Resolución General Nº 23

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 153
CORDOBA, (R.A.), LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
dos al servicio interurbano, con los índices inflacionarios, los aumentos
del servicio van muy por encima de la inflación, en perjuicio de los
usuarios. Ejemplo:
Enero 2015-Julio 2016 (19 meses): % Aumentos 72% - Inflación: 51%
(26,5 en 2015 más 24,5 llevamos en 2016)
Un 21% por sobre la inflación, valor que beneficia a las Empresas en
detrimento de los Usuarios.
Por las razones expuestas, mi voto es negativo.
Así voto.
Que por todo ello, los informes realizados y lo expuesto en el Dictamen
Nº 43/2016 del Servicio Jurídico de la Gerencia de Transporte, en ejer-
cicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de
la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador
de los Servic ios Públi cos (ERSeP) por mayoría (Doble Voto del Presi-
dente Dr. Mario Agenor BLANCO y Voto de los Directores: Luis Antonio
SANCHEZ y Alicia Isabel NARDUCCI):
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: TÉNGASE por cumplimentada la Audiencia Pública
convocada mediante Resolución ERSeP Nº 1787/2016 en virtud del artí-
culo 20 de la Ley Nº 8835 (según modicación introducida por la Ley Nº
9318).
ARTÍCULO 2°: REMÍTANSE las presentes actuaciones al Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos a los nes de la prosecución del
trámite.-
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE /ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
Resolución General N° 23
Córdoba, 03 de Agosto de 2016.-
Ref.: Expte. N° 0521-050742/2016/R1.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación
promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo
Acueductos Centro Limitada,por la cual solicita incrementar en un 43,03%
la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuer po legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de lo s
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige
la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Ser-
vicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia
de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los
mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públi-
cos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación
denido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamen-
tos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento
de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en
todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa
supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y
los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los
Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su par te el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifa-
ria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el
presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.
(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se
agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la
prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión
tarifaria y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documen-
tación a los nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la
Resolución General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evalua-
ción.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en au-
tos la siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por
la Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Ltda. por la que solicita la
recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costosoperativos de
fechas 07 de abril de 2016, 28 de abril de 2016, 09 de junio de 2016, 01
de junio de 2016 y 09 de junio de 2016; b) Copia de la Resolución Gene-
ral ERSeP N° 29/2015 de fecha 30 de Diciembre de 2015; c) Copia de la
Resolución ERSeP Nº 1649/2016 del 29 de Junio de 2016, por la que se
dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública
para el día 20 de julio de 2016, a los nes del tratamiento de lade los
cuadros tarifarios vigentes a la Resolución General ERSEP N° 14/2016
“Régimen Tarifario Único para los Prestadores de Agua Potable y Sanea-

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