Resolución General N° 2099 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Direccion general de rentas |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 170
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 31 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas,
comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO. CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Anexo: http://goo.gl/fXg3p4
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2099
Córdoba, 22 de Agosto de 2016.-
VISTO:
Los Decretos N° 30/2016 (B.O. 29/01/2016), N° 317/2016 (B.O. 25/04/2016) y
N° 707/2016 (B.O. 27/07/2016);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de los Decretos N° 30/2016 y N° 317/2016, se declaran en
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas,
ganaderos y tamberos afectados por anegamiento de suelos por lluvias ex-
traordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, que desarrollan su ac-
tividad en las zonas afectadas que se delimiten de acuerdo al criterio de
cuenca hídrica.
QUE por los citados instrumentos la declaración de Emergencia y/o Desas-
tre Agropecuario para los productores agrícolas, se extendió hasta el 30 de
Junio del 2016, estableciéndose, asimismo, los benecios impositivos de
prórroga y/o exención de determinadas cuotas del Impuesto Inmobiliario Bá-
sico Rural, fondos que se liquidan con el mismo y la parte proporcional del
Impuesto Adicional para los mismos.
QUE por el Decreto N° 707/2016 se prorroga hasta el 31 de Diciembre de
2016 la referida declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, am-
pliándose los benecios de exención y/o prórroga, según corresponda, a las
cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural, fondos que se liquidan con el mismo
e Impuesto Adicional no vencidas a la fecha del dictado del instrumento legal.
QUE las sucesivas declaraciones de Emergencia y/o Desastre Agropecua-
rio, implicaron una continua modicación no sólo del universo de productores
agrícolas afectados por las mismas sino también del alcance de los bene-
cios impositivos a otorgar, que impactaron en los procesos normales de
emisión, administración y gestión por parte del Fisco Provincial de las cuotas
del Impuesto Inmobiliario Rural y fondos, alcanzados por las exenciones y/o
prórrogas dispuestas por los citados Decretos.
QUE en tal sentido, con el objetivo perseguido por parte de esta Administra-
ción Tributaria de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente, excepcionalmente,
considerar pagado en término hasta el 31 de Diciembre del corriente año, las
cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, fondos que se liquidan con el
mismo y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico
Rural para los productores agrícolas declarados en estado de Emergencia
Agropecuaria por los Artículos 1° de los Decretos N° 30/2016 y N° 317/2016.
QUE esta Dirección General de Rentas posee facultad legalmente conferida
a través de la Resolución Ministerial Nº 389/2015, para dictar las normas
complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden
operativo
imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquida-
ciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones
formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Su-
perintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de
avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17º y 19º
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y su modicatorio;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- CONSIDERAR EFECTUADO EN TÉRMINO hasta el 31 de
Diciembre del corriente año, en forma excepcional, el pago de las cuotas que
se indican a continuación correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico
Rural, fondos que se liquidan con el mismo y la parte proporcional del Adi-
cional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural para los productores agrícolas
declarados en estado de Emergencia Agropecuaria por el Artículo 1° del
Decreto N° 30/2016:
- Cuotas 01, 02 y 03 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables
adheridos al cedulón digital conforme el Decreto N° 1087/2014 y su modi-
catorio,
- Cuotas 01 y 02 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables no adhe-
ridos al cedulón digital conforme el Decreto N° 1087/2014 y su modicatorio.
ARTÍCULO 2°.- CONSIDERAR EFECTUADO EN TÉRMINO hasta el 31 de
Diciembre del corriente año, en forma excepcional, el pago de las cuotas que
se indican a continuación correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico
Rural, fondos que se liquidan con el mismo y la parte proporcional del Adi-
cional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural para los productores agrícolas
declarados en estado de Emergencia Agropecuaria por el Artículo 1° del
Decreto N° 317/2016:
- Cuotas 02 y 03 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables adheri-
dos al cedulón digital conforme el Decreto N° 1087/2014 y su modicatorio,
- Cuota 02 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables no adheridos
al cedulón digital conforme el Decreto N° 1087/2014 y su modicatorio.
ARTÍCULO 3º.- CONSIDERAR EFECTUADO EN TÉRMINO hasta el 31 de
Diciembre del corriente año, en forma excepcional, el pago del monto de
reducción del treinta por ciento (30%), dispuesto en el Artículo 123 de la Ley
Impositiva N° 10.324, que pudiera corresponderle a los productores agríco-
las referidos en los Artículos 1° y 2° precedentes.
ARTÍCULO 4º.- El pago fuera del término de excepción previsto en los artí-
culos precedentes, hará procedente los recargos previstos en la legislación
vigente, desde el vencimiento original de las obligaciones mencionadas en
dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
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