Resolución General N° 22

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 226 CÓRDOBA, 24 de Noviembre de 20156
Resolución General N° 22
Córdoba, 19 de Noviembre de 2015.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-049915/2015 C.I. N° 3443/
2015, presentado por la Empresa Provincial de Energía de
Córdoba (EPEC), para consideración del Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP), relativo a la Adecuación Tarifaria
de los servicios a su cargo, en razón de lo establecido en la
Resolución General ERSeP N° 33/2014, a través de la aplicación
de una fórmula de adecuación de costos trimestrales en base a
los factores determinantes de los mismos, en el marco de las
previsiones del Art. 46 de la Ley N° 9087.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y
Walter SCAVINO.
I. Que la Ley provincial N° 8.835 – Carta del Ciudadano - en
su artículo 25 inc. h) enumera como competencia del ERSeP,
“Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores,
de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.”.
Concordantemente, el Decreto N° 797/01, que reglamenta el
contexto normativo emergente de la Ley Provincial N° 8.837 –
Incorporación del Capital Privado al Sector Público -, establece
en su considerando que “...cuando los prestadores o las
organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio,
consideren que existen cambios en los costos de los servicios de
electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su
aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el
Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios
deben ser incorporados en las tarifas.”. Asimismo, dispone en su
considerando que, “...a fin de establecer el aumento o reducción
tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá
revestir significación y corresponder a una definida tendencia de
aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un
cambio circunstancial de su valor.”.
En el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado
por Ley Provincial N° 9.087, en su artículo 44 dispone que, “La
Empresa pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas
para la energía y demás servicios que suministre o efectúe La
Empresa, acompañando los estudios técnicos que reflejan los
resultados del cuadro.”, así también, en su artículo 45 establece
que, “Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un
criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema
eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios
y se procure la mejor calidad de servicio.”.
II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad
regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los
cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su
implementación”.
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha
diez (10) de diciembre de 2014, fueron debidamente tratados y
considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por
las distintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados por
la Distribuidora oportunamente, siendo uno de ellos “Autorización
para la aplicación de una fórmula de adecuación de costos
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
trimestrales en base a los factores determinantes de los mismos,
en el marco de las previsiones del Art. 46 de la Ley N° 9087,
para su aplicación durante el año 2015.”.
Que en ese entendimiento, este Ente dictó la Resolución Gen-
eral ERSeP N° 0033/2015, en la que luego de un detallado
análisis y fundamentación técnico-jurídica, aprobó el cálculo
de incremento de costos y su correlativa aplicación a las
tarifas de los servicios a su cargo, estableciendo además,
conforme su artículo N° 10, que la solicitud de autorización
para la aplicación de una fórmula de adecuación de costos
trimestrales, se diferirá para su tratamiento por cuerda
separada, previa presentación del análisis pertinente por
parte de la EPEC, sujeto a la verificación de la evolución de los
indicadores representativos y la información respaldatoria que
oportunamente se incorpore, en el marco de dicho procedimiento
y Audiencia Pública celebrada con fecha diez (10) de diciembre
de 2014.
III. Que, producida la indicada presentación por parte de la
Distribuidora, se procedió a analizar la procedencia de las mismas
y se formó cuerpo de expediente a los fines de su tratamiento
por cuerda separada.
IV. Que en dicha presentación la EPEC dispone “…poner a
consideración del Ente (…) el presente pedido de adecuación
tarifaria, correspondientes a los Trimestres 1,2 y 3 del año
2015. El mismo ha sido elaborado conforme a las pautas e
indicadores presentados por la Empresa en la última Audiencia
Pública...”.
Asimismo, indica que “Por cuerda separada se ingresará el
Expediente N° 9299/2015, con toda la documentación pertinente
y su resolución aprobatoria.”.
V. Que con fecha nueve (09) de noviembre de 2015, la
Distribuidora ha fundado su solicitud, acompañando la
documentación respaldatoria, la que corre por cuerda separada
en el Expediente N° 0021-009299/2015 anexada al presente
bajo el Folio Único N° 31.
En ese sentido, ha expresado que “… respecto a la necesidad
de tomar las medidas adecuadas para asegurar en el corto
plazo la recomposición del equilibrio económico-financiero de la
prestación de servicios, se ha procedido a realizar los estudios
Tarifarios pertinentes a los efectos de determinar la adecuación
necesaria en el Cuadro Tarifario con el fin de cubrir el Incre-
mento en los costos operativos y en los precios de los insumos
necesarios para la prestación del servicio ocurridas en: el
primero, segundo y tercer trimestre del año 2015, además de
continuar con la ejecución del plan de obras tanto en el sector
de Transporte como el de Distribución.”.
Que al respecto, continúa expresando “La adecuación tarifaria
se realiza a través de la formula de actualización conforme la
aplicación de los índices IPIM (índice de precios internos
mayoristas) y Salario, publicados por INDEC, según lo tratado
en la citada Audiencia. El resultado establecido de dicha fórmula
refleja un promedio del 15,49% neto. El Cuadro Tarifario
resultante se aplicará desde la facturación de Primero de
Noviembre de 2015.”.
VI. Que se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico
Conjunto elaborado por personal del Área de Costos y Tarifas
y la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía
Eléctrica de este Organismo.
Que al respecto el mencionado Informe Técnico, en atención
al acápite en estudio, realiza un detallado análisis de los distintos
aspectos que considera pertinentes, a saber ”… se analiza a
continuación la metodología de adecuación periódica de tarifa,
considerando los efectos de la variación de costos de los insumos
y recursos involucrados en la prestación del servicio (…) EPEC
ha solicitado la implementación para el año 2015 de un sistema
periódico de actualización de tarifas, en base a factores
determinantes de los costos, según criterios expuestos en el
Expediente 0521-048604/2014 (…) En virtud de ello, la
pretendida recomposición de las tarifas, se determina a partir
de una fórmula compuesta de ponderadores representativos
de los costos de personal (Kp), de los costos de materiales,
servicios y bienes de capital (Km) y de la compra de energía
(Kce). Tales ponderadores, surgen del flujo de fondos
presentado en la solicitud anterior, en la planilla denominada
“Gastos Operativos Proyectados para 2015 a Precios de
Diciembre de 2014”, obrante a Fs. 7 del Expediente de
referencia (…) La fórmula en cuestión considera los
ponderadores indicados, cada uno de ellos afectado por un
factor dependiente de la variación sufrida por su índice
representativo. El Índice de Salarios Nivel General para el
ponderador Kp, el Índice de Precios Internos Mayoristas
Nivel General para el ponderador Km, y la variación de
precios de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
para el ponderador Kce (…) Para el caso de los índices
utilizados para el cálculo de la fórmula, en lo que respecta a
personal, costos de materiales, servicios y bienes de capital,
suministrados a Fs. 8 a 11 del mismo Expediente, se han
cotejado con los valores actuales publicados por el INDEC,
resultando coincidentes con los presentados por la
Prestataria. Por su parte, para el caso del costo de la energía,
al no haberse producido variaciones en el período en
análisis, al factor de ajuste resulta igual a 1.”.
Que el informe técnico, continúa analizando: “El traslado
del resultado de la fórmula de ajuste expuesta
precedentemente a los respectivos Cuadros Tarifarios Con
y Sin Subsidio del Estado Nacional ha sido realizado de
idéntica forma a la aplicada en el ajuste implementado a
partir del 1 de Enero de 2015. De esta manera, el incre-
mento obtenido resulta discriminado según la categoría
tarifaria de que se trate (…) En función de ello, a continuación
se presenta el cuadro con el incremento tarifario promedio
obtenido por categoría y el resultado arrojado sobre la
facturación global de la Empresa, proveniente del traslado a
tarifas de los incrementos de costos manifiestos a lo largo de
los primeros 3 trimestres del año 2015. A través de los
incrementos expuestos en el mismo, puede observarse que
la EPEC alcanzaría un incremento global de ingresos del
orden del 15,49 %, incluido el Cargo por Obras de
Infraestructura Eléctrica y el Cargo Transitorio para Obras del
Norte y Noroeste Provincial (…) Puede observarse entonces,
que la variación tarifaria total asume un valor promedio
congruente con el resultado obtenido en la fórmula de adecuación
tarifaria propuesta.”.
Que al respecto el citado Informe, luego de un detallado
análisis de los costos presentados por la empresa, concluye:
“En virtud de lo analizado en el presente informe, de
considerarse pertinente la aplicación de la metodología de
adecuación periódica de tarifa propuesta por la EPEC,
conforme a lo establecido en el Artículo 10º de la Resolución
General ERSeP Nº 33/2014, dictada en el marco del
Expediente Nº 0521-048604/2014; en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley Nº 9087 en su Artículo 44º, el cual
prescribe que “La Empresa pondrá a consideración del
ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios
que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los
estudios técnicos que reflejan los resultados del Cuadro”,
como así también en su Artículo 46º, el cual especifica que
los cuadros tarifarios se ajustarán “...en base a los factores
determinantes de los costos...”; técnica, contable y
económicamente se recomienda: 1. Aprobar el incremento
de tarifas presentado por la EPEC, basado en el aumento de
costos manifiesto para el período Enero de 2015 - Septiembre
de 2015, determinado conforme a la fórmula de adecuación
de costos trimestrales propuesta por la EPEC dentro del
Expediente Nº 0521-048604/2014. 2. Aprobar el Cuadro
Tarifario Con Subsidio del Estado Nacional propuesto por la
Resolución N° 21 - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO CEPROCOR N° 21/2015- Córdoba, 04/11/2015 - DESIGNAR a partir de la
fecha de la presente Resolución a la Sra. CERDÁ, Adriana Inés, DNI 28.127.026, en el cargo vacante Agrupamiento Administrativo
Categoría 3 (A-3) – del actual Área Contabilidad y Presupuesto dependiente del Centro de Excelencia en Productos y Procesos
(CEPROCOR), por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y
oposición, convocado por Resolución N° 12/2015 del Directorio del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR), en
los términos del artículo 14°, punto I de la Ley 9361. FDO.: LIC. CARLOS DEBANDI, PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - LIC. MARÍA
ELENA TWENTYMAN, VICE PRESIDENTA - ING. FULVIO HERNANDO ARIAS, DIRECTOR - DR. ISMAEL BIANCO, DIRECTOR
- BIOQ. NANCY PASSALACQUA, DIRECTORA.
CEPROCOR

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