Resolución General N° 2147 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 36
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
que presta servicios en el Área Comunicaciones de la Dirección General
de Rentas, las funciones que se detallan en la presente Resolución, y a la
vez resulta necesario dejar sin efecto aquellas asignaciones no vigentes
a la fecha.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los Artí-
culos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O.
2015 y sus modicatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR al Sr. Lucas Antonio SILVA, D.N.I.
23.821.673, la función que a continuación se detalla:
• Gestionaríntegramente el Plan de Capacitaciónde la Organización,
Incluyendo la Detección de necesidades de capacitación y el dictado de
las mismas.
ARTÍCULO 2º.- ASIGNAR a la Sra. Julieta VILLOIS, D.N.I. N° 29.476.847
las funciones que se detallan a continuación:
• RelevaryconfeccionarelManualdePerlesdePuestosdeTrabajode
la Repartición.
• Promover, concentrar y comunicar la información relacionada a las
Búsquedas Internas de Personal.
• Realizaracciones,tendientesamejorarelámbitodetrabajoyelclima
laboral de todos los Agentes de la Dirección General de Rentas.
• Gestionarintegralmenteel Plande Capacitacióndela Organización,
incluyendo la detección de necesidades de capacitación y el dictado de las
mismas.
• CoordinarlaelaboraciónyactualizacióndelmaterialdeCapacitacióne
Inducción.
ARTÍCULO 3°.- DEJAR sin efecto la Resolución General Nº 1741/2010
(B.O. 06-10-2010) en cuanto a las funciones y tareas asignadas a la Agen-
te Laura Funes y las Resoluciones Generales N° 1726/2010 y 2133/2017
(B.O. 10-06-2010 y 29-05-2017) en los que respecta a las facultades otor-
gadas a la Agente Maria Elisa Heredia.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTE-
RIO DE FINANZAS
Resolución General N° 2147
Córdoba, 16 de Febrero de 2018
VISTO: La Resolución Nº 457/17 del Ministerio de Finanzas (B.O.
02/01/2018);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución Ministerial Nº 457/17, se establecieron las
fechas de vencimiento y la cantidad de cuotas en las que podrán abonarse
los impuestos provinciales correspondientes a la Anualidad 2018.
QUE el vencimiento de la Cuota única y Primera Cuota del Impuesto In-
mobiliario Básico correspondiente a las propiedades rurales, Fondo para el
Mantenimiento de la Red Firme Natural (FoMaRFiN), Fondo Rural para la
Infraestructura y Gasoductos (FRIG), Fondo Acuerdo Federal, Aporte que
integra el Fondo de Consorcios Canaleros - Ley N° 9750- y Fondo Especial
de Conservación del Suelo fue jado por la mencionada Resolución para
el día 20 de febrero de 2018.
QUE la medida de fuerza adoptada por las entidades sindicales de em-
pleados bancarios para los días 19 y 20 del corriente, inciden en el normal
cumplimiento de pago de la referida obligación tributaria.
QUE por el artículo 26 de la citada Resolución, la Dirección General de
Rentas se encuentra facultada a extender los plazos jados para el pago
de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados
bancarios ocialmente establecidos, conictos laborales u otras causas
que impidan el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades
nancieras que operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones scales.
QUE la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la
Provincia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el cumplimiento en el
pago de los tributos provinciales.
QUE en tal sentido, se estima conveniente otorgar excepcionalmente un
plazo adicional para que los contribuyentes puedan cancelar la cuota única
y primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a las
propiedades rurales, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural
(FoMaRFiN), Fondo Rural para la Infraestructura y Gasoductos (FRIG),
Fondo Acuerdo Federal, Aporte que integra el Fondo de Consorcios Cana-
leros - Ley N° 9750- y Fondo Especial de Conservación del Suelo
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y
19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modica-
torias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y
POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :

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