Resolución General N° 23 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 136
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
considerar en la revisión el impacto de este rubro, una variación en el valor
del monómico de compra para el período bajo estudio. (…).
Que continua el informe del Área de Costos armando que: “ (…)Se con-
sidera pertinente para el presente estudio, analizar el período de costos
comprendido entre los meses de Junio de 2016 y Abril de 2017, atento a
que la última revisión tarifaria concluyó en el mes de Junio de 2016. A la
estructura determinada, se le aplicó para el período analizado, la evolución
de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obtenien-
do de esa forma el incremento de costos por variación de precios. Como se
aprecia en la última la del Cuadro N°1, el incremento de costos determi-
nado para esta Cooperativa alcanza el 22,17% para el período Junio-2016/
Abril-2017.
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “ En base al
estudio presentado, se sugiere la aplicación de un incremento del 22,17%,
resultante del estudio de costos para el período analizado. Se recomienda
aplicar el cuadro tarifario propuesto incorporado como ANEXO I a partir de
los consumos registrados desde el primero de Julio del año 2017.”
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente, con-
siderando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se
violenta normativa alguna de índole constitucional.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 176/2017, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 22,17% sobre el cuadro tari-
fario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Trabajo COPASA Limitada. en los términos propuestos en
el informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el
cuadro tarifario que se agrega como Anexo I a la presente, el cual empe-
zará a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de Julio
de 2017.-
Artículo 2°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con
copia.-
Artículo 3°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/XKa3UZ
Resolución General N° 23
Córdoba, 12 de Julio de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R2.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Servicios Públicos Laprida Limitada,por la cual solicita incrementar en un
42% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones
de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajus-
tes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tar ifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la si-
guiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coope-
rativa de Servicios Públicos Laprida Limitada por la que solicita la recom-
posición de la tarifa, aduciendo incremento de costosoperativos de fechas

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