Resolución General N° 22 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una
bola de nieve casi imposible de deshacer.
En el mismo artículo precitado, el economista Micael Salomón habla
de la realidad pre-segunda ola y dice que si bien “...muestra un proceso
de recuperación, no es de mejoría respecto de los valores anteriores a la
cuarentena. Luego de la exibilización de las medidas sanitarias, como
era de esperar, una gran masa de personas intentó ingresar o regresar al
mercado. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida
mayoritariamente en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla
de ambos. Eso los coloca en una situación de alta vulnerabilidad, ya que
casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por
razones económicas y de necesidad” (la negrita y el subrayado es mío).
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta
Vocalía es tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no
podemos permanecer indiferentes. Habrá que anar con inteligencia las
estrategias para que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la
prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con
responsabilidad una proyección posible.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 50/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGU-
LADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del
Presidente, Mario A. Blanco y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sánchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes):
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento global del 91,45% sobre
los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua
Potable empresa Rosario de Punilla S.A. a aplicarse de manera escalo-
nada en un tramo de 40% que empezará a regir a partir de los consumos
registrados desde el primero de mayo de 2021 sobre los valores tarifarios
vigentes al 31/04/2021, y un tramo de 36,75% a aplicarse a partir de los
consumos registrados desde el primero de julio de 2021 sobre los valores
tarifarios vigentes al 30/06/2021, en los términos propuestos en el Informe
Técnico Conjunto N° 91/2021 y 49/2021 de la Sección Técnica de la Ge-
rencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas, resultando de
aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II.-
Artículo 2°): AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Agua Po-
table empresa Rosario de Punilla S.A. a aplicar el cargo tarifario de Amor-
tización e Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual
obra como Anexo III de la presente en orden a la ejecución de las obras
priorizadas, debiendo dar acabado cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución General ERSeP N° 04/2019.-.
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley 8835,
continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los
bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, em-
presa Rosario de Punilla S.A. y de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°): ORDENASE a la Cooperativa que proceda a realizar la
apertura de la nueva categoría “Domestico Jubilado” en función de los con-
siderandos y emplear para su aplicación los requisitos establecidos en el
Anexo IV que se agrega a la presente.-
Artículo 5°): ORDENASE a la Cooperativa ajustar la facturación a la
Resolución General N°14/2016 “Régimen Tar ifario Único para los Prestado-
res de Agua y Saneamiento”, adecuando la misma al último Cuadro Tarifario
aprobado por el ERSeP.-
Artículo 6°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 22
Córdoba, 21 de abril de 2021.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada – Operatoria Minorista, por la cual solicita incre-
mentar en un 45,67% la tarifa actual, como resultado de la adecuación al
Cuadro tarifario propuesto y los actuales costos del servicio.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”. -
Que, por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):” Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR