Resolución General N° 2138 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 180
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 14 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Ingresos Brutos.
QUE a los nes de mejorar dicho servicio se implementó otorgar al con-
tribuyente el número de inscripción de manera inmediata a la nalización del
trámite, siempre que los datos se encuentren correctamente declarados y re-
gistrados en los sistemas informáticos.
QUE el Artículo 43 del Código Tributario Provincial establece el Domicilio
Fiscal Electrónico como el Sitio Seguro, personalizado, válido, registrado por
los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones
scales y para la entrega o recepción de comunicaciones, facultando a la Direc-
ción para establecer las formas, requisitos y condiciones para su constitución,
implementación, funcionamiento y cambio como así también para disponer los
casos en los cuales, se deberá constituir el mismo en forma obligatoria.
QUE en ese sentido la Dirección reglamentó el Domicilio Fiscal Electrónico
a través de los que en la actualidad son los Artículos 157 a 167 de la Resolu-
ción Normativa N° 1/2017 y sus modicatorias.
QUE en el Artículo 165 se dispuso la noticación al domicilio scal electró-
nico en forma subsidiaria a la noticación al Domicilio Fiscal en los siguientes
casos: a) Iniciación de sumarios administrativos, excepto cuando se trate de
incumplimientos al deber formal de presentación de declaración jurada o de
aquellos iniciados en el marco de un proceso de “Fiscalización Electrónica”,
b) Corrida de vista, c) Resoluciones Excepto que resuelvan compensaciones
y/o demandas de repetición previstas en Código Tr ibutario Provincial o que se
emitan en el marco de un proceso de “Fiscalización Electrónica” y d) Intimación
de pago en los términos del Artículo 58 del citado Código, establecidas en el
Artículo 67 del Código Tributario Provincial.
QUE atento la experiencia adquirida en el uso de dicha herramienta, la cual
resulta de gran utilidad para la agilización de los procesos y de simplicación
en las vías de comunicación directa al contribuyente, es que se considera con-
veniente eliminar la subsidiaridad de la noticación por Domicilio Fiscal Elec-
trónico, como así también precisar algunos aspectos necesarios que faciliten
la comunicación de las novedades puestas a disposición en el domicilio scal
electrónico.
QUE atento a todo lo expresado precedentemente, resulta necesario modi-
car la Resolución Normativa N° 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de
avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y
19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa N° 1/2017, publi-
cada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, y sus modicatorias, de la
siguiente manera:
I- SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 32, por el siguiente:
“Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos deberán inscribirse dentro de los cinco (5) días siguien-
tes a la fecha de iniciación de actividades pudiendo efectuar el trá-
mite respectivo hasta diez (10) días antes del inicio de la actividad
y la Dirección General de Rentas le otorgará de manera inmediata
el respectivo número de inscripción, una vez nalizado el trámite.
II- INCORPORAR a continuación del Artículo 159, el siguiente Ar-
tículo:
“ARTÍCULO 159 (1).- Para recibir avisos acerca de las novedades
producidas en el domicilio scal electrónico, se podrán registrar
distintas direcciones de correo electrónico. El usuario podrá mo-
dicar estas direcciones tantas veces como considere necesarias.
En todos los casos la Dirección remitirá -siempre que se hayan de-
clarado direcciones de correo electrónico válidas- la comunicación
de las novedades de noticaciones al domicilio scal electrónico”.
III- INCORPORAR como tercer párrafo del Artículo 161 el siguien-
te:
“La constitución del domicilio scal electrónico en los términos de
esta resolución, importa para el constituyente la renuncia expresa
a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas
con la inexistencia de rma ológrafa en los actos administrativos
y/o documentos noticados en el mismo.
IV- INCORPORAR a continuación del Artículo 164 el siguiente:
“ARTÍCULO 164 (1).- La noticación que se curse contendrá:
a) Identicación precisa del acto o instrumento noticado, indican-
do su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emi-
sora, apellido, nombres y cargo del funcionario rmante, número
de expediente y carátula, cuando correspondiere.
b) Transcripción del acto o instrumento a noticar.”
V- DEROGAR el Artículo 165.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial,PASEaconocimientodelossectorespertinentesyARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 2138
Córdoba, 07 de Septiembre de 2017.-
VISTO: La Resolución General N° 2134 (B.O. 05-06-2017);
Y CONSIDERANDO:
QUE atento a lo establecido en los Artículos 205 y 239 del Código Tri-
butario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias- por medio
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
En nuestra edicion del dia 13/9/2017 publicamos la Ley Nº 10470
donde s e omitio incluir el anexo que se detalla a continuacion: https://
goo.gl/o9oZda - Dejamos asi salvada dicha omision

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