Resolución General N° 21 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición28 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 126
CORDOBA, (R.A.), LUNES 3 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 21
Córdoba, 28 de Junio de 2017.-
Ref.:Expte. N° 0521-054900/2017/R7.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones en las que tramite Recur-
so de Reconsideración interpuesto por la Cooperativa de Trabajo Sudeste
Limitada en contra de la Resolución General ERSeP N° 13/2017.-
Y CONSIDERANDO:
I. LA RESOLUCION RECURRIDA:
Que por el instrumento cuestionado, el ERSEP dispuso:“Artículo 1º):
APRUÉBASE un incremento del 18,36% sobre el cuadro tarifario vigente
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa
de Trabajo Sudeste Limitada. en los términos propuestos en el informe téc-
nico del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifa-
rio que se agrega como Anexo I a la presente, el cual empezará a regir a
partir de los consumos registrados desde el primero de Junio de 2017.- Ar-
tículo 2°: AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Agua Potable Coo-
perativa de Trabajo Sudeste Limitada a continuar con la aplicación de un
cargo tarifario en orden a la ejecución de las obras priorizadas conforme al
listado del Área Técnica el cual obra como Anexo II de la presente. Artículo
3°:INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los nes de que,
en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley 8835, continúe
efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes
afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Coope-
rativa de Trabajo Sudeste Limitada y de las inversiones a realizar. Artículo
4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Ta-
rifario aprobado a los nes pertinentes.- Artículo 5°): PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, y dése copias.”
II. ADMISIBILIDAD FORMAL:
Que analizada la procedencia formal del Recurso intentado, se advierte
que el mismo ha sido presentado en tiempo y forma tal como se desprende
de la cédula de noticación recibida por la recurrente con fecha 16/06/2017,
y la fecha de interposición del presente remedio, conforme surge del folio
único N° 63 el cual consta de 164 fs, razón por la cual el mismo ha sido
interpuesto en legal tiempo y forma atento lo dispuesto por el artículo 80 de
la Ley Nº 5350 (t.o. Ley 6658) correspondiendo, por ende, su tratamiento
en lo sustancial.-
III.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
Que la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada se agravia por el dictado
del acto que por esta vía cuestiona, argumentando que: “(…) Según lo
exige la normativa, el mismo se fundamenta en el desmedido aumento que
ha sufrido un componente signicativo en nuestra estructura de costos,
como es la energía eléctrica. Si consideramos el promedio del bimestre
marzo-abril de 2016 con igual período del año 2017, el incremento regis-
trado asciende al setenta y cinco por ciento (75%). Este insumo, tenía una
participación en nuestra estructura de costos, en el año 2016, de once por
ciento (11%). Actualmente, con el incremento experimentado de este rubro,
en el análisis en los meses de marzo y abril 2017, determina que el por-
centaje subió al diecisiete por ciento (17%). Nos permitimos exponer que
lo sucedido en el período marzo-abril 2017, no es un hecho excepcional,
sino que es lo que se deberá afrontar regularmente de acá en más, con
el agravante de que en la época estival, el consumo se incrementa y por
ende el costo será sustancialmente superior. Atento lo dispuesto o resuelto,
al comprometer seriamente nuestra situación económica y nanciera, es lo
que nos lleva a solicitarle se revea el porcentaje de aumento de tarifa otor-
gado. (…) Es de alta importancia señalar, que por error involuntario, cuan-
do elevamos todos los elementos para la revisión, se acompañó una sola
factura de energía eléctrica, elegida al azar, que es la que esta consignada
en los “Considerandos” de la Resolución General N° 13, y corresponde a
la identicada con el número 127227/1. Ello hicimos, en el convencimiento
de que el resto de las facturas de reejaban en los cuadros de costos.
Por lo manifestado, Señor Gerente, Ing. Jorge Vaz Torres, asumimos que
nuestra omisión es la principal causal de que el aumento tarifario otorgado
no condice con el excesivo incremento de la tarifa de energía. A la vez que
rearmamos lo involuntario de nuestra omisión, Cooperativa de Trabajo
Sudeste Ltda, siempre ha cumplido en tiempo y forma con todos los reque-
rimientos que nos formulara el Ente Regulador, y jamás realizaríamos un
acto que nos perjudique.(…) es que por las razones de hecho y derecho
antes expuestas, solicitamos: Se de lugar al Recurso interpuesto. Se arbitre
los medios necesarios para concretar la revisión del porcentaje en base a
los nuevos elementos aportados. Incorpore en el análisis el mes de abril
del corriente año, pues el mismo marca un quiebre en nuestra estructura
de costos, cambiando los porcentajes de participación del rubro energía
eléctrica y así, con ello, coadyuve a disminuir el décit que vamos a tener
que sortear el presente año y parte del siguiente….”
Que a fs. 66/70, el Área de Costos y Tarifas emite informe técnico N°
41/2017 de fecha 26 de junio de 2017, por el cual contempla el Recurso de
Reconsideración planteado por la prestadora.
IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERANCIÓN INTERPUES-
TO:
Cuestión relativa al Cuadro Tarifario del Anexo I de la Resolución General
N° 13/2017.
Que la Cooperativa de Trabajo de Agua Sudeste Ltda, en el Folio Unico 63
del recurso de Reconsideración expresa que se agravia por el dictado de
la Resolución General N° 13/2017 en cuanto a que: “…se fundamenta en el
desmedido aumento que ha sufrido un componente signicativo en nues-
tra estructura de costos, como es la energía eléctrica. Si consideramos
el promedio del bimestre marzo-abril de 2016 con igual período del año
2017, el incremento registrado asciende al setenta y cinco por ciento (75%).
Este insumo, tenía una participación en nuestra estructura de costos, en
el año 2016, de once por ciento (11%). Actualmente, con el incremento
experimentado de este rubro, en el análisis en los meses de marzo y abril
2017, determina que el porcentaje subió al diecisiete por ciento (17%). Nos
permitimos exponer que lo sucedido en el período marzo-abril 2017, no es
un hecho excepcional, sino que es lo que se deberá afrontar regularmente
de acá en más, con el agravante de que en la época estival, el consumo se
incrementa y por ende el costo será sustancialmente superior. (…) Es de
alta importancia señalar, que por error involuntario, cuando elevamos todos
los elementos para la revisión, se acompañó una sola factura de energía
eléctrica, elegida al azar, que es la que esta consignada en los “Conside-
randos” de la Resolución General N° 13, y corresponde a la identicada
con el número 127227/1. Ello hicimos, en el convencimiento de que el resto
de las facturas de reejaban en los cuadros de costos. (…) asumimos que
nuestra omisión es la principal causal de que el aumento tarifario otorgado
no condice con el excesivo incremento de la tarifa de energía. (la negrita
me pertenece).
Que cabe aclarar, como bien lo menciona la prestataria en el escrito del

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