Resolucion General Nº 2088 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 104
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
anualidad 2016, y en caso de poseer deuda, la misma podrá ser regu-
larizada hasta el 30/06/2016.
QUE, en atención a ello, y teniendo en cuenta los antecedentes y
beneficios derivados de la implementación de los Documentos de Can-
celación de Obligaciones Fiscales - Categoría Social - (DoCOF - SO-
CIAL) creados por Decreto Nº 1334/2006, y dentro del marco de políti-
ca social y fiscal llevada a cabo por la actual administración, mediante
Decreto Nº 530/2016, se crearon los Documentos de Cancelación de
Obligaciones Fiscales – Categoría Social como instrumento de pago a
utilizar por el fisco para otorgar subsidios a jubilados, pensionados y/o
adultos mayores a 65 años - (DoCOF – SOCIAL II) - comprendidos en
la exención prevista en el inciso 6) del Artículo 170 del Código Tributa-
rio vigente y en el Decreto N° 2080/2015 - y de esa manera cancelar
sus respectivas deudas.
QUE a través de la Resolución N° 165/2016 del Ministerio de Finan-
zas se estableció el monto de la primera emisión de los mencionados
Documentos.
QUE atento las facultades previstas en el Artículo 6º del Decreto
Nº 530/2016 y a efectos de facilitar al contribuyente el goce de tales
beneficios, ésta Dirección dispondrá de oficio la utilización de todos los
medios que estime oportunos para obtener la información necesaria a
fin de evitar trámites de solicitud por parte de los sujetos mencionados
precedentemente.
QUE no obstante y atento los cruces masivos de información y/o que
el contribuyente puede no haber actualizado sus datos y/o situación
en el Impuesto Inmobiliario induciendo a la Administración a registrar
u omitir erróneamente dichos beneficios, se torna necesario establecer
la obligación por parte del contribuyente de comunicar tal situación.
De verificarse el incumplimiento de los requisitos previstos en el De-
creto Nº 530/2016 corresponderá el decaimiento del subsidio, la no
aplicación de los mencionados documentos al pago de las obligaciones
adeudadas y la pérdida de los beneficios dispuestos por el presente
Decreto, haciendo renacer los recargos y/o accesorios previstos en la
legislación tributaria vigente, desde el momento en que operó el venci-
miento original de cada una de las obligaciones canceladas con dichos
instrumentos.
QUE la adhesión al referido régimen de regularización, no implica
conceder quita alguna en el monto del impuesto adeudado o su actua-
lización, en los términos que refiere el Artículo 71 de la Constitución de
la Provincia.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo
19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatorias y los
Artículos 6º y 9º del Decreto N° 530/2016;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa 1/2015 y modi-
catorias de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 97° la siguiente Sección
con sus Títulos y Artículos:
“SECCIÓN 4: DOCUMENTOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIO-
NES FISCALES – DOCOF
SOCIAL II
ARTICULO 97 (1).- Establecer que a los contribuyentes jubilados,
pensionados y/o adultos mayores de sesenta y cinco años (65) que
posean deuda en el Impuesto Inmobiliario correspondiente a la única
propiedad destinada a casa habitación encuadrados en las previsio-
nes del Inciso 6) del Artículo 170 del Código Tributario o en el Decreto
N° 2080/2015 deberán cancelar las obligaciones previstas en el Artí-
culo 3° del Decreto N° 530/2016 mediante los Documentos de Cance-
lación de Obligaciones Fiscales (“DoCOF Social II”).
ARTICULO 97 (2).- La Dirección General de Rentas impactará de o-
cio la cancelación a través de los mencionados documentos con el re-
conocimiento del benecio, mediante la utilización de todos los datos
que obtenga de organismos nacionales, provinciales y/o municipales
de carácter ocial que estime oportunos. En caso de no correspon-
der, el contribuyente y/o responsable deberá comunicar a la Dirección
General de Rentas tal situación. De vericarse el incumplimiento de
los requisitos previstos en el Decreto N° 530/2016 procederá el decai-
miento del subsidio, la no aplicación de los mencionados documentos
al pago de las obligaciones adeudadas y la pérdida de los benecios
dispuestos por el Decreto N° 530/2016, haciendo renacer los recargos
y/o accesorios previstos en la legislación tributaria vigente, desde el
momento en que operó el vencimiento original de cada una de las obli-
gaciones canceladas con dichos instrumentos. Asimismo implicará la
posibilidad de proseguir las acciones extrajudiciales, prejudiciales y/o
judiciales iniciadas por los períodos correspondientes comprendidas
en el subsidio aquí indicado.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: CR. LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 23 de Mayo de 2016.-
VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario
vigente, Ley N° 6006 – T. O. 2015 y modicatoria,
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en la Subdirección de
Jurisdicción de Asistencia Indirecta al Ciudadano dependiente de la Direc-
ción de Jurisdicción de Asistencia al Ciudadano de la Dirección General de
Rentas, se estima oportuno y conveniente asignar al Agente Sr. HÉCTOR
GERARDO RASPA – D.N.I. Nº 26.671.848, que se desempeña en dicha
Subdirección, las funciones que se indican en la presente Resolución.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del
Código Tributario - Ley N° 6006, T. O. 2015 y modicatoria,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR al Agente Sr. HÉCTOR GERARDO RASPA

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