Resolución General N° 24

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 3 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 232 Primera Sección 7
precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en idéntico
procedimiento al dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución ERSeP
Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia
Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la
correspondiente solicitud y la información pertinente deberán ser
formalmente presentadas y/o acreditadas por cada interesada ante
el ERSeP, para ser consideradas a partir del mes de Enero de
2016.
ARTICULO 8°: ESTABLÉCESE que los cargos correspondientes
a la TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria
Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o
sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que
no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario
conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde
a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución
General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas
para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos
precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTICULO 9°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia
y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/3vpkLP
Resolución General N° 24
Córdoba, 30 de Noviembre de 2015.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-049913/2015 C.I. N° 3448/
2015, iniciado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE COLONIA CAROYA Y JESÚS MARÍA LTDA., para
consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP), relativo a la Adecuación Tarifaria de los servicios a su
cargo, en razón de lo establecido en la Resolución General ERSeP
N° 30/2014, respecto de la implementación de la revisión de costos
trimestrales en base a los factores determinantes de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley provincial N° 8.835 – Carta del Ciudadano - en su
artículo 25 inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar
las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo
con los términos de los títulos habilitantes.”.
Concordantemente, el Decreto N° 797/01, que reglamenta el
contexto normativo emergente de la Ley Provincial N° 8.837 –
Incorporación del Capital Privado al Sector Público -, establece en
su considerando que “...cuando los prestadores o las organizaciones
de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que
existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos
al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que
afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos
para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las
tarifas.”. Asimismo, dispone en su considerando que, “...a fin de
establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la
modificación en los costos deberá revestir significación y
corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución
de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su
valor.”.
En el mismo sentido, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en
el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de
Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba.
Según el artículo 19 –Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX,
impone como deber de la misma, someter los cuadros tarifarios a la
aprobación del ENTE.-
II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o
tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios
de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha tres
(03) de diciembre de 2014, fueron debidamente tratados y
considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las
distintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados por la
Distribuidora oportunamente, siendo uno de ellos el mecanismo de
revisión de costos en forma periódica, a lo largo del año 2015.
Que en ese entendimiento, este Ente dictó la Resolución General
ERSeP N° 0030/2014, en la que luego de un detallado análisis y
fundamentación técnico-jurídica, aprobó el cálculo de incremento
de costos y su correlativa aplicación a las tarifas de los servicios a
cargo de dicha Cooperativa, estableciendo además, conforme su
artículo N° 02, que la solicitud de revisión trimestral de costos para
actualización de tarifas a lo largo del año 2015, se diferirá para su
tratamiento, previa presentación del análisis pertinente por parte de
las mismas, sujeto a la verificación de la evolución de los indicadores
representativos, las circunstancias propias de cada Prestataria y la
información respaldatoria que oportunamente se incorpore, en el
marco de dicho procedimiento y Audiencia Pública celebrada con
fecha tres (03) de diciembre de 2014.
III. Que, producida la indicada presentación por parte de la
Cooperativa, se procedió a analizar la procedencia de la misma y
se formó cuerpo de expediente a los fines de su tratamiento por
cuerda separada.
IV. Que en dicha presentación la entidad cooperativa manifiesta
“…en el marco de lo dispuesto por Art. 2 de la Resolución General
ERSeP N° 30/2014 (…) eleva formalmente requerimiento de
revisión tarifaria relativa al servicio eléctrico a cargo de la Cooperativa
que representamos, destinado a cubrir el incremento de costos
denotado a lo largo del período Enero-Septiembre del año en
curso.”.
Asimismo, indica que “… Respaldando dicho pedido, se
acompaña análisis por medio del cual se explicita la necesidad de
un incremento del 19% sobre el Cuadro Tarifario Con Subsidio en
vigencia, aplicable sobre los consumos suministrados a partir del
mes de Noviembre de 2015.”.
V. Que se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico Conjunto
elaborado por personal del Área de Costos y Tarifas y la Unidad
de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de
este Organismo.
Que al respecto el mencionado Informe Técnico, en atención al
acápite en estudio, realiza un detallado análisis de los distintos
aspectos que considera pertinentes, a saber: “Utilizando el modelo
tarifario basado en la Estructura de Costos definida en el ERSeP,
ya aplicado en tratamientos anteriores, incluido el ajuste otorgado
según las variaciones de costos del año 2014, el cual opera a
través de la suma-producto de los ponderadores de cada ítem de
la misma, multiplicada por la variación del índice representativo en
el período analizado, se obtiene el incremento de costos soportado
por la Distribuidora para el período en cuestión y con ello el valor
óptimo del incremento tarifario para la estructura de costos definida.
A partir de lo expuesto, para el sector cooperativo de la provincia
en general, el procedimiento requiere de la segmentación del
universo de Distribuidoras en base a su ubicación geográfica y
características del mercado atendido (según sean urbanas, rurales,
con grandes usuarios o sin grandes usuarios), lo que permite un
análisis más certero de la evolución de los costos propios de
distribución y su incidencia sobre las tarifas aplicadas. De acuerdo
a este análisis, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
COLONIA CAROYA y JESUS MARIA LTDA. se encuadra de
acuerdo a sus características en el Grupo “A”, correspondiente a la
Zona Sur y Este con Grandes Usuarios…”.
Que el informe técnico, continúa analizando: “Puede entonces
apreciarse un incremento en el período analizado de entre un
4,20% y un 27,48%. Adicionalmente, resulta importante resaltar
que al analizar el período de costos Enero de 2015 a Septiembre
de 2015, se dispone en su totalidad de índices publicados por los
organismos oficiales a la fecha del presente informe.”.
Que al respecto, indica “De acuerdo a la evolución de los índices
para el período Enero – Septiembre de 2015, ponderados por la
estructura de costos en el cuadro expuesto ut-supra, afectados de
un criterio de eficiencia relacionado con el grupo al que pertenece
la Distribuidora, el incremento de costos para el período asciende al
19,05%. A partir de ello, aplicando dicho incremento sobre el Valor
Agregado de Distribución Promedio del referido grupo, que en
valores unitarios asciende a 0,6526, arroja un incremento resultante
a aplicar sobre el cuadro tarifario vigente del 12,43%.
Que el citado Informe, luego de un detallado análisis de los costos
presentados por la Distribuidora, concluye: “En virtud de lo analizado
en el presente informe, de considerarse pertinente la revisión tarifaria
correspondiente, basada en el análisis del incremento de costos
sufrido por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
COLONIA CAROYA y JESUS MARIA LTDA., a lo largo de los
primeros tres trimestres del año 2015, conforme a lo establecido en
el Artículo 2º de la Resolución General ERSeP Nº 30/2014, dictada
en el marco de las actuaciones del Expediente Nº 0521-048566/
2014; técnica, contable y económicamente se recomienda autorizar
un incremento del 12,43% sobre la totalidad de los conceptos incluidos
en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional en vigencia
al 31 de Octubre de 2015, aplicable a los servicios prestados por la
referida Distribuidora a partir del 1 de Noviembre de 2015.”.
Que en función de lo indicado precedentemente, corresponde
hacer lugar a la revisión tarifaria solicitada en el expediente de
marras, basada en el análisis del incremento de costos sufridos por
la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús
María Ltda. a lo largo del período Enero a Septiembre de 2015,
conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución General
ERSeP Nº 30/2014, en el marco de las actuaciones del Expediente
Nº 0521-048566/2014.
Que, en virtud de lo expuesto, el informe técnico analizado
precedentemente y de la normativa citada ut-supra, resultan
razonables las modificaciones a los cuadros tarifarios aplicables por
la Cooperativa Distribuidora, por resultar sustancialmente
procedente.
VI. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución
General del ERSeP N° 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 (modificada
por R.G. ERSeP N° 06/04), el Directorio del ERSeP “...dictará
Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance
general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias
o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios
de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su
control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación
general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Por todo ello, normas citadas, el Informe del Área de Costos y
Tarifas y de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de
Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la
Gerencia de Energía Eléctrica N° 0597 y en uso de sus atribuciones
legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N°
8835 - Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el incremento del 12,43% sobre la
totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con
Subsidio del Estado Nacional en vigencia al 31 de Octubre de
2015, aplicable a los servicios prestados por la COOPERATIVA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA y JESUS MARIA
LTDA., a partir del 1 de Noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia
y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR