Resolucion General Nº 2098 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 161
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
a las 72 horas de recibida.
e) Solicitar al Secretario de Organización y Gestión Penitenciaria que ges-
tione informes antes dependencias públicas o privadas, vinculados a los
reclamos en los que intervinieran, y cuya pertinencia será evaluada por el
titular de dicha repartición.
f) Solicitar informes al Jefe del Servicio Penitenciario y a los Directores de
los Establecimientos Penitenciarios, vinculados a los reclamos en estudio.
g) Formular recomendaciones en relación a los casos sometidos a su con-
sideración.
7.- REUNIONES - QUÓRUM. La Comisión se reunirá de forma periódi-
ca para el desempeño de sus actividades, debiendo contar con un quórum
de dos (2) integrantes presentes. Asimismo, la emisión de recomendacio-
nes requiere la opinión favorable de la mayoría de sus integrantes
8°.- RECLAMOS. Los reclamos o quejas podrán efectuarse ante la
Mesa de Entradas que a tal n se habilitará en la sede de la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que
comenzará a funcionar con fecha 1° de Agosto de 2016. También podrán
ser formuladas por los internos en la sede del Establecimiento Penitencia-
rio en donde se encuentren alojados. Los reclamos no estarán sujetos a
formalidad alguna, no obstante quien lo reciba deberá hacer constar los
datos personales completos del reclamante y del interno en su caso, el
Establecimiento Penitenciario en donde se halle alojado, así como el objeto
del reclamo.
9º.- PAUTAS DE PROCEDIMIENTO. La información relacionada a per-
sonas y testigos de los hechos o circunstancias en los que interviene la
Comisión son condenciales, debiendo sus integrantes guardar reserva de
los mismos.
Los integrantes de la Comisión no podrán efectuar ninguna comunicación
pública referida a las actuaciones en las que hubieran intervenido.
La Comisión deberá dejar constancia escrita de los reclamos que se re-
cepten, las recomendaciones o solicitudes que formulara, las reuniones
que lleve adelante, así como de las eventuales visitas a Establecimientos
Penitenciarios.
La Comisión podrá expedirse a través de RECOMENDACIONES, las que
serán dirigidas al Secretario de Organización y Gestión Penitenciaria.
10.- OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Las autoridades y el perso-
nal del Servicio Penitenciario de Córdoba, deberá prestar a la Comisión de
Seguimiento la colaboración que resulte necesaria para el ecaz cumpli-
miento de sus actividades, haciéndose pasible de las sanciones que pudie-
ran corresponder en caso de incumplimiento.
11.- INFORMES. La Comisión de Seguimiento deberá elevar informes
al Secretario de Organización y Gestión Penitenciaria periódicamente,
dando cuenta de la labor realizada en el período informado. Deberán tam-
bién evacuar los informes que en relación al cumplimiento de sus funcio-
nes, le sean requeridos por el Secretario de Derechos Humanos.
12º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Servicio Penitenciario
de Córdoba, publíquese y archívese.
FDO: JÓSE RICARDO PIÑERO, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN
PENITENCIARIA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2098
Córdoba, 17 de Agosto de 2016.-
VISTO: Los nuevos Formularios F-998 REV. 00 “LIQUIDACIÓN CON-
CURSO PREVENTIVO/QUIEBRA, F-999 REV. 00 “CONCURSO PREVEN-
TIVO/QUIEBRA SOLICITUD DE PLAN DE PAGO Y PAGO 1° CUOTA” y
F-1000 REV. 00 “LIQUIDACIÓN DE CONCURSO Y QUIEBRA - CUOTA DE
PLAN DE PAGO”;
Y CONSIDERANDO:
QUE con el objetivo de optimizar la gestión de recupero de deuda de-
rivada de acreencia concursal, brindando mejores y más ágiles herramien-
tas al ciudadano para posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones, ésta
Administración estimó conveniente implementar el desarrollo informático
que permite constatar la real situación procesal y de deuda exigible en el
marco del Concurso Preventivo o Quiebra del contribuyente, permitiendo la
generación de obligaciones vericadas, admitidas y/o reconocidas en di-
chos procesos a favor del organismo (crédito privilegiado y/o quirografario),
la cancelación de la deuda incluida, la emisión de la liquidación de acuerdo
a las pautas establecidas normativa y reglamentariamente y la imputación
del pago a dichos conceptos.
QUE en consecuencia resulta necesario aprobar los Formularios co-
rrespondientes, F-998 REV. 00 “LIQUIDACIÓN CONCURSO PREVEN-
TIVO/QUIEBRA, F-999 REV. 00 “CONCURSO PREVENTIVO/QUIEBRA
SOLICITUD DE PLAN DE PAGO Y PAGO 1° CUOTA” y F-1000 REV. 00 “LI-
QUIDACIÓN DE CONCURSO Y QUIEBRA - CUOTA DE PLAN DE PAGO”
que serán utilizados para generar la liquidación de deuda del Concurso
Preventivo/Quiebra, el anticipo del plan de pagos y el pago de las cuotas
respectivamente.
QUE dichos formularios se ajustan a los requerimientos del sector ope-
rativo respectivo.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17, 20 y
21 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modicatoria;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- APROBAR los nuevos Formularios F-998 REV. 00
“LIQUIDACIÓN CONCURSO PREVENTIVO/QUIEBRA, F-999 REV. 00
“CONCURSO PREVENTIVO/QUIEBRA SOLICITUD DE PLAN DE PAGO
Y PAGO 1° CUOTA” y F-1000 REV. 00 “LIQUIDACIÓN DE CONCURSO
Y QUIEBRA - CUOTA DE PLAN DE PAGO”, que se ajustan a los requeri-

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