Resolución General N° 22 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Abril de 2021 |
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una
bola de nieve casi imposible de deshacer.
En el mismo artículo precitado, el economista Micael Salomón habla
de la realidad pre-segunda ola y dice que si bien “...muestra un proceso
de recuperación, no es de mejoría respecto de los valores anteriores a la
cuarentena. Luego de la exibilización de las medidas sanitarias, como
era de esperar, una gran masa de personas intentó ingresar o regresar al
mercado. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida
mayoritariamente en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla
de ambos. Eso los coloca en una situación de alta vulnerabilidad, ya que
casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por
razones económicas y de necesidad” (la negrita y el subrayado es mío).
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta
Vocalía es tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no
podemos permanecer indiferentes. Habrá que anar con inteligencia las
estrategias para que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la
prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con
responsabilidad una proyección posible.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 50/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGU-
LADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del
Presidente, Mario A. Blanco y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sánchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes):
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento global del 91,45% sobre
los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua
Potable empresa Rosario de Punilla S.A. a aplicarse de manera escalo-
nada en un tramo de 40% que empezará a regir a partir de los consumos
registrados desde el primero de mayo de 2021 sobre los valores tarifarios
vigentes al 31/04/2021, y un tramo de 36,75% a aplicarse a partir de los
consumos registrados desde el primero de julio de 2021 sobre los valores
tarifarios vigentes al 30/06/2021, en los términos propuestos en el Informe
Técnico Conjunto N° 91/2021 y 49/2021 de la Sección Técnica de la Ge-
rencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas, resultando de
aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II.-
Artículo 2°): AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Agua Po-
table empresa Rosario de Punilla S.A. a aplicar el cargo tarifario de Amor-
tización e Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual
obra como Anexo III de la presente en orden a la ejecución de las obras
priorizadas, debiendo dar acabado cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución General ERSeP N° 04/2019.-.
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley 8835,
continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los
bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, em-
presa Rosario de Punilla S.A. y de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°): ORDENASE a la Cooperativa que proceda a realizar la
apertura de la nueva categoría “Domestico Jubilado” en función de los con-
siderandos y emplear para su aplicación los requisitos establecidos en el
Anexo IV que se agrega a la presente.-
Artículo 5°): ORDENASE a la Cooperativa ajustar la facturación a la
Resolución General N°14/2016 “Régimen Tar ifario Único para los Prestado-
res de Agua y Saneamiento”, adecuando la misma al último Cuadro Tarifario
aprobado por el ERSeP.-
Artículo 6°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 22
Córdoba, 21 de abril de 2021.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada – Operatoria Minorista, por la cual solicita incre-
mentar en un 45,67% la tarifa actual, como resultado de la adecuación al
Cuadro tarifario propuesto y los actuales costos del servicio.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”. -
Que, por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):” Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
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