Resolución General N° 2100 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 180
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 14 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 11 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
601/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “B” – CUENTA ESPECIAL
LEY 10.067- de la Fuerza Policial Antinarcotráco, por la suma de PESOS
CIEN MIL ($ 100.000.-), con límite por cada pago hasta Cinco (5) veces
el índice uno (1) previsto por el Artículo 11 de la Ley N° 10.155, del que
será responsable el Titular del Servicio Administrativo de dicho organis-
mo. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una (1) foja útil,
el Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos
Permanentes.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Adminis-
trativo de la Fuerza Policial Antinarcotráco y a la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO:
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACION
OPERATIVA
Resolución N° 106
Córdoba, 13 de Setiembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0027-061767/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona mediante la Subasta
Electrónica Inversa N° 2016/0000027 la contratación de la adecuación, pro-
visión, instalación y mantenimiento de un sistema de control de acceso de
personas con autenticación biométrica y tarjetas en el edicio del Ministe-
rio de Finanzas sito en calle Concepción Arenal 54.
Que a fs. 44 el Área Contrataciones informa que por haberse detectado
un error material involuntario en la publicación del llamado en el Boletín
Ocial en el renglón “Precio Básico de Referencia” corresponde dejar sin
efecto la presente subasta por no cumplirse con los requerimientos de las
especicaciones de publicidad previstos en el artículo 8.2.2.2. del Decreto
N° 305/14 Reglamentario de la Ley N° 10.155
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto en el artículo
8.2.2.2 del Decreto Nº 305/14 Reglamentario de la Ley N° 10.155, en con-
cordancia con lo previsto en el artículo 27 inciso a) de dicha Ley y Artículo
7 del Pliego de Condiciones de Contratación –Generales y Particulares- y
de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este
Ministerio al Nº 631/16,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º DEJAR SIN EFECTO la Subasta Electrónica Inversa Nº
2016/000027 realizada con el objeto de la contratación de la adecuación,
provisión, instalación y mantenimiento de un sistema de control de acceso
de personas con autenticación biométrica y tarjetas en el edicio del Mi-
nisterio de Finanzas sito en calle Concepción Arenal 54, atento lo expresa-
do en los considerandos.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: MICAELA VANESA SPERANZA, DIRECTORA GENERAL DE COORDINA-
CIÓN OPERATIVA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 06 de Septiembre de 2016.-
VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario
vigente, Ley N° 6006 – T. O. 2015 y modicatorias,
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en la Subdirección de
Jurisdicción de Asistencia Indirecta al Ciudadano dependiente de la Direc-
ción General de Rentas, se estima oportuno y conveniente asignar a los
Agentes que se desempeñan en la referida Subdirección, las facultades y
tareas que se indican en cada caso en particular en la presente Resolu-
ción.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del
Código Tributario - Ley N° 6006 - T.O. 2015 y sus modicatorias,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR a los Agentes que se detallan a continua-
ción y que se desempeñan en la Subdirección de Jurisdicción de Asisten-
cia Indirecta al Ciudadano dependiente de la Dirección General de Rentas,
la facultad de dar fe de la autenticidad de las copias y/o fotocopias que
expida la Dirección, a pedido de Contribuyentes, Responsables, Terceros u
Organismos Ociales y Privados:

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