Resolución General N° 23 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2022
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 107
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 27 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
tos de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%),
surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total
por la mayor supercie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado (m2);
luego se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando
así la valuación scal proporcional; y nalmente ésta debe adicionársele
el treinta por ciento (30%)…”, y continúa exponiendo que “…conforme los
antecedentes mencionados, debería imputarse la suma de pesos CIENTO
OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 181.392,65).…”
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que
se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto
por el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23°
de la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por
ambas normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta
necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Goberna-
ción con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº
121/2022 obrante a fojas 22/23 de autos y facultades conferidas por Ley Nº
9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad
pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra deno-
minada “RESERVORIOS DE AGUA PARA RIEGO – SISTEMA DE
RIEGO PICHANAS MARGEN IZQUIERDA (DPTO. CRUZ DEL EJE)”,
según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de DOS (2) fojas y
Planilla de Individualización de Terrenos compuesta de UNA (1) foja y
que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, integran el presente
instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmue-
bles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en
menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para
la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de
lo que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los
inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese
intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO.: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 23
Córdoba, 20 de mayo de 2022.-
VISTO el Expediente Nº 0416-001591/2014/A2 en el que se tramita la apro-
bación de la Asamblea General Ordinaria del “CONSORCIO CANALERO
PAMPA COCHE”, realizada de manera presencial y virtual con fecha 09
de Diciembre del 2021, a través de la cual se materializó la elección de la
Nueva Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y aprobación de
los Estados Contables correspondientes a los ejercicios del 2019 y 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 037/2015 dictada por la Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación, se aprobó la Constitución del referido Consorcio.
Que mediante Nota N° APRH01-1450791171-021, incorporada como
Folio Único N° 3, el señor Alberto RUBIANO, en carácter de Presidente del
precitado Consorcio Canalero informa la futura realización de la Asamblea
General Ordinaria, con el respetivo Orden del Día. Asimismo acompaña
Acreditación de la publicación de la convocatoria de la Asamblea efectuada
en el Boletín Ocial y en un Periódico Local (fs. 2/4).
Que a fojas 3/8 del Folio Único N° 4 luce agregada en copia certicada el
Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha del 09 de Diciembre del 2021
bajo análisis. Asimismo, a fojas 2 del precitado Folio Único luce adjunto un
pen drive, mediante el cual se acredita la realización virtual de la misma.
Que integrando el Folio Único N° 4 luce agregada la siguiente Docu-
mentación: Padrón Electoral de Consorcistas (fs. 9/10), constancias de
noticaciones personales cursadas a los consorcistas y a los municipios
ubicados dentro de la jurisdicción del Consorcio (fs. 11/44), Padrón de Asis-
tentes a la presente Asamblea General Ordinaria (fs. 45/47) y designacio-
nes de los Vocales de Representación Obligatoria de la Municipalidad de
Alto Alegre y Comuna de Ana Zumarán (fs. 49/50).
Que fojas 51 del Folio Único 4 el citado consorcio maniesta que du-
rante el año 2019 no hubo actividad, ni movimientos económicos, razón por
la cual no se agrega documentación contable correspondiente a dicho año.
Que a fojas 52/65 del citado Folio Único se encuentran agregados los
Estados Contables e Informe del Auditor Independiente debidamente certi-
cados por el Colegio Profesional de Ciencias Económicas correspondien-
te al Ejercicio Económico nalizado el 31 de Diciembre de 2020, debida-
mente rubricados por el Contador Público Alberto Luis Buttarelli – M.P N°
10-04035-5 C.P.C.E. Cba.
Que habiendo tomado intervención la Subdirección de Jurisdicción
Administración y Recursos Humanos, a fojas 6 se expide en relación a
la documentación contable acompañada manifestando que la presenta-
ción realizada por el consorcio respectivo se realizó de conformidad con
las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE
y aprobadas por el CPCE y que el trabajo de auditoría se realizó bajo

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