Resolución General N° 2188 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2021
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 273
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
anualidad 2021 del mismo tributo.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por el Área de
Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 43/2021 y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 651/2021,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1° ESTABLECER que la Dirección General de Rentas pondrá
a disposición de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto In-
mobiliario Básico -en su página web-, el Coeciente de Equidad Inmo-
biliario (CEI) que, con el asesoramiento de IDECOR (Infraestructura de
Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba), fuera aplicado para cada
inmueble en particular sobre el impuesto determinado (base imponible
por alícuota), a los nes de la liquidación del referido Impuesto corres-
pondiente a la anualidad 2022, en el marco de las disposiciones previstas
en el artículo 187 del Código Tributario – Ley N° 6.006 T.O. 2021 y su
modicatoria-.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2188
Córdoba, 30 de diciembre de 2021.-
VISTO: El Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DN-
RPA) y de los Créditos Prendarios y la Provincia de Córdoba de fecha 08
de marzo de 2016, los cambios introducidos al Código Tributario de la Pro-
vincia a través de la Ley N° 10.789 y la Ley Impositiva Anual N° 10.790;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Convenio mencionado, se establece una operatoria de
liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto a la Pro-
piedad Automotor.
QUE en virtud de los cambios introducidos en las normativas vigentes re-
sulta necesario aprobar un nuevo instructivo que deberán considerar los
Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
al actuar como Agente de Percepción del Impuesto a la Propiedad Auto-
motor y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República
Argentina -ACARA-.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los
Artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021
y modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el “Instructivo Impuesto a la Propiedad Automo-
tor” de 16 fojas que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de
enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFI-
CIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS
ANEXO
Resolución General N° 2189
Córdoba, 30 de diciembre de 2021.-
VISTO: El Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
los Créditos Prendarios (DNRPA) y la Provincia de Córdoba de fecha 08 de
Marzo de 2016; los cambios introducidos al Código Tributario de la Provin-
cia a través de la Ley N° 10.789 y la Ley Impositiva Anual N° 10.790;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Convenio mencionado se establece una operatoria de
liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto de Sellos.
QUE en virtud de los cambios introducidos en las normas citadas resulta
necesario aprobar un nuevo instructivo que deberán observar los Encar-
gados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuando
actúen como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y la Asociación
de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19 y 21 del
Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :

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