Resolución General N° 2122 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 40
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Resolucion Interna N° 5 ...................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2122 .............................................. Pag. 1
Resolución General N° 2123 .............................................. Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución N° 35 ................................................................ Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Resolucion Interna N° 5.-
Córdoba, 21 de febrero de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO: I) La nalización de la exitosa prueba piloto
llevada a cabo en la ciudad de Rio Cuarto, referida a la implementación del
Sistema Informático para la Mesa de Entradas de la Ocina de Ociales de
Justicia, el cual permite el registro del ingreso de mandamientos Judiciales
y la asignación de éstos a los Sres. Ociales de Justicia, en forma aleatoria
por sorteo; II) Que, el Área de Tecnologías de la Información y Telecomuni-
caciones ha concluído con el diseño del sistema informático referenciado y
el Área de Administración ha contribuído en la logística de su desarrollo, a
n que los montos de los aranceles que se abonan por el diligenciamiento
de los Ocios ingresados y asignados, sean depositados en el Banco de
la Provincia de Córdoba. III) Que en la actualidad, en la Mesa de Entradas
de la Ocina de Ociales de Justicia de dicha Sede se reciben los ocios
a diligenciar junto al dinero correspondiente a su Arancel, con el riesgo en
todo sentido que ello trae aparejado, por lo que frente a tales circunstan-
cias se estima prudente el pago de dichos montos en la entidad bancaria
mencionada. Por todo ello y las facultades asignadas, el Sr. Administrador
General del Poder Judicial a cargo del Área de Servicios Judiciales,
RESUELVE:
1) Disponer que a partir del día 01 de marzo del corriente año, los montos
de los Aranceles correspondientes al diligenciamiento de los Ocios que
ingresen en la Mesa de Entradas de la Ocina de Ociales de Justicia de
la Sede Judicial de la ciudad de Río Cuarto sean depositados en la cuenta
perteneciente al Poder Judicial, debiendo los interesados acompañar el
comprobante de pago al momento del ingreso de la manda Judicial.
2) Que a los nes de esclarecer sobre el procedimiento a seguir para ge-
nerar la boleta de pago correspondiente a los aranceles, se adjunta un
instructivo como Anexo I de la presente.
3) Cuando se trate de Ocios con carácter de “Urgente” y que se hubieran
diligenciado sin haber sido registrados en la Ocina respectiva, tanto el
pago de dicho arancel como su ingreso, deberán ser realizados durante
las dos primeras horas hábiles del día siguiente, adjuntando el ocio co-
rrespondiente.
4) Protocolícese. Comuníquese a la Delegación de la Administración Ge-
neral de la Sede Judicial de la ciudad de Río Cuarto, a las Áreas de Tec-
nologías de la Información y Telecomunicaciones y de Administración, al
Colegio Profesional y Federación de Abogados, al Colegio de Martilleros y
Corredores Públicos y dése la más amplia difusión.-
ANEXO: https://goo.gl/c2Mcck
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2122
Córdoba, 20 de Febrero de 2017.-
VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario vigen-
te, Ley N° 6006 – T. O. 2015 y modicatorias, la Ley N° 7854 - T.O. Decreto
Nº 360/2014, el Decreto N° 782/1990 (B.O. 02-04-1990) y la Resolución N°
38/1990 dictada por Fiscalía de Estado de fecha 08-05-1990;
Y CONSIDERANDO:
QUE se considera oportuno desafectar al Agente AB. RICARDO ARIEL
NAVAS SANTANDER – D.N.I. Nº 23.733.034 de las funciones otorgadas
mediante Resolución General Nº 2086 de fecha 10-05-16 (B.O. 16-05-
2016), en virtud de que el Agente mencionado dejó de prestar servicios en
la Dirección General de Rentas.
QUE los Artículos 40 y 41 de la Ley N° 7854 - T.O. Decreto Nº 360/2014
establecen quiénes integran el cuerpo de abogados del estado y sus fun-
ciones.
QUE dichos Artículos establecen para los mencionados profesionales
las funciones para dictaminar y sustanciar investigaciones previas y suma-
rios, en los casos que les fueran encomendados por parte de la repartición
en la que se desempeñan.
QUE la Resolución N° 38/1990 citada, ja pautas a tener en cuenta
por parte del Cuerpo de abogados del Estado en el cumplimiento de las
funciones asignadas por la Ley N° 7854.

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