Resolución General N° 21

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 87
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 10 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
conforme el artículo 49 de la Ley 10.176 (Presupuesto General para la
Administración Pública Provincial - Año 2014) e individualizado mediante
Decreto N° 704/2016, ubicado en Banda Norte del Río Tercero, Pedanía
El Salto, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia de Córdoba, Pro-
piedad N° 3301-2199096/2, inscripto en el Registro General de la Provincia
en relación a la Matrícula Folio Real N° 375.869, con una supercie total a
ocupar de 7 Has. 7.240 m2, y consecuentemente, APRUÉBASE el Conve-
nio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, com-
puesto de tres (3) fojas útiles, integra el presente Decreto, suscripto entre la
Provincia de Córdoba, representada en ese acto por el señor Presidente de
la Dirección Provincial de Vialidad, señor Osvaldo Rubén VOTTERO, por
una parte y la señora Silvia Teresa TARICCO (D.N.I. N° 12.119.532), por la
otra, por la suma total única y denitiva de Pesos Un Millón Un Mil Trescien-
tos Dieciocho con Veinte Centavos ($ 1.001.318,20), monto que incluye el
10% autorizado por el artículo 14 de la Ley 6394 e intereses, destinado a
la ejecución de la obra: “ENARENADO EN DESVÍO TRÁNSITO PESADO
NORTE DE RÍO TERCERO”
Artículo 2°.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pe-
sos Un Millón Un Mil Trescientos Dieciocho con Veinte Centavos ($
1.001.318,20), conforme lo indica Documento de Contabilidad, Nota de Pe-
dido N° 2018/000020, con cargo a Jurisdicción 1.70. Programa 708-000,
Partidas 13.01.00.00 - Terrenos - del P.V..
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Mi-
nisterio de Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Di-
rección Provincial de Vialidad a sus efectos, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 21
Córdoba, 09 de mayo de 2018.-
VISTO:
Las Resoluciones Generales ERSeP Nº 10/2018 y 12/2018, las Ordenes de
Servicio ERSeP Nº 01/2018, Orden de Servicio ERSeP Nº 02/2018 y Orden
de Servicio ERSeP N° 03/2018.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ, Walter SCAVINO y María F. LEIVA.
I.- Que la Resoluciones Generales ERSeP Nº 10/2018 y 12/2018 estable-
cieron las bases para una correcta implementación de las tasas y/o contri-
buciones determinadas por Municipios o Comunas, que tengan incidencia
sobre la facturación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctri-
ca y de Agua y Saneamiento respectivamente.
Que tratándose las mismas de regulaciones de alcance general, resulta
necesario jar pautas precisas y concretas para la aplicación de los linea-
mientos en ellas establecidos.
II.-Que en Energía Eléctrica mediante la Orden de Servicio ERSeP Nº
01/2018 se estableció la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema
previsto por Resolución General N° 10/2018, jando una plazo máximo de
20 días hábiles para efectuar el “cálculo inicial” a cargo de las prestadoras
del servicio, de modo que resulte plenamente operativo sobre la factura-
ción que estas emitan a partir del primer día del mes siguiente al de la
fecha de cálculo y durante la totalidad del siguiente año.
III.-Que con motivo de las decisiones bajo análisis, se han recibido nume-
rosas consultas y requerimientos por parte de diversos actores involucra-
dos en el sistema, habiéndose incluso planteado una Acciones de Amparo
ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Que por todo ello, para colocar en pie de igualdad a todos los sujetos in-
volucrados (municipios, comunas, prestatarias y usuarios), se procedió al
dictado de las Ordenes de Servicio ERSeP Nº 02/2018 (Energía Eléctrica)
y 03/2018 (Agua y Saneamiento), estimando prudente exibilizar el plazo
de implementación de ambos regímenes a nes de contribuir a su adecua-
da puesta en marcha.
Que en Energía Eléctrica, el Art. 1° de la Orden de Servicio Nº 02/2018
dispone diferir el plazo establecido en el Art. 2 Inc. 3° de la Orden de Servi-
cio Nº 01/2018, estableciendo que la percepción correspondiente resultará
de aplicar a la facturación que se emita a partir del primer día del mes de
agosto del corriente (01/08/2018) y durante la totalidad del siguiente año;
prescribiendo asimismo en su artículo 2 que el “cálculo inicial” que corres-
ponda efectuar, deberá ser realizado dentro de los veinte (20) días previos
a la fecha indicada precedentemente.
Que no obstante ello, para analizar más especícamente el efecto de la va-
riación estacional en el consumo de energía eléctrica, en los destinos que
pueden ser considerados bajo el concepto de “uso público”, sobre los que
la temporada invernal incide signicando su incremento, nos lleva a diferir
el plazo de implementación al 01 de octubre del corriente año.-
IV.-Que en virtud de lo analizado precedentemente, por haberse modica-
do por Orden de Servicio Nº 02/2018 (Energía Eléctrica) y 03/2018 (Agua)
los términos establecidos por la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018 y
Resolución General N° 12/2018, respectivamente, y por resultar a su vez
necesario extender en mayor medida los plazos en cuestión, corresponde
el dictado de la presente, a los nes de homogenizar el plazo en ambos
servicios de electricidad y agua.-
V.- Que los actos emitidos con anterioridad a los respectivos diferimientos
dispuestos por Órdenes de Servicio N° 02/2018 y 03/2018 tienen plena
validez.
Voto del Vocal Dr. Facundo C. CORTES.
Que la cuestión a resolver se vincula con lo dispuesto en las resoluciones
generales 10/2018 y 12/2018 en las cuales el suscripto jo posición en el
sentido de que éste Ente Regulador no tiene competencia para regular
cuestiones de materia impositiva local, tal como se pretende en las resolu-
ciones mencionadas en las que se modicó el régimen de percepción de
tasas municipales.
Que en función de ello, entiendo que el objeto de la presente -ampliación

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