Resolución General N° 22

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 227 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 201412
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 22
Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
Ref.: Expte. N° 0521-048405/2014/R15.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones
vinculadas con la presentación promovida por la prestadora
del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Obras y
Servicios Públicos Saldan Limitada por la cual solicita
incrementar en un 100% la tarifa que actualmente cobra a
los usuarios, aduciendo un aumento en los costos.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos
ARÉVALO, Juan Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de
la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP
tendrá como cometido la regulación de todos los servicios
públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción
de los de carácter nacional y los municipales que no excedan
el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal
precitado establece que es competencia de este Organismo,
“Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los
cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y
expansión de los servicios y de los de inversión, operación
y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo
que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco
Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y
Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el
Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación
contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de
Aplicación- establece: “Se define como ámbito de aplicación
a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, ámbito
servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -
Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales
en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen
igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de
la promulgación de este Marco Regulador continuarán en
vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/
94 –Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que
los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de
cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los
Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la
ley 8836.-
Que por otra parte, cabe destacar que según las
constancias de nuestros Registros la Prestadora cuya
solicitud se analiza se encuentra regularizando su Título
Habilitante de la Concesión. Tomando en cuenta que es de
suma importancia garantizar a la población la continuidad
del servicio, brindando a los prestadores los medios
necesarios, entre los cuales se encuentra la fijación de
tarifa, resulta aconsejable dar trámite al presente pedido.
No obstante, se deberá poner en conocimiento del Poder
Concedente el cuadro tarifario aprobado, propiciando la
pronta regularizacíon de las actuaciones de que se trata
con el objetivo de normalizar la documentación.
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente
documental a saber: a) Copia de la presentación efectuada
por la prestadora Cooperativa de Obras y Servicios
Públicos Saldan Limitada, por la que solicita la
recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos;
b) Copia de la Resolución General ERSeP N° 54 de fecha
20 de Diciembre de 2013; c) Copia de la Resolución ERSeP
Nº 2076/2014 del 05 de noviembre de 2014, por la que se
dispuso en su articulo primero: “……CONVÓCASE a
Audiencia Pública para el día 28 de noviembre de 2014, a
los fines del tratamiento de las solicitudes de ajustes tarifarios
de las prestadores de los Servicios de Agua Potable y
Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber:
(….)2) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldan
Ltda ( …) conforme al Anexo Único que en una foja útil
forma parte de la presente resolución”; d) Copia de
publicación del Boletín Oficial de la Resolución N° 2076 de
fecha 05 de noviembre de 2014; e) Presentación realizada
por la prestataria Cooperativa de Obras y Servicios
Públicos Saldan Limitada de fecha 12 de noviembre de
2014, en la cual acompaña facturas de cada categoría y
planilla de costos y f) Informe Técnico emitido por la Unidad
de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto
en el cuerpo principal como en el presente Referente,
documentación acompañada por la prestadora mencionada,
entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos, costos e inversiones, y
demás documentación requerida a los fines de la
evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según
modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que
la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia
pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se relacione
con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento
a los recaudos legales establecidos para el referido
procedimiento, según las disposiciones contenidas en el
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por
Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber:
Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a
audiencia pública (Resolución ERSeP 2076/2014),
Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción
y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción
literal de la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo
previsto por el art. 16 del Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución
General.
Que la prestataria a fs.16 de las presentes actuaciones
solicita autorización a este Ersep para incrementar en un
100% la tarifa que actualmente cobra a los usuarios.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas emite informe
técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación
del cuadro tarifario vigente: El mismo, luego de exponer un
cuadro con la estructura de costos y variaciones en cada
rubro, indica que: “Como se aprecia en la última fila del
cuadro precedente, el incremento de costos determinado
para esta cooperativa alcanza el 32,70% para el período
Agosto 2013 – Agosto 2014.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo
considera aumentos de costos durante el período
mencionado....”
Que sigue aclarando que: “Finalmente, se expone a los
fines informativos, un parámetro usualmente consultado en
la prestación del servicio de agua potable, consistente con
el consumo representativo promedio de un hogar tipo según
la Organización Mundial de la Salud , considerando el in-
cremento sugerido para el período:
Saldán
Tarifa Consumo Hogar Medio $ 116,51
Metros Cúbicos Básico 10 m3
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que:
“En base al estudio presentado en este informe, el cuadro
tarifario de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos
Saldán Ltda. quedaría de la siguiente manera (No incluye
IVA ni tasa de regulación):
Cargos
Cargo Fijo $ 12,47
Consumo Mínimo $ 40,30
Consumo mensual de metros cúbicos
De Hasta Pesos
Los primeros 10 m3 0 m3 10m3 Cmin
Los siguientes 10 m3 10 m3 20m3 $ 4,02
Los siguientes 10m3 21m3 30m3 $ 4,71
Los siguientes 10 m3 31m3 40m3 $ 5,41
Los siguientes 10 m3 41 m3 50 m3 $ 6,48
El excedente de 50 m3 Más de 50 m3 $ 8,10
Asimismo para los usuarios beneficiados por el sistema
hidroneumático, el cuadro resultante de la aplicación del aumento
es el siguiente:
Cargos
Cargo Fijo $ 39,37
Consumo Mínimo $ 40,30
Consumo mensual de metros cúbicos
De Hasta Pesos
Los primeros 10 m3 0 m3 10m3 Cmin
Los siguientes 10 m3 10 m3 20m3 $ 4,02
Los siguientes 10m3 21m3 30m3 $ 4,71
Los siguientes 10 m3 31m3 40m3 $ 5,41
Los siguientes 10 m3 41 m3 50 m3 $ 6,48
El excedente de 50 m3 Más de 50 m3 $ 8,10
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento
correspondiente a la evolución de costos operativos a partir de
los consumos registrados desde el primero de Enero del año
2015.”
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se
entiende que conforme a las razones expuestas por el Área
de Costos y Tarifas, las mismas se ajustan a derecho.
Que teniendo en cuenta que el Área de Costos y Tarifas ha
efectuado su análisis y propuesta basándose en la
documentación aportada por la prestadora y en las normas
precitadas, no se advierte obstáculo para hacer lugar a la
modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos por
el Área de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta
con los procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa
y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.
Así votamos.
Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N°
0521-048405/2014/R1, N° 0521-048405/2014/R2, N° 0521-
048405/2014/R4, N° 0521-048405/2014/R5, N° 0521-
048405/2014/R6, N° 0521-048405/2014/R7, N° 0521-
048405/2014/R8, N° 0521-048405/2014/R9, N° 0521-
048405/2014/R10, N° 0521-048405/2014/R11, N° 0521-
048405/2014/R12, N° 0521-048405/2014/R13, N° 0521-
048405/2014/R14, N° 0521-048405/2014/R15, N° 0521-
048405/2014/R17, N° 0521-048405/2014/R18, N° 0521-
048405/2014/R19, N° 0521-048405/2014/R20, N° 0521-
048405/2014/R22 en los que se tramitan las solicitudes de
revisión tarifaria promovidas por los siguientes prestadores
de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales de la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa Laprida; 2)
Cooperativa Agua de Oro; 3) Cooperativa de Cabana; 4)
Cooperativa 31 de Marzo; 5) Cooperativa de Bialet Masse; 6)
Cooperativa Barrio Patricios; 7) Cooperativa COPASA ; 8)
Cooperativa El Alto; 9) Cooperativa Villa General Belgrano;
10) Cooperativa San Antonio.; 11) Cooperativa Villa Santa
Cruz del Lago.; 12) Cooperativa Tanti; 13) Cooperativa San
Vicente; 14) Cooperativa Saldán, 15) Cooperativa Villa Retiro;
16) Cooperativa James Craik; y 17) Cooperativa Rosario de
Punilla; 19) Cooperativa Agua LTDA.; 20) COTAC.
A criterio de este Director, resulta
necesario para evaluar la pertinencia y fundamentación de
cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de
una auditoria contable e inspección técnica por parte de este

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