Resolucion General N° 2072
Emisor | Direccion general de rentas |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 63
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 30S DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
sus hijos, mientras trabaja o asiste a la escuela, contribuyendo así a su
inserción social y laboral.
Artículo 3°.- SUJETOS DEL DERECHO: Serán beneciarias de este
Programa las mujeres en situación de vulnerabilidad social y económica,
con actividad no remunerada, madres de niñas y niños de 45 días a 3 años
inclusive, o que no tengan acceso al servicio de cuidado infantil a través de
instituciones públicas de seguridad social u otros medios.
Artículo 4°.- SALAS CUNA: Las Salas Cuna son espacios en Red
creados por el gobierno provincial y/o sostenidos mediante articulaciones
con organizaciones de la sociedad civil, destinados al cuidado y protección
de niñas y niños, hijos de mujeres en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 5°.- ÓRGANO RECTOR: Las Salas Cuna creadas en el mar-
co de este Programa deberán ajustarse a las disposiciones emanadas de
la Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo en su carácter de Órga-
no Rector del Programa “SALAS CUNA”.
Artículo 6°.- APRUÉBANSE los requisitos, condiciones y modalidades
del Programa Salas Cuna, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 7°.- APRUÉBASE el modelo de Convenio Marco del Progra-
ma Salas Cuna que como Anexo II, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.- Fdo: ALEJANDRA VIGO, Secretaria de Equidad y
Promoción del Empleo
Resolución General N° 2073
Córdoba, 22 de Marzo de 2016.-
VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario
vigente, Ley N° 6006 – T. O. 2015 y modicatoria,
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en el Área Auditoría
y Control Interno de la Dirección General de Rentas, se estima oportuno y
conveniente asignar a la Agente
Sra. NATALIA CECILIA CURIQUEO – D.N.I. Nº 28.127.016, que se desem-
peña en dicha Área la facultad que se detalla en la presente Resolución.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del Códi-
go Tributario - Ley N° 6006, T. O. 2015,
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.-ASIGNAR a la Agente Sra. NATALIA CECILIA CURI-
QUEO – D.N.I. Nº 28.127.016 que presta servicios en el Área Auditoría y
Control Interno de la Dirección General de Rentas, la siguiente facultad:
1. Dar fe de la autenticidad de las copias y/o fotocopias que expida
la Dirección, a pedido de Contribuyentes, Responsables, Terceros u
Organismos Ociales y Privados.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial.
.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese. Fdo: CR.
LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2072
Córdoba, 16 de Marzo de 2016.-
VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario
vigente, Ley N° 6006 – T. O. 2015 y modicatoria,
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en la Delegación Ar-
güello y en la Delegación Laboulaye dependientes de la Dirección General
de Rentas, se estima oportuno y conveniente asignar a los Agentes que
se desempeñan en las Delegaciones mencionadas las facultades que se
detallan en la presente Resolución.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del Códi-
go Tributario - Ley N° 6006, T. O. 2015 y modicatoria,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR a la Agente Sra. PAULA CATALINA BODE-
REAU – D.N.I. Nº 27.077.587 que presta servicios en la Delegación Argüello
y a la Agente Sra. MÓNICA BEATRIZ ESCOBAR – D.N.I. Nº 29.204.922
que se desempeña en la Delegación Laboulaye, dependientes de la Direc-
ción General de Rentas, las siguientes facultades:
1. Compensar y/o acreditar de ocio o a pedido, los saldos acreedores
de los
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