Resolución General N° 2146 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 36
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
6006 t.o. 2015 y sus modicatorias-, este Ministerio se encuentra facultado para
establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o res-
ponsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspon-
dientes declaraciones juradas.
Que para la anualidad 2018, conforme las disposiciones del artículo 136 de la
Ley Impositiva N° 10509, la reducción del treinta por ciento (30%) del Impuesto
Inmobiliario, Automotor y a las Embarcaciones será procedente en la medida
que la totalidad de las obligaciones devengadas, vencidas y no prescriptas en
su calidad de contribuyente, responsable y/o de corresponder deudor solidario
de los impuestos provinciales establecidos en el Código Tributario Provincial
y/o Leyes Tributarias Especiales, se encuentren canceladas y/o regularizadas
al momento del vencimiento del pago de los referidos impuestos y, asimismo
-de corresponder-, que las declaraciones juradas determinativas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que se hayan devengado y vencido a dicho momen-
to, se encuentren presentadas.
Que asimismo, por el Decreto N° 9/2017 se establecen benecios de reducción
en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural (Bási-
co, Adicional y fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo), Impuesto
a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones.
Que a partir de la anualidad 2017, con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el
cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de medidas que simpli-
quen y agilicen la gestión y disminuyan los costos económicos y ecológicos, se
dispuso una reducción del diez por ciento (10%) para quienes efectúen el pago
de sus obligaciones del periodo scal en curso a través de medios electrónicos,
siendo este último descuento acumulable al previsto para el pago de la Cuota
Única, luego de aplicado el mismo.
Que a través de la Resolución Ministerial N° 457/2017 de este Ministerio se
jaron, para el año 2017, los plazos y condiciones en que debe efectuarse el
pago de los Impuestos Provinciales.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provin-
cia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el cumplimiento en el pago de los
tributos provinciales.
Que en tal sentido, se estima conveniente dejar previsto para la anualidad 2018,
que se considerarán abonados en término los impuestos provinciales cuando
sus vencimientos operen un día anterior a un día inhábil o días inhábiles y las
liquidaciones para su pago se emitan a través del sitio web de la Dirección
General de Rentas durante los referidos días inhábiles y se abonen dentro de
los plazos dispuestos en dichas liquidaciones.
Que por otra parte, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme lo solici-
tado por la Mesa de Enlace en el marco de la primera reunión anual, ha mani-
festado la necesidad de prorrogar hasta el 30 de junio la fecha establecida para
el pago de la cuota única y primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y fon-
dos que se liquidan con el mismo, correspondientes a la anualidad 2018, cuyo
vencimiento original opera el 20 de febrero próximo, sólo para los productores
agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas que se encuentren
nominados en los listados oportunamente aprobados por dicho Ministerio en
el marco de los Decretos N° 165/2017 y N° 980/2017, ambos de declaración de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Que corresponde receptar lo peticionado por la referida cartera de Estado, por
tratarse de cuestiones que resultan materia de su competencia.
Que asimismo corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a dictar
las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Ase-
soramiento Fiscal en Nota Nº 6/2018 y de acuerdo con lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 53 /2018,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1.- ESTABLECER que cuando los vencimientos de las cuotas del Im-
puesto Inmobiliario -y fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo, de
corresponder-; Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarca-
ciones, correspondientes a la anualidad 2018, establecidos por la Resolución
N° 457/2017 de este Ministerio, operen un día anterior a un día inhábil o días
inhábiles, las mismas se considerarán abonadas en término cuando las liqui-
daciones para su pago se emitan a través del sitio web de la Dirección General
de Rentas durante los referidos días inhábiles y se abonen dentro de los plazos
dispuestos en dichas liquidaciones.
Artículo 2°.- PRORROGAR, hasta el 30 de junio de 2018 la fecha para el pago
de la Cuota única y Primera Cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y fondos
que se liquidan con el mismo, correspondientes a la anualidad 2018, para los
productores agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas que se
encuentren nominados en los listados oportunamente aprobados por el Minis-
terio de Agricultura y Ganadería en el marco de los Decretos N° 165/2017 y N°
980/2017, ambos de declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Cuando el pago de las mencionadas cuotas se efectivice con posterioridad a
las fechas consignadas en el artículo precedente el recargo se calculará des-
de la fecha de vencimiento original dispuesta por la Resolución Ministerial N°
457/17.
Artículo 3°.- La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requie-
ran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 4.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia
a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2146
Córdoba, 15 de Febrero de 2018
VISTO: Las Resoluciones Generales N° 1575/2008 (B.O.11-07-2008),
Nº 1741/2010 (B.O. 06-10-2010), N° 1726/2010 (B.O. 10-06-2010) y N°
2133/2017 (B.O. 29-05-2017) y lo establecido por el Artículo 17 del Código
Tributario vigente (Ley N° 6006 – T.O. 2015) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario, oportuno y conveniente optimizar la gestión de la
Dirección General de Rentas, mediante el uso adecuado y racional de sus
recursos, a n de continuar modernizándola y profundizar la aplicación de
sistemas de trabajo orientados a la mejora continua.
QUE dado que se han producido cambios en la organización de este Orga-
nismo y a n de garantizar la operatividad del mismo y el desempeño de los
Agentes, es preciso asignar a la Sra. Julieta VILLOIS, D.N.I. N° 29.476.847

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