Resolución General N° 21 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 93
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 18 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 1°: APROBAR el Legajo Técnico del Proyecto de obra denomina-
da “REFUNCIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE DEL CANAL MAES-
TRO SUR – CIUDAD DE CORDOBA, compuesto de Memoria Descriptiva,
Cómputo y Presupuesto, Pliego Particular de Especicaciones Técnicas y
Planos.
Artículo 2°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a la
SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APR-
HI. ING. CESAR DARIO SUAYA – VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. ING.
PABLO WIERZBICKY - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
Resolución General N° 21
Córdoba, 11 de Mayo 2018.-
VISTO el Expediente Nº 0416-011744/2017 en el que se tramita el plan-
teo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de traza para la
ejecución de la obra denominada “ACUEDUCTO PICHANAS – EL CHA-
CHO - DPTOS. CRUZ DEL EJE – MINAS – PROVINCIA DE CORDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/75 luce Informe Técnico de fecha 06 de Febrero del 2018
expedido por la Unidad de Expropiaciones por medio del cual consi-
dera pertinente emitir dictamen propiciando la individualización de los
inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a ex-
propiación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 5/7 y 9 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y
en fojas 22/26 planimetría del sector afectado por la misma, consignan-
do las fracciones de terreno de cada una de las parcelas requeridas a
fin de proceder a la liberación de la traza propuesta, todo debidamente
rubricado tanto por la Subdirección de Jurisdicción Estudios y Proyec-
tos.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma
expone que: “La zona en cuestión se ubica en el sector Noroeste de
la Provincia de Córdoba, en una zona caracterizada por un marcado
déficit hídrico fundamentalmente en el sector comprendido al Sur-este
del departamento Cruz del Eje y al Norte del Departamento Minas.
La actividad principal de esta zona es el cultivo de olivares y la cría
de ganado, siendo un limitante para la producción la disponibilidad de
agua. En la mayor parte de esta región no existe disponibilidad de agua
a nivel de superficie, salvo eventuales almacenamientos de agua de
lluvia, y el agua que se obtiene desde estratos subterráneos es escasa
o presenta altos niveles de salinidad que hacen inviable su explotación
aun para fines ganaderos”.
Que a fojas 76/77 luce copia certificada de la Resolución N° 102/17, ex-
pedida por esta Secretaria de Recursos Hídricos, por medio de la cual
se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 74/75, la Unidad de Expro-
piaciones afirma que “Atento el Plano de Afectación Parcelaria de fs.
22/26, y la documentación acompañada a fs. 29/62, de donde surgen
todos los datos plasmados en la planilla de individualización de terre-
nos de fs. 53/55, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el
artículo 20 bis de la Ley 6394 –Ley de Expropiaciones-, es necesario
determinar la valuación fiscal proporcional de los inmuebles afectados
con mas el treinta por ciento (30%) a efectos de imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que
“…atento a la falta de datos catastrales y de Rentas de la afectación 1
se toma un promedio de sus colindantes… Asimismo, si bien las afec-
taciones 2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 31
han sido incluidas en el presente expediente a los fines de su individua-
lización, es menester hacer mención que sobre ellas no será necesario
la toma de posesión judicialmente y en consecuencia no se requiere la
provisión de fondos que reglamenta el 20 bis de la ley 6394”, y continúa
exponiendo que “…conforme los antecedentes mencionados debe pre-
verse la suma de Pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON
08/100 ($ 4.407,08)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se
le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta
tanto por el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el
Artículo 23° de la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo
dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provin-
cial N° 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los
bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artícu-
lo 3° inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por
medio de la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a.
Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Goberna-
ción con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo
General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente
fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes
inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº
96/2018 obrante a fojas 79/80 de autos y facultades conferidas por Ley
Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad públi-
ca y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada
ACUEDUCTO PICHANAS – EL CHACHO - DPTOS. CRUZ DEL EJE
– MINAS – PROVINCIA DE CORDOBA, según Planos de Afectación
Parcelaria compuesto de Seis (6) fojas y Planilla de Individualización
de Terrenos compuesto de Tres (3) fojas y que como ANEXO I y ANEXO
II, respectivamente integran el presente instrumento legal. Establecién-
dose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno
afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de
mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud

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