Resolución General N° 22 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2022
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 101
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 22
Córdoba, 13 de mayo de 2022
VISTO el Expediente N° 0416-013457/2017 en el que se tramita la amplia-
ción de la jurisdicción del Consorcio de Usuarios de Riego y Otros Usos de
la Zona Sur del Sistema de Riego del Rio Primero (Suquía).
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 5664 de fecha 07 de Septiembre de
1992, cuya copia se adjunta a fojas 96, la entonces Dirección Provincial de
Hidráulica aprobó la constitución del “Consorcio de Usuarios de Riego y
Otros Usos de la Zona Sur del Sistema de Riego del Rio Primero (Suquía)”.
Que dicha resolución, además jó la jurisdicción del consorcio, esta-
bleciendo que la misma comprende: “…todos los inmuebles que gozan de
usos de agua derivados de los Canales VIII; Belgrano; XIX-Bis; XII-Bis; XIII-
2-Bis; XII; Cardozo; Ramal Sur Maestro; VI; VII; VII-Bis; XIII; XIII Bis; IX y XI
de la Zona Sur del Sistema de Riego y Otros Usos de Agua del Río Suquía”.
Que en los hechos el referido sistema de riego, desde hace ya varios
años, se sirve a través del Canal Los Molinos – Córdoba, ya que el mismo
desde su construcción se presentó como la opción mas conveniente, to-
mando en consideración que el Canal Maestro Sur, por su ubicación y re-
corrido, fue quedando dentro del ejido urbano de la Capital cruzándola de
noroeste a sureste y provocando esto numerosos problemas de operación
y mantenimiento a causa de tapones, suciedad, ingreso de agua pluvial,
construcción de obras de aliviadero ante el ingreso de agua de lluvia.
Que, en este orden de ideas, a fojas 97 se adjunta informe técnico
del Ingeniero Gonzalo Plencovich, Vocal del Directorio de esta Admnis-
tración Provincial, por medio del cual describe la situación referida en el
párrafo precedente y propone incorporar a la Jurisdicción del Consorcio
de Usuarios de Riego y Otros Usos de La Zona Sur del Sistema del Río
Primero (Suquía) el Canal Los Molinos – Córdoba, desde su comienzo en
el nivelador La Quintana hasta la toma de Aguas Cordobesas ubicada en
la Localidad de Bower.
Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor
Presidente del Directorio esta Administración porvincial.
Que, con relación al Canal Los Molinos – Córdoba, es dable señalar que
si bien actualmente cumple también la función de nutrir el sistema de riego a
la zona sur del Cinturón Verde de la ciudad de Córdoba, el mismo fue primor-
dialmente concebido para conducción de agua cruda para la alimentación de
la Planta Potabilizadora de Agua ubicada en la Localidad de Bouwer, la cual
abastece de Agua Potable al arco Sud de la Ciudad de Córdoba.
Que, en consecuencia, corresponde señalar que dada la doble función
que cumple el referido ducto Los Molinos – Córdoba, su incorporación a la
jurisdicción del Consorcio, no modica el rol de los demás actores vincu-
lados, así como el régimen de faultades y obligaciones que se encuentra
vigente con relación al mismo.
Que la Administración Provincial de Recursos Hídricos, que de confor-
midad con la ley de su creación resulta autoridad de aplicación de la ley N°
6604 “Consorcios de Usuarios de Riego y Otros Usos de Agua” (artículo 3
inc. a) punto 6 de la ley N° 9.867) resulta competente para jar la jurisdic-
ción de los Consorcios de referencia.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 134/2022
obrante a fojas 99 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: INCORPORAR a la jurisdicción del Consorcio de Usuarios
de Riego y Otros Usos de la Zona Sur del Sistema de Riego del Rio Pri-
mero (Suquía) el Canal Los Molinos – Córdoba, desde su comienzo en el
nivelador La Quintana hasta la toma de Aguas Cordobesas ubicada en la
Localidad de Bower.
Artículo 2°: TENER PRESENTE que la incorporación del Canal Los
Molinos – Córdoba a la jurisdicción del referido Consorcio, no modica el
rol de los demás actores vinculados, así como el régimen de faultades y
obligaciones que se encuentra vigente con relación al mismo.
Artículo 3°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. No-
tiquese a Consorcio de Usuarios de Riego y Otros Usos de la Zona Sur
del Sistema de Riego del Rio Primero (Suquía). Pasen las actuaciones a la
Dirección General de Irrigación.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.

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