Resolución General N° 2194 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 155
CORDOBA, (R.A.) MARTES 2 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2194
Córdoba, 29 de julio de 2022.-
VISTO: El Decreto N° 849/05 (B.O. 23-11-2005) y la Resolución Ministerial
Nº 237/05 (B.O. 19-10-2005) y la Resolución General N° 1452/2006 (B.O.
18-07-2006) y sus modicatorias,
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el referido Decreto se creó el “Fondo de Consolidación
y Gestión de Recupero y Cobro de Acreencias no Tributarias del Estado
Provincial”, a los nes de mejorar los sistemas de recupero de las acreen-
cias a favor del Estado Provincial.
QUE los Organismos y Dependencias del Sector Público Provincial no
nanciero a que se reere el Artículo 5° de la Ley Nº 9086 deberán enco-
mendar al mencionado Fondo la gestión de saneamiento, cobro y recupero
de las acreencias no tributarias a favor del Estado Provincial, cumplimen-
tando las exigencias dispuestas por el mismo.
QUE por Resolución Ministerial N° 237/05 se designó como Respon-
sable del mencionado Fondo a esta Dirección General de Rentas, facul-
tando al Señor Director a suscribir los convenios que resulten necesarios
para el cumplimiento de los objetivos previstos y a ampliar y/o modicar las
exigencias establecidas en el Anexo I de dicha resolución.
QUE a los nes del funcionamiento del Fondo resulta necesario esta-
blecer los mecanismos pertinentes a los nes de su operatividad.
QUE han transcurrido casi dieciséis años desde que la Resolución
General N° 1452/2006 aprobó un procedimiento para la Gestión de Sa-
neamiento, Cobro y Recupero de las Acreencias no Tributarias a favor del
Estado Provincial, por lo que se estima necesario realizar las adecuacio-
nes necesarias teniendo en cuenta los avances tecnológicos y los nuevos
lineamientos dispuestos por la Ley N° 10.618 de Simplicación y Moderni-
zación de la Administración.
POR ELLO, en virtud de lo preceptuado por el Artículo 19 del Código
Tributario vigente, Ley N° 6006 – T.O. 2021 y modicatoria, y el Artículo 2º
de la Resolución Ministerial N° 237/05,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el procedimiento -que como Anexo I forma
parte de la presente Resolución- a través del cual se realizará la Ges-
tión de Saneamiento, Cobro y Recupero de las Acreencias no Tr ibutarias
a favor del Estado Provincial, y al cual estarán sujetos los Organismos y
Dependencias del Sector Público Provincial no nanciero a que se reere
el Artículo 5º de la Ley Nº 9086, que encomiendan dicha gestión al Fondo
de Consolidación – Dto. 849/05.
ARTÍCULO 2º.- Una vez iniciada la gestión de recupero, todo reclamo por
parte del deudor en relación al monto o procedencia de la deuda gestionada,
será resuelto por el Organismo Encomendante. En estos casos la Dirección
General de Rentas suspenderá las tareas iniciadas y remitirá lo presentado por
el deudor al citado Organismo, quien una vez resuelto comunicará la desafec-
tación o prosecución de la gestión de cobro del crédito correspondiente.
Asimismo, en los casos que erróneamente se presenten ante esta Dirección
pedidos de devolución por pago indebido, descargos y/o recursos, acredita-
ción, compensación, prescripción, o cualquier otra presentación que impli-
que emisión de opinión o acto administrativo, relacionados con Acreencias
no Tributarias, de corresponder, serán remitidos al Organismo Encomendan-
te para la Resolución y prosecución del trámite de lo solicitado
ARTÍCULO 3º.- En instancias de cobro prejudicial, se incluirá en la liqui-
dación respectiva los montos adeudados más los honorarios de los aboga-
dos intervinientes, conforme lo previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 9459.
Dichos honorarios se devengarán y calcularán sobre el monto de la deuda
efectivamente cancelada. Deberán ingresarse conjuntamente con la deuda
reclamada y en la proporción cancelada, según la modalidad de pago.
Agotada la gestión de cobro prejudicial, por el saldo impago de la deuda
podrán iniciarse las acciones judiciales pertinentes, las cuales devengarán
las costas y honorarios previstos en la Ley Nº 9459.
ARTÍCULO 4º.- Las acreencias encomendadas se cobrarán de acuer-
do con las modalidades y medios de pago habilitados conforme a la nor-
mativa tributaria vigente.
Asimismo, se aplicarán las pautas y reglas de liquidación de obligaciones
tributarias.
ARTICULO 5º.- Los ingresos recaudados por el Fondo -provenientes
de la gestión y recupero de las acreencias que integran el mismo- serán
depositados en una Cuenta Corriente en el Banco de la Provincia de Cór-
doba S.A habilitada a tal efecto.
ARTICULO 6º.- Derogar las Resoluciones Generales N° 1452/06,
1526/07, 1751/10, 1790/11, 1828/12, 1930/13 y 2081/16. Toda referencia o
cita a las disposiciones que se derogan deberán entenderse referidas –de
corresponder- a su equivalente en esta Resolución.
ARTÍCULO 7°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFI-
CIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese.
FDO: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO
DE FINANZAS.-
ANEXO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR