Resolución General N° 2117 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición16 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 12
CORDOBA, (R.A.), MARTES 17 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el coeciente zonal correspondiente a los
usuarios identicados según las denominaciones catastrales encuadrán-
dolos en “zonal 01”, conforme lo detallado en Anexo I, que compuesto de
ciento cincuenta y tres (153) fojas forma parte integrante del presente De-
creto, a implementarse a partir del período Enero 2017.
Artículo 2°.- MODÍFICASE el Anexo I del Decreto N° 1284/2010 prorro-
gado por Decreto N° 1268/2013 conforme lo detallado en el Anexo II, que
compuesto de una (01) foja, forma parte integrante del presente Decreto, a
implementarse a partir del período Enero 2017.
Artículo 3°.- APRUÉBANSE los nuevos valores tarifarios propuestos en
Acta N° 03 de fecha 10 de Noviembre de 2016, por mayoría de los miem-
bros integrantes de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios
integrada por un (1) representante del Concedente, un (1) representante
por Fiscalía de Estado, un (1) representante del Ente de Control y dos (2)
representantes designados por el Concesionario, e Informe sobre Revi-
sión Tarifaria elaborado por el Área de Costos y Tar ifas del ERSeP, reco-
nociendo en consecuencia un incremento total del 20,69%, compuesto de
un incremento del 20,14% por variación de costos del Concesionario en
el período de Enero de 2016 a Julio de 2016 y un incremento del 0,55%
destinado a compensar la diferencia de ingresos causada por la disminu-
ción del coeciente zonal, a implementarse a partir del período Enero 2017
(numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión) de conformidad al
Anexo III, que compuesto de una (01) foja forma parte integrante del pre-
sente Decreto.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, remítase al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) a
sus efectos y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO.
Anexo: https://goo.gl/M2QHp6
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2117
Córdoba, 16 de enero de 2017
VISTO: El Artículo 17° del Código Tributario vigente -Ley N° 6006, T.O. 2015
y sus modicatorias- y la Resolución General N° 2116 (B.O. 30-12-2016);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución General citada se asignaron funciones a
agentes que prestan servicios en esta Dirección con motivo de haber cam-
biado su relación laboral y a los efectos de garantizar la operatividad del
organismo.
QUE por un error involuntario se consignó incorrectamente el número del
Documento Nacional de Identidad de uno de ellos, por lo que corresponde
recticar la citada norma.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los Ar-
tículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015
y sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- SUSTITUIR en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Ge-
neral N° 2116 de fecha 30 de diciembre de 2016 lo siguiente:
Donde dice: “...D.N.I. N° 26.905.268..., debe decir: “...D.N.I. N° 26.905.628...”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFI-
CIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Normativa N° 41
Córdoba, 09 de enero de 2017.-
VISTO: La Ley N° 10.411 por la cual se establecen modicaciones al Có-
digo Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modicatorias-, la Ley Impositiva
Anual N° 10.412, ambas publicadas en el Boletín Ocial de fecha 28-12-
2016 y con vigencia a partir del 01-01-2017, la Ley N° 10.413 (B.O.04-01-
2017), la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 373 (B.O.12-10-2016)
y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modicatorias (B.O.02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la modicación introducida al Código Tr ibutario Provincial
por la Ley N° 10.411, se dispuso la constitución obligatoria del domicilio
scal electrónico con relación a aquellos contribuyentes y/o responsables
que realicen trámites o gestiones de cualquier índole ante esta Dirección
-ya sea en forma presencial o por Internet-, o respecto de los cuales se
haya iniciado, o se inicie, un procedimiento de vericación, scalización,
determinación y/o sancionatorio.
QUE a n de facilitar la comunicación con los contribuyentes del Impuesto
Inmobiliario y del Impuesto a la Propiedad Automotor, se estima conve-
niente establecer para los citados sujetos -a partir de la anualidad 2017- la
obligatoriedad de emitir las liquidaciones anuales de los referidos tributos a
través de la página web de la Dirección.
QUE a través de la Ley N° 10.412 se aprobó la nueva Ley Impositiva apli-
cable para la anualidad 2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR