestadoras del Servicio de Agua
Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber: (….)2)
Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada ( …) conforme al Anexo Único
que en una foja útil forma parte de la presente resolución” y d) Informe
Técnico emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 1649/2016), Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de
participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, la prestadora presenta solicitud de
incremento tarifario en un 24,10% para el período transcurrido entre agos-
to de 2015 y marzo de 2016, en función de los incrementos de los costos
operativos del servicio. Asimismo, en la Audiencia Publica llevada a cabo el
20 de julio de 2016, la Cooperativa rectica su solicitud ampliando el perío-
do de costos hasta junio de 2016, por el cual el porcentaje de incremento
solicitado asciende a 45,06%, según constancias obrantes a fs. 577/578 y
fs. 434/444 del Expediente 0521-050742/2016.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas emite informe técnico, por
el cual efectúa su análisis, armando que: “Para determinar la evolución
de costos de esta Prestadora, se elabora una estructura de costos con la
información presentada por la Cooperativa. Esta estructura surge de datos
provistos por la cooperativa mediante las Planillas de Costos 1.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de pre-
cios de publicación ocial 2, evoluciones tarifarias para otros servicios pú-
blicos 3, precios de mercado 4, entre otros.
Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (agosto
2015 – junio 2016), la evolución de una determinada variable nominal a
cada rubro de la misma, obteniendo de esa forma el incremento de costos
por variación de precios para el incremento de tarifa.
Esta Área recomienda que en futuras revisiones tarifarias debería consi-

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