Resolución General N° 2152

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 69
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ceder de manera ágil y controlada a los datos ya registrados en los dife-
rentes sistemas en uso en toda la provincia, como lo son los sistemas Sac
Multifuero y Sumarios Judiciales. III. Que resulta pertinente determinar di-
ferentes niveles de acceso a la información disponible, conforme la función
o rol de los Funcionarios o Magistrados que tendrán las autorizaciones. IV.
Que el nuevo sistema a implementar, diseñado y desarrollado por la Sub
Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (IDI) del Área
de Tecnología del Poder Judicial, contará con la conabilidad, eciencia y
seguridad pertinente, como así también, con distintos niveles de acceso
clasicados como de 1°, 2° y 3° nivel. V. Asimismo resulta pertinente ha-
bilitar el acceso a los tres niveles de información, a la Ocina de Trámites
de la “Ocina de Atención Centralizada para el tratamiento de causas de
Violencia Familiar en la etapa de juicio” teniendo en cuenta fundamental-
mente, las funciones de quienes la integran. Por ello y lo dispuesto por los
Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE: Art. I. Crear el REGISTRO DIGITAL DE ANTECEDENTES EN
VIOLENCIA FAMILIAR, que posibilitará la búsqueda de antecedentes en
materia de violencia familiar a partir de la información registrada en los
sistemas Sac Multifuero y Sumarios Judiciales. En el caso de Sac Multi-
fuero, se integrará con las causas donde el tipo de juicio sea DENUNCIA
POR VIOLENCIA FAMILIAR y por las CAUSAS CON IMPUTADOS – LEY
N° 9283, CAUSAS CON IMPUTADOS – MALTRATO INFANTIL – LEY N°
9283, CAUSA CON IMPUTADOS – VIOLENCIA DE GÉNERO EN MO-
DALIDAD DOMÉSTICA - LEY N° 9283 y CAUSA CON IMPUTADOS en
los casos donde esté señalado el Modo Violencia Familiar. Para el caso
de Sumarios Judiciales, se integrará con aquellos sumarios donde esté
señalado el modo VIOLENCIA FAMILIAR. Art. II. Determinar tres niveles
diferenciados de acceso al contenido de la información disponible, a sa-
ber: NIVEL 1 DE ACCESO: brinda información sobre la existencia o no de
antecedentes. La información se brinda en dos grillas, una para SAC Multi-
fuero y otra para Sumarios Judiciales; y dentro de cada una de ellas, el rol,
apellido y nombre de la parte principal, número de expediente o sumario,
carátula, dependencia en que se encuentra y fecha de inicio del expediente
o sumario según corresponda. NIVEL 2 DE ACCESO: Para cada expe-
diente o sumario encontrado, se podrá ingresar a consular la radiografía,
observándose el listado de operaciones realizadas. NIVEL 3 DE ACCESO:
En cada radiografía (de SAC o de Sumario) se podrá acceder al contenido
de cada operación. Art. III. Aprobar las habilitaciones, consensuadas entre
este Alto Cuerpo y el Ministerio Público Fiscal, para el acceso diferenciado
a la información disponible, estableciendo que cuenten con: NIVEL 1 DE
ACCESO: Ayudantes Fiscales; Magistrados y Funcionarios de: Fiscalías
de Instrucción, Juzgados de Control, Cámara de Acusación, Cámaras en
lo Criminal y Correccional; Funcionarios de la Ocina de Atención Centra-
lizada para el tratamiento de las causas de Violencia Familiar en la etapa
de juicio y la Ocina de Trámites de la antes mencionada. NIVEL 2 DE AC-
CESO: Magistrados y Funcionarios de: Fiscalías de Instrucción, Juzgados
De Control, Cámara de Acusación, Cámaras en lo Criminal y Correccional;
Funcionarios de la Ocina de Atención Centralizada para el tratamiento
de las causas de Violencia Familiar en la etapa de juicio y la Ocina de
Trámites de la antes mencionada. NIVEL 3 DE ACCESO: Magistrados y
Funcionarios de: Fiscalías de Instrucción, Juzgados De Control, Cámara
de Acusación, Cámaras en lo Criminal y Correccional; Funcionarios de la
Ocina de Atención Centralizada para el tratamiento de las causas de Vio-
lencia Familiar en la etapa de juicio y la Ocina de Trámites de la antes
mencionada. Art. IV. Tomar Razón y Aprobar el instructivo elaborado por la
Sub área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica (IDI), que
consta en el Anexo I y forma parte del presente. Art. V. Establecer como
fecha de entrada en vigencia del Presente Acuerdo el día dieciséis de abril
del corriente año, a n de dar la más amplia difusión y generar los cambios
técnicos pertinentes. Art. VI. Publicar en el Boletín Ocial de la Provincia.
Incorporar en el sitio ocial del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del
Señor Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administra-
dor General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.- FDO: AIDA L. TARDITTI,
PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DOMINGO JUAN
SESIN, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA- LUIS ENRI-
QUE RUBIO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - M. DE
LAS MERCEDES BLANC de ARABEL, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPE-
RIOR DE JUSTICIA - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ
PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ALEJANDRO
OSCAR MOYANO FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA - Ricardo Juan
ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
Anexo: http://boletinocial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/04/29799.pdf
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 10 de Abril de 2018
VISTO: La Resolución Nº 457/2017 del Ministerio de Finanzas (B.O.
02/01/2018);
Y CONSIDERANDO: QUE a través de la Resolución Ministerial Nº
457/2017, se establecieron las fechas de vencimiento y la cantidad de cuo-
tas en las que podrán abonarse los impuestos provinciales correspondien-
tes a la anualidad 2018.
QUE el punto b. del inciso B. del Artículo 15 de la mencionada resolución,
establece que el vencimiento de la segunda cuota del Impuesto Inmobilia-
rio Básico Propiedades Urbanas fue jado para el día 10 de abril de 2018.
QUE cuestiones de índole laboral suscitadas en esta Dirección durante el
día del mencionado vencimiento generaron inconvenientes en la atención
al contribuyente, limitando el normal cumplimiento para el pago de la refe-
rida obligación tributaria.
QUE por el Artículo 26 de la citada resolución, la Dirección General de
Rentas se encuentra facultada a extender los plazos jados para el pago
de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados
bancarios ocialmente establecidos, conictos laborales u otras causas
que impidan el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades
nancieras que operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones scales.
QUE asimismo el artículo precedente establece que la Dirección queda
facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los ca-
sos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y
forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o
el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los

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