Resolucion General Nº 2089 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 104
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
– D.N.I. Nº 26.671.848, que se desempeña en la Subdirección de Jurisdic-
ción de Asistencia Indirecta al Ciudadano, las siguientes funciones:
*Vericar los proyectos de Resolución, tanto los que corresponden al
otorgamiento de las solicitudes formuladas por los Contribuyentes,
como los que conciernen a los Recursos de Reconsideración inter-
puestos.
*Proponer y participar de acuerdo a las necesidades del Sector en
el desarrollo o actualización de programas informáticos y de gestión.
*Proponer y participar en proyectos de incorporación y/o modicación
de las normas vigentes.
*Programar las tareas ordenadas por la Superioridad y elaborar esta-
dísticas computando las tareas asignadas, a efectos de determinar la
eciencia en el control de gestión.
*Asesorar sobre el cumplimiento de normas tributarias y administrati-
vas y prestar apoyo operativo en los casos que sea necesario.
*Ejercer funciones de Juez Administrativo para el ejercicio de las fun-
ciones establecidas en el inciso e) del Artículo 17 del Código Tributario
Vigente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO: CR. LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2089
Córdoba, 26 de Mayo de 2016.-
VISTO: La Constitución de la Provincia de Córdoba y el Decreto N°
905/14 (B.O. 28-08-2014);
Y CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 71 de la Constitución Provincial determina que, atento
al sistema tributario y las cargas públicas, el Estado Provincial y los Muni-
cipios establecen sistemas de cooperación, administración y scalización
conjunta de los gravámenes.
QUE asimismo el Artículo 190 de la mencionada Constitución prevé
que las Municipalidades pueden celebrar acuerdos con la Provincia, el Go-
bierno Federal u organismos descentralizados, para el ejercicio coordinado
de facultades concurrentes e intereses comunes.
QUE a su vez el Artículo 192 de dicho cuerpo normativo establece que
las Municipalidades deben prestar la cooperación requerida por el Gobier-
no de la Provincia para hacer cumplir la Constitución y sus leyes, como
así también el Gobierno Provincial debe colaborar a requerimiento de las
Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones especícas.
QUE a través del Decreto Provincial N° 905/14 se aprobó el Modelo de
Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua e Integral en Materia Recau-
datoria, a suscribir con Municipalidades y Comunas de la Provincia de Cór-
doba, con el objetivo de optimizar los procedimientos para la percepción de
los créditos tributarios.
QUE el mencionado convenio contempla procedimientos de intercam-
bio de información tributaria y de información y armonización catastral, per-
siguiendo complementar la gestión recaudatoria, coordinación de acciones
y unicación tanto de criterios técnicos como de la información tributaria.
QUE las Municipalidades y Comunas que hayan celebrado el conve-
nio en el marco del mencionado decreto, deberán presentar el Formulario
F-1008 REV. 00 “SOLICITUD DE CLAVES TDA” a los efectos obtener la
habilitación de la clave para el acceso a la información disponible en el
aplicativo dispuesto a tal n (TDA).
QUE el formulario descripto precedentemente deberá ser rmado por
el Intendente o Jefe Comunal, según corresponda, y deberá contener los
datos personales de hasta dos (2) personas relacionadas contractualmen-
te con el Organismo solicitante.
QUE el formulario mencionado se ajusta a los requerimientos del Sec-
tor operativo respectivo.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por el
Artículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2015
y modicatoria;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el nuevo Formulario F-1008 REV. 00 “SO-
LICITUD DE CLAVES TDA, que se adjunta a la presente y que será utiliza-
do por las Municipalidades y Comunas que hayan celebrado el convenio
previsto en el Decreto N° 905/14 a los efectos obtener la habilitación de la
clave para el acceso a la información disponible en el aplicativo dispues-
to a tal n (TDA). El mismo deberá ser rmado por el Intendente o Jefe
Comunal, según corresponda, y deberá contener los datos personales de
hasta dos (2) personas relacionadas contractualmente con el Organismo
solicitante.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: CR. LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO: http://goo.gl/XKEAwc
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 61
Córdoba, 24 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0435-065612/2016, registro de este Ministerio
de Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 30/2016, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno anegamiento de sue-
los por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016; que
se encuentren en las zonas afectadas que se determinan de acuerdo al
criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial
cartográca georeferenciada.
Que mediante Resolución Nº 30/2016 se aprobaron listados de produc-
tores agropecuarios afectados.

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