Resolución General N° 2149 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 52
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 15 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
normas locales que establecen y autorizan a los gobiernos municipales a
designar agentes de retención y/o percepción. Inclusive, dicha designación
debe recaer siempre, para no violentar el principio de razonabilidad, en
terceros cuya actuación tenga directa vinculación con el hecho imponible,
tal como sucede en el caso de las tasas por servicios vinculados con el
mantenimiento y/o mejoramiento y/o construcción de las redes de cloacas,
según cada municipio.
Lo dicho no importa ni implica que los usuarios-contribuyentes no tengan el
derecho de cuestionar la legitimidad y legalidad de la imposición tributaria
de que se trate, pero en ese caso lo estarían haciendo en ejercicio de los
derechos que la ley les reconoce como sujetos contribuyentes integrantes
de la relación jurídico-tributaria con el sco local. Situación que no se veri-
ca respecto éste organismo regulador, pues no es contribuyente y menos
aún autoridad competente para expedirse sobre aquel cuestionamiento.
Asimismo, conexo con el punto precedente, debo señalar que la designa-
ción de agente de retención y/o percepción en todos los códigos tributarios
locales, incluido el Código Tributario Unicado para municipios (Ley Provin-
cial 10059) establecen que aquellos revisten el carácter de responsables
solidarios del pago de la obligación tributaria, con lo cual, ante la falta de
retención y/o percepción, los municipios estarán habilitados a reclamarles
a las prestatarias el pago del tributo no percibido, además de las sanciones
pertinentes.
Por último, resulta importante señalar que las razones que alega la mayo-
ría para dictar esta resolución, no se compadecen con la realidad ni con
ningún antecedente documental que corrobore dichas circunstancias. En
efecto, sostiene la mayoría: “Que al respecto, se debe resaltar la “función
reguladora y las competencias” de este Organismo, dispuestas en los ar-
tículos 24 y 25 de la Ley N° 8835, al decir que “La función reguladora del
ERSeP comprende... la solución de conictos entre las partes del sistema;
Art. 25.- (...) inciso d) Resolver las controversias que se susciten con mo-
tivo de la prestación de los servicios regulados (...) e inciso h) Aprobar las
modicaciones, revisiones y ajustes de los (...) precios de los servicios a
cargo de los prestadores.... Pero, es del caso destacar que ningún reclamo
concreto ni controversia ha sido puesta a consideración de este directorio
por parte de algún usuario, de la prestataria o de un tercero, respecto de
las tasas municipales vinculadas con el servicio público de cloacas que
integran la factura del servicio de agua potable; de modo que no advierto la
razón de la medida sino en el marco de una decisión política de perjudicar
a los municipios de nuestra provincia, pues además ha sido dictada de
forma inconsulta con los involucrados directos, en el caso los municipios y
comunas de nuestra provincia.
En consecuencia y en virtud de todo lo expuesto, entiendo que: a) resul-
ta procedente disponer la eliminación y/o diferenciación material en las
facturas del servicio agua potable de todos servicios que preste la conce-
sionaria, distintos o ajenos aquel; y b) en relación a las tasas municipales
vinculadas con el servicio público de agua potable, además de no tener
competencia éste organismo regulador para impedir su percepción, actuar
en ese sentido, sería contraproducente de cara a una coordinada e integral
gestión de la utilización de un recurso natural indispensable, escaso y limi-
tado, tal como lo es el agua.
Así voto.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de la Ley
Nº 8835 - Carta del Ciudadano-, el Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.) por mayoría (voto del Presidente
Dr. Mario A. Blanco, Luis A. Sanchez, Alicia I. Narducci, Walter Scavino y
Dra. María F. Leiva),
R E S U E L V E:
Artículo 1º: ORDÉNASE a las Prestatarias del Servicio de Agua de
la Provincia de Córdoba, efectuar su facturación en forma independiente
a cualquier otro concepto que resulte ajeno o no asociado a la prestación
del servicio, haciéndose extensiva la presente disposición a Saneamiento
(cloacas) cuando el servicio sea prestado por una misma concesionaria. El
modelo de factura que dará las certezas señaladas, previo a su implemen-
tación, deberá ser presentada por las prestatarias ante el ERSeP para su
aprobación dentro del término de treinta (30) días de publicarse la presente
en el Boletín Ocial, pudiendo proponerse un sistema de troquelados. No
se podrá incorporar a la factura Ítem alguno que no haya sido autorizado
previamente por este regulador.-
Artículo 2ª: ESTABLECER que las Distribuidoras del Servicio de Agua
y/o Saneamiento de la Provincia de Córdoba, no podrán percibir tasas o
contribuciones, pudiendo facturar solo lo directamente relacionado con el
servicio.
Artículo 3°: Siendo el Agua y la Energía servicios esenciales y prio-
ritarios, se deberá propender en Agua y Saneamiento a la gratuidad del
uso del espacio público a los nes de la prestación del servicio, tal como
sucede en la energía eléctrica, ello en virtud a un principio de equidad e
igualdad a favor del usuario.-
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia y dese copia. –
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2149
Córdoba, 13 de Marzo de 2018.-
VISTO: Los Decretos N°1429/2017 y N° 2075/2017 de fechas 18-09-2017 y
28-11-2017, respectivamente, el Acta de Inicio de las Prestaciones de fecha
01-02-2018 y la Resolución N° 62/2018 del Ministerio de Finanzas (B.O.
13-03-2018);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Decreto N° 849/2005 y la Resolución del Ministerio
de Finanzas N° 237/2005 se creó el Fondo de Consolidación y Gestión de
Recupero de Acreencias No Tributarias del Estado Provincial, y se de-
signó como responsable del mismo a la Dirección General de Rentas.
QUE por el Decreto N° 1429/2017 se llamó a Licitación Pública

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